Según lo establecido en el artículo 4 de la Orden del 9 de diciembre de 2022, para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020, por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
Se establece que el procedimiento de reclamación de calificaciones del alumnado se realizará de la forma siguiente:
I. Entrevistarse con el profesorado responsable de la materia, asignatura o módulo en cuestión, de modo que se pueda aclarar todo lo que se crea oportuno por ambas partes, dentro del periodo de reclamación anunciado por el centro. (Dos días hábiles, posteriores a la publicación de la calificación en Rayuela, plataforma oficial). La entrevista podrá realizarse en presencia de la familia o responsables legales.
II. En caso de disconformidad tras la entrevista, tendrá que entregar en secretaría la reclamación para que esta sea derivada a jefatura de estudios, que a su vez la trasladará a la jefatura de departamento correspondiente. Para ello deberá hacer uso de la solicitud tipo del Centro (Anexo I-II), salvo que la Consejería de Educación establezca otro modelo.
III. Una vez reciba la respuesta de jefatura, en caso de no estar conforme, tendrá que elevar la reclamación a la Delegación Provincial de Educación dentro de los dos días hábiles siguiente a la recepción de la respuesta, a través del modelo que el Centro pone a disposición del alumnado y sus familias (anexo II), salvo que la Consejería de Educación, establezca otro modelo. Dicha reclamación irá dirigida a la dirección del Centro, quien dará traslado a la Delegación Provincial de Educación.
Los modelos están disponibles en Jefatura de Estudios, en la Secretaría del Centro y en este mismo espacio, para su descarga.
Para más información puede consultar la normativa siguiente:
ORDEN de 3 de junio de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
ORDEN de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.