LEGISLACIÓN
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ÍNDICE
El Programa CIMA tiene como objetivo general impulsar la innovación educativa y la mejora del aprendizaje en los centros docentes a través de la puesta en marcha de diversas Líneas de Actuación enfocadas al tratamiento de la competencia ecosocial, la competencia digital, la competencia comunicativa y, en definitiva, la competencia global con la que formar a nuestros jóvenes para su participación en la sociedad actual, desde un enfoque sistémico e integral de la intervención.
Son objetivos específicos del Programa, los siguientes:
a) Diseñar modelos más eficientes de simplificación administrativa, desde la reestructuración del proceso de gestión de los programas, proyectos y actuaciones en los centros.
b) Facilitar el desarrollo de proyectos para la innovación y mejora del aprendizaje personalizados e inclusivos que supongan una transformación efectiva y eficaz de los Proyectos Educativos del centro (en adelante, PE).
c) Promover la transformación a partir del estudio de las posibilidades de intervención, desde el análisis de las necesidades y realidades educativas del centro, y desde la adaptación de nuevos modelos de aprendizaje.
d) Promover cambios en la gestión y cultura organizativa del centro desde el liderazgo en redarquía de los equipos directivos.
e) Capacitar a los equipos docentes para la transformación de los PE.
f) Potenciar actuaciones que favorezcan la aplicación de metodologías activas que contribuyan a prácticas docentes orientadas a la transformación educativa.
g) Fomentar una cultura de la participación, la reflexión y el análisis compartido para el desarrollo de proyectos innovadores en los centros educativos.
h) Favorecer la participación del alumnado y las familias en las actuaciones innovadoras de los centros.
1. La estructura organizativa del Programa CIMA se configura en un conjunto de Centros de Interés y de Líneas de Actuación que impulsen el cambio, la innovación y la transformación. Cada curso escolar, según las necesidades sociales y los avances en investigación educativa se podrán actualizar mediante resolución de la Dirección General competente en innovación educativa.
2. Cada centro docente, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa podrá determinar las Líneas de Actuación que servirán de base para la personalización de los aprendizajes de su alumnado.
1. Los centros docentes que desarrollen el Programa CIMA elaborarán anualmente un Plan de Actuación CIMA que incluirán en el PE.
2. El Plan de Actuación CIMA tendrá, al menos, los siguientes apartados:
a) Indicación de los agentes del cambio para la transformación.
b) Diagnóstico inicial del centro docente (identificación de necesidades y activos locales). Los resultados de este diagnóstico, junto a los resultados recogidos en la Memoria de Autoevaluación del curso anterior, ayudarán a situar al centro en el punto de salida para la identificación de la meta o metas que guíen la intervención.
c) Centros de Interés, Ámbitos de conocimiento y Líneas de Actuación seleccionados que impulsen el cambio.
d) Objetivos de cada una de las Líneas de Actuación seleccionadas.
e) Modelo metodológico: propuesta metodológica, recursos, organización de espacios, tiempos y agrupamientos.
f) Herramientas de comunicación y difusión para promover el trabajo en equipo, el trabajo en red y proyectar los avances de la transformación en múltiples entornos físicos y digitales.
g) Herramientas de análisis, reflexión y evaluación con indicadores para el seguimiento y evaluación del proyecto en relación con las metas.
h) Proyecto de formación específica con indicación de las necesidades formativas para la capacitación docente.
i) Cronograma de actuación con indicación de los sectores de participación.
1. La dirección del centro docente podrá constituir un equipo de trabajo, Equipo CIMA, para colaborar en el diagnóstico, diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación CIMA.
2. Podrán formar parte de este equipo como agentes impulsores de la transformación:
a) Equipo directivo del centro.
b) Persona coordinadora del Programa CIMA.
c) Persona o personas responsables del ámbito de conocimiento.
d) Profesorado participante en el Programa.
e) Alumnado mediador en salud, ecodelegados y/o mediadores de lectura, si los hubiese en el centro.
f) Equipo de Orientación Educativa/Departamento de Orientación.
g) Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa en centros de secundaria.
h) Asesoría de referencia del CEP.
i) Representación del AMPA.
3. También podrán pertenecer a este equipo:
a) Personas responsables de la coordinación de otros planes y programas que se desarrollen en el centro.
b) Coordinación de Bienestar.
c) Enfermería referente.
d) Personal no docente.
e) Otros agentes sociales implicados y representantes municipales (Red Local de Acción en Salud, Red de Ciudades Amigas de la Infancia, ONG colaboradoras, entre otros.
Dirección del centro.
Es la persona que lidera la participación en el Programa CIMA en el centro docente, y entre sus funciones se encuentran:
a) Cumplimentar la solicitud única para la participación en el Programa CIMA.
b) Determinar a la persona encargada de la coordinación del Programa, de entre el profesorado participante, facilitando el desarrollo de sus funciones. La persona coordinadora tendrá, preferentemente, destino definitivo en el centro.
c) Determinar, en su caso, a la persona responsable de cada ámbito de conocimiento seleccionado, de entre el profesorado participante, facilitando el desarrollo de sus funciones. Estas personas responsables tendrán, preferentemente, destino definitivo en el centro.
d) Velar por el correcto desarrollo del Programa según lo recogido en la presente resolución.
e) Incluir la evaluación del Plan de Actuación CIMA en la Memoria de Autoevaluación y en el Plan de Mejora del Centro.
f) Ratificar el Acta de participación para la certificación del profesorado participante en el Programa.
Coordinación.
Es la persona que integra y coordina las actuaciones propuestas por las personas responsables de cada ámbito de conocimiento en el Plan de Actuación anual y entre sus funciones se encuentran:
a) Elaborar el Plan de Actuación CIMA.
b) Coordinar a las personas participantes para la elaboración del diagnóstico del centro en materia de innovación educativa.
c) Coordinar con la persona responsable de cada ámbito de conocimiento la implementación del Plan de Actuación CIMA, favoreciendo las dinámicas participativas de análisis, reflexión y acción.
d) Registrar el Plan de Actuación CIMA en el Sistema de Información Séneca.
e) Registrar el formulario de Evaluación Final en el Sistema de Información Séneca.
f) Generar el Acta para la certificación del profesorado participante en el programa, según los roles desempeñados y los requisitos recogidos en el resuelvo duodécimo.
Responsable de ámbito de conocimiento.
Es la persona que impulsa y coordina las actuaciones de su ámbito de conocimiento y entre sus funciones se encuentran:
a) Colaborar en el diagnóstico del centro según el ámbito de conocimiento.
b) Proponer actuaciones para el Plan de Actuación CIMA, desde su ámbito de conocimiento.
c) Trabajar en equipo con el resto de responsables de ámbitos de conocimiento del centro en el desarrollo del Plan de Actuación CIMA.
d) Impulsar y proponer actuaciones para la capacitación del profesorado en su ámbito de conocimiento.
e) Impulsar la participación en los foros temáticos y redes colaborativas habilitados a tal efecto.
f) Colaborar en el seguimiento y la evaluación de las actuaciones en su ámbito de conocimiento, recogidas en el Plan de Actuación CIMA.
Profesorado participante.
Cada docente que lleva a cabo con su alumnado las actuaciones recogidas en el Plan de Actuación CIMA y entre sus funciones se encuentran:
a) Trabajar de forma coordinada con el resto del profesorado asistiendo a las sesiones de trabajo que se organicen en el centro.
b) Colaborar con la persona designada para la coordinación del Programa CIMA en su centro docente, así como en la difusión de los resultados.
c) Diseñar las situaciones de aprendizaje según lo recogido en el Plan de Actuación CIMA.
d) Participar en las actuaciones formativas que se determinen en el Plan de Actuación CIMA.
e) Participar activamente en los foros y redes colaborativas habilitados a tal efecto.
f) Colaborar en el seguimiento y evaluación de las actuaciones del Plan de Actuación CIMA
1. Se prestará apoyo a los centros docentes participantes en el Programa CIMA facilitando itinerarios formativos que capaciten para el cambio. Las actuaciones de formación y perfeccionamiento serán reconocidas mediante certificación por la Consejería competente en materia de educación a través de los centros de profesorado.
Asimismo, se organizarán jornadas, encuentros y congresos para la difusión, el intercambio y el reconocimiento a las experiencias de éxito.
2. Se ofrecerá a los centros docentes participantes en el Programa CIMA acompañamiento por parte de un Equipo de Acompañamiento Pedagógico (EAP CIMA) constituido por profesorado experto en la temática en los diferentes ámbitos de conocimiento, con una larga trayectoria en el desarrollo de programas y proyectos para la innovación educativa.
3. Cada centro participante, en función del diagnóstico y compromiso recogido en su Plan de Actuación CIMA, podrá disponer de:
a) Material didáctico de referencia para el desarrollo de los diferentes ámbitos de conocimiento.
b) Bibliografía de consulta y referencia a través de la revista Andalucía Educativa.
c) Un banco de recursos digitales en abierto (REA) para el desarrollo de situaciones de aprendizaje, según modelo universal de aprendizaje.
Asimismo, contará con una amplia red de profesionales que acompañarán y asesorarán en todo el proceso, formada por:
a) Asesorías de referencia de los Centros del Profesorado.
b) Profesionales sociosanitarios.
c) Asesorías técnicas docentes (ATD), según lo recogido en el Plan de Actuación digital del centro.
d) Secretarías técnicas, según ámbitos de conocimiento.
e) Responsables de los diferentes ámbitos de conocimiento en la provincia.
1. En la Memoria de Autoevaluación del centro se recogerá la evaluación del Plan de Actuación CIMA con indicación de logros, dificultades y propuestas de mejora, según lo recogido en el portal de Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, la persona coordinadora registrará en el Sistema de Información Séneca el formulario de Evaluación Final del Programa CIMA, entre el 15 de mayo y el 30 de junio de cada curso escolar.
3. La administración educativa podrá seleccionar una muestra aleatoria de centros participantes en cada curso escolar con la finalidad de llevar a cabo una evaluación del Programa CIMA para impulsar su mejora continua, según lo recogido en el Artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
1.El Programa CIMA se convocará anualmente, a comienzos del curso escolar, mediante Resolución de la Dirección General competente en innovación educativa, quien dictará resolución al respecto, siendo el órgano de instrucción la Comisión de selección constituida al efecto según lo dispuesto en el resuelvo undécimo.
2. Los centros que deseen participar en el Programa CIMA cumplimentarán, desde el perfil de “Dirección”, el formulario de solicitud que se habilitará a tal efecto en el Sistema de Información Séneca, en el apartado “Planes y Programas Educativos/Programa CIMA”, determinando las Líneas de Actuación elegidas y los sectores participantes (persona que desempeñará la coordinación, profesorado participante, y si se desea, persona responsable de cada ámbito de conocimiento).
3. Serán requisitos para la participación en el Programa CIMA que cada centro docente registre en el Sistema de Información Séneca:
a) Al menos tres Líneas de Actuación que garanticen el enfoque sistémico de la intervención.
b) Al menos al 30% del equipo docente del centro como participante. Se recomienda la participación de un mínimo del 50% para garantizar que los cambios introducidos en el PE sean compartidos por el claustro.
4. Una vez estudiadas todas las solicitudes presentadas, la Comisión de selección elevará una propuesta de Resolución provisional a la persona titular de la Dirección General competente en innovación educativa que incluirá los listados provisionales de centros que cumplen con los requisitos, pendientes de subsanación y excluidos, ordenando su publicación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a efectos de notificación.
5. Se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de solicitudes en el Sistema de Información Séneca.
6. La Comisión de selección, una vez estudiadas las subsanaciones en su caso presentadas, elevará a la persona titular de la Dirección General competente en innovación educativa una propuesta de Resolución definitiva incluyendo los listados definitivos de centros admitidos y centros excluidos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a efectos de notificación.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los centros privados concertados podrán interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
1. A partir del 15 de junio de cada curso escolar se habilitará el proceso de certificación del Programa CIMA para el profesorado que haya participado y cumplido con lo siguiente:
a) Haber registrado el Plan de Actuación CIMA para el curso escolar en el Sistema de Información Séneca.
b) Haber registrado el formulario de Evaluación Final del Programa CIMA en el Sistema de Información Séneca.
c) Haber completado las actuaciones de carácter obligatorio incluidas en el itinerario formativo correspondiente:
◦ Para el profesorado coordinador y responsable de ámbito, de al menos, 30 horas de formación.
◦ Para el profesorado participante, de al menos, 20 horas de formación.
2. En ningún caso se podrá certificar la participación por periodos inferiores a seis meses.
Como reconocimiento a la innovación educativa, el profesorado registrado en el Sistema de Información Séneca en alguno de los sectores participantes en el Programa CIMA y que haya cumplido las obligaciones establecidas en el resuelvo duodécimo recibirá una certificación según los roles y funciones desempeñados:
1. La persona designada para la coordinación será acreditada mediante certificación expedida por la Dirección General competente en innovación educativa con el siguiente reconocimiento:
a) A efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 1 punto.
b) En los procesos de selección para la dirección: 0,15 puntos.
c) A efectos de sexenios: 30 horas de formación.
2. Las personas designadas, en su caso, por la dirección del centro como responsables de cada uno de los ámbitos de conocimiento serán acreditadas mediante certificación expedida por la Dirección General competente en innovación educativa, con el siguiente reconocimiento:
a) A efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 1 punto.
b) En los procesos de selección para la dirección: 0,15 puntos.
c) A efectos de sexenios: 30 horas de formación.
3. El profesorado participante será acreditado mediante certificación expedida por la Dirección General competente en innovación educativa con el siguiente reconocimiento:
a) A efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,5 puntos.
b) En los procesos de selección para la dirección: 0,10 puntos.
c) A efectos de sexenios: 20 horas de formación
1. El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del Programa CIMA para el curso 2023/2024 será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y hasta el 27 de noviembre de 2023 inclusive.
2. La Resolución provisional a la que se refiere el resuelvo décimo será publicada el 28 de noviembre de 2023.
3. La Resolución definitiva a la que se refiere el resuelvo décimo será publicada el día 15 de diciembre de 2023.
4. El desarrollo del Programa CIMA para el curso 2023/2024 se ajustará a los plazos de convocatoria de la presente resolución.
5. Para el curso 2023/2024, no se podrá certificar la participación en el Programa CIMA por periodos inferiores a tres meses.
6. Los Centros de Interés y las Líneas de Actuación para el curso 2023/2024 son los siguientes:
Centro de Interés 1: Para la transformación hacia entornos más sostenibles y saludables
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: PROMOCIÓN DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Inteligencia emocional.
Alimentación saludable.
Actividad física y deporte
Sueño saludable y autocuidado.
Educación afectivo-sexual.
Higiene digital.
Ocio saludable. Prevención del consumo de sustancias adictivas.
Educación vial.
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO : ALDEA, EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA LA SOSTENIBILIDAD
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Impacto del cambio climático en el medio natural y social.
Conservación y mejora de la biodiversidad.
Educación para la circularidad.
Ecosistemas forestales y flora silvestre.
Uso sostenible y responsable del agua.
Litoral y medio oceánico.
Huertos escolares.
Centro de Interés 2: Para la transformación digital educativa
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: STEAM
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Pensamiento computacional.
Ajedrez en el aula. Pensamiento computacional desenchufado.
Robótica.
Investigación aeroespacial.
Inteligencia artificial.
Centro de Interés 3: Para la transformación desde la cultura y la alfabetización mediática
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: ARTE Y CULTURA
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Educar a través de la música.
Vivir y sentir el flamenco.
Artistas en el aula.
Cultura emprendedora.
Patrimonio material, inmaterial y natural.
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: PLC, COMUNICACIÓN Y ALFABETIZACIÓN MEDIÁTICA E INFORMACIONAL
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Alfabetización mediática.
Alfabetización audiovisual. Ver y hacer cine.
Oralidad y debate.
Teatro en el aula.
Lectura y escritura funcional.
Lectura y escritura creativa