Apoyo institucional

Requisitos para atender consultas por parte de Mideplan en función de su rectoría en materia de Empleo Público.

A Jerarcas, Directores de Oficinas de Gestión de Recursos Humanos y Directores Jurídicos del Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios; el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias y los órganos auxiliares de estos, todas las instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado, universidades públicas, municipalidades y la Caja Costarricense del Seguro Social, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 26 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, adicionada por el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018.


  1. La rectoría establecida en el artículo 46 de la Ley 2166, adicionado por artículo 3 de la Ley 9635, es de carácter institucional y, por consiguiente, las labores de coordinación, asesoría y apoyo que ahí se contemplan deben dimensionarse dentro de ese nivel.

  2. En virtud de los significativos cambios introducidos por la Ley 9635 en materia de empleo púbico, Mideplan ha considerado conveniente evacuar algunas consultas formuladas individualmente por servidores públicos en su condición personal, situaciones que a partir de la fecha de publicación de estos lineamientos en el sitio electrónico de Mideplan (www.mideplan.go.cr), deben ser evacuadas directamente por sus respectivas instituciones.

  3. Lo anterior implica que, los servidores públicos, en caso de requerirlo, deben presentar sus consultas en materia de empleo público (Título III de Ley 9635 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H), ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, la cual de ser necesario, deberá solicitar el criterio legal de la Unidad o Dirección Jurídica correspondiente, con el fin de que Recursos Humanos pueda atender a satisfacción, por escrito y con el fundamento técnico y jurídico necesario, las distintas consultas de los servidores de su institución.

  4. En los casos en que, a pesar del análisis técnico de las Unidades de Recursos Humanos y el análisis legal de las Direcciones Jurídicas, persiste una duda de carácter general, el Jerarca respectivo remitirá la consulta a Mideplan, la cual deberá presentarse junto con el criterio legal de la Dirección Jurídica correspondiente, debidamente formulado y sustentado, en el que se refleje la opinión fundada que la institución consultante tiene sobre el tema sometido a estudio, incluyendo su conclusión jurídica. El criterio legal adjunto es un requisito de admisibilidad, Mideplan no recibirá consultas que no cumplan con dicho requisito.

  5. La consulta institucional deberá plantearse en relación con aspectos de carácter general y no podrá referirse a casos concretos o situaciones particulares de cualquier tipo, asimismo, deberá demostrarse que lo consultado no está regulado o resuelto con claridad en normas de cualquier rango, incluyendo los lineamientos, las directrices o las resoluciones emitidas por Mideplan en función de su rectoría en empleo público.

  6. La rectoría en materia de empleo público implica labores de coordinación, emisión de políticas públicas y lineamientos generales, en virtud de los cuales se brinda una labor asesora y de apoyo. La rectoría en materia de empleo público no implica, ni debe interpretarse como una segunda instancia de carácter administrativo a la que puedan acudir los servidores de cada institución a resolver sus discrepancias por la aplicación de las disposiciones adicionadas a la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 y demás disposiciones contenidas en el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019).

  7. Mideplan aclara que, con el fin de brindar el apoyo y la asesoría correcta, solicitará, cuando lo estime oportuno, el correspondiente criterio técnico o jurídico de la Dirección General de Servicio Civil, de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la Procuraduría General de la República, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias tratándose de empleo público.

Lo anterior fue ratificado en la reforma efectuada al Reglamento del Título III de la Ley 9635, Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H, siendo que el artículo 22 se modificó de la siguiente manera:

“Artículo 22.- Aplicación disposiciones Ley 9635 y competencias institucionales. Corresponderá al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en coordinación con la Dirección General del Servicio Civil y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según su ámbito de competencia y experiencia técnica, asesorar y dar apoyo a todas las instituciones públicas que se encuentran bajo el ámbito de lo dispuesto en el Título III de la Ley 9635, con respecto a la aplicación de lo señalado en el presente reglamento. Para ello, cada institución deberá remitir su consulta acompañada del criterio legal de su Unidad de Asesoría Jurídica y del criterio técnico de su Oficina de Recursos Humanos, cuando este último resulte necesario, a efectos de evacuar la misma. No se atenderán consultas que no se acompañen del criterio jurídico correspondiente. La Dirección General del Servicio Civil, continuará emitiendo las resoluciones técnicas en materia de valoración de puestos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 13º y 48º del Estatuto de Servicio Civil, así como 1º, 4º y 11º de la Ley de Salarios de la Administración Pública, siendo el único órgano dentro del Poder Ejecutivo con facultades para valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil así como las demás resoluciones que le corresponda emitir según su ámbito de competencia. El Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28, inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, es el ente Rector del Sistema de la Administración Financiera, por lo que le compete dirigir, coordinar y supervisar todo lo relacionado con los ajustes requeridos y el adecuado funcionamiento de los Sistemas Informáticos de Pagos INTEGRA 1 e INTEGRA 2 en virtud de la entrada en vigencia del Título III de la Ley 9635. El Ministerio de Trabajo, en orden con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad 1860, atenderá todo lo relacionado con materia sindical, convenciones colectivas y pensiones. Asimismo, en lo relacionado con la evaluación del desempeño de los servidores públicos, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su rol de rectoría, suministrará los instrumentos metodológicos correspondientes para articular con las diferentes instituciones su efectiva implementación.”