Las convalidaciones “seguras” se detallan en esta página web y se pueden consultar, también, en los anexos del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo o en la secretaría del centro docente en el que estés matriculado.
Los módulos profesionales que aparecen en diferentes ciclos formativos LOE con el mismo código y denominación se denominan transversales y son en realidad el mismo módulo profesional. Si superas un módulo profesional transversal en un ciclo formativo, lo tendrás superado en cualquier otro del que también forme parte y su calificación se trasladaría al mismo sin ningún tipo de convalidación (arrastre de nota). Existen ciclos formativos diferentes que tienen en primer curso los mismos módulos profesionales (código y denominación) y que solo difieren en los de segundo. Los alumnos que superan uno de estos ciclos formativos pueden cursar el otro en un solo año, matriculándose directamente en segundo curso porque ya tienen superados y calificados los módulos profesionales de primer curso. Por ejemplo, Administración y finanzas, Asistencia a la dirección, Dirección de cocina, Dirección de servicios de restauración, Agencias de viajes y gestión de eventos y Guía, información y asistencia turísticas…
No se puede solicitar la convalidación ni la exención del módulo profesional de Proyecto en ningún caso.
El Ministerio de Educación dispone en su portal web todofp.es de información que te permitirá obtener información de todas las posibles convalidaciones y “arrastres de nota” que puedes obtener con la formación previa que poseas en la página todofp.es. La convalidación desde estudios universitarios puede consultarse en la página web del ministerio todofp.es
Hay que recordar que un módulo profesional convalidado no se puede alegar para solicitar la convalidación de otro diferente.
Itinerario Personal para la Empleabilidad I (IPE I):
FOL de otro ciclo formativo, cualquiera que sea el grado, incluso en grados cruzados.
FOL LOGSE + formación en el nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Sirve cualquier curso de PRL impartido por alguna entidad legalmente constituida, de una duración no inferior a 30 horas y cuyos contenidos incluyan los que indica el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE de 31), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Itinerario Personal para la Empleabilidad II (IPE II):
Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE) de otro ciclo formativo, cualquiera que sea el grado, incluso en grados cruzados.
Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa (o similar).
Técnico en Gestión Administrativa o Técnico superior en Administración y finanzas.
Inglés Profesional (IP):
Este módulo profesional, en Grado Medio, se puede convalidar si se certifica alguna de las siguientes opciones:
Inglés LOGSE de grado medio o grado superior.
Nivel B1 de la Escuela Oficial de Idiomas.
Titulación universitaria de Filología Inglesa o de Traducción e Interpretación en Inglés.
Fase de Prácticas en Empresa:
Algunos módulos profesionales tienen contenidos que son evaluados durante la Fase de Prácticas en Empresa, ya sea mediante la evaluación de Resultados de Aprendizaje completos, o de Criterios de Evaluación individuales. El alumnado podrá solicitar la exención a cursar esta Fase de Prácticas de cada módulo profesional si:
Puede acreditar una experiencia laboral de, al menos, un año a tiempo completo o equivalente, en una actividad laboral relacionada con el módulo profesional en el que se está matriculado. La experiencia laboral se puede haber obtenido trabajando como asalariado, como autónomo, como voluntario o como becario.
A la solicitud se deben adjuntar los documentos que acrediten dicha experiencia laboral.
Formación y Orientación Laboral (FOL):
FOL de otro ciclo formativo, cualquiera que sea el grado, incluso en grados cruzados.
FOL LOGSE + formación en el nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Sirve cualquier curso de PRL impartido por alguna entidad legalmente constituida, de una duración no inferior a 30 horas y cuyos contenidos incluyan los que indica el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE de 31), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Inglés (ING):
Este módulo profesional, en Grado Medio, se puede convalidar si se certifica alguna de las siguientes opciones:
Inglés LOGSE de grado medio o grado superior.
Nivel B1 de la Escuela Oficial de Idiomas.
Titulación universitaria de Filología Inglesa o de Traducción e Interpretación en Inglés.
Horas de Libre Configuración (HLC):
Este módulo profesional no se puede convalidar, pero sí se puede solicitar la exención a cursarlo si se tiene superado, de algún curso anterior en otro centro educativo, el módulo de 0443. Tratamiento de la Documentación Contable, módulo profesional al que está asociado éste módulo de HLC.
Formación en Centros de Trabajo (FCT):
Este módulo profesional no se puede convalidar, pero sí se puede solicitar la exención a cursarlo si se cumplen una serie de requisitos:
Se debe acreditar una experiencia laboral de, al menos, un año a tiempo completo o equivalente, en una actividad laboral relacionada con el ciclo formativo en el que se está matriculado. La experiencia laboral se puede haber obtenido trabajando como asalariado, como autónomo, como voluntario o como becario.
A la solicitud se deben adjuntar los documentos que acrediten dicha experiencia laboral.
No son susceptibles de convalidación, conforme al artículo 126.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a) El periodo de formación en empresa que solo puede ser objeto de exención total o parcial.
b) El módulo profesional de Proyecto intermodular.
c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.
d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.
Tampoco son susceptibles de convalidación los módulos de Formación y Orientación Laboral de grado superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, cuando se aporten módulos de Formación y orientación laboral de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ni cuando se aporte el módulo Itinerario para la Empleabilidad I.