¿Qué es?
El Régimen Impositivo para Microempresas, es un régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente, siempre que no se encuentren dentro de las limitaciones previstas en la norma.
PARA LA CATEGORIZACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS SE CONSIDERA
Contribuyentes con ingresos de hasta USD 300.000
Que cuenten con hasta 9 trabajadores a la fecha de publicación del catastro.
Para dicha categorización, prevalecerá el monto de ingresos sobre la condición de número de trabajadores.
LIMITACIONES
Aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a regímenes impositivos simplificados u otro tipo de régimen tributario similar (incluye el Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria).
Los organismos internacionales, organismos multilaterales, agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales, las instituciones del Estado y las empresas públicas.
Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia Bancos y Seguros, y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Aquellos que desarrollan exclusivamente las actividades previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Aquellos que desarrollan exclusivamente actividades de ocupación liberal, así como las personas naturales cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, notarios y registradores.
Aquellos que desarrollen actividades de prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, así como los servicios de transporte terrestre comercial, conforme lo definido en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos bajo relación de dependencia.
Los contribuyentes que obtengan exclusivamente ingresos sujetos al Impuesto a la Renta único.
Aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital, incluidas las sociedades tenedoras de acciones.
Actividades de exploración, explotación y/o transporte de recursos naturales no renovables.
Los ingresos de transporte internacional incluyen los obtenidos por transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, Courier o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.
Comercializadoras de combustibles, corresponde a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.
DEBERES FORMALES
IVA
SEMESTRAL MENSUAL
Enero -Julio Julio -Diciembre
En Julio según el noveno dígito de RUC Enero del siguiente año según el noveno dígito de RUC
Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar su declaración del IVA de forma semestral; sin embargo, pueden optar por hacerlo de forma mensual.
ICE
SEMESTRAL MENSUAL
Enero -Julio Julio -Diciembre
En Julio según el noveno dígito de RUC Enero del siguiente año según el noveno dígito de RUC
Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar su declaración del ICE de forma semestral; sin embargo, pueden optar por hacerlo de forma mensual.
IMPUESTO A LA RENTA
SEMESTRAL
Enero -Junio Julio-Diciembre
En julio de cada año En enero del siguiente año.
Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de forma semestral, inclusive cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA. Si el contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa.
ANUAL
Persona Natural Sociedad
Hasta marzo del siguiente ejercicio fiscal Hasta abril del siguiente ejercicio fiscal
Es obligatorio para:
1. Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
2. Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.
3. Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
SEMESTRAL
Enero -Junio Julio-Diciembre
En julio de cada año En enero del siguiente año.
Se presentará la declaración semestral incluso cuando el contribuyente hubiera sido calificado como agente de retención o contribuyente especial.
ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO
ATS
SEMESTRAL
Enero -Junio Julio-Diciembre
En Agosto de cada año En Febrero del siguiente año.
Si el contribuyente presenta la declaración de IVA de forma semestral el ATS se deberá presentar de forma semestral
MENSUAL
Mes subsiguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC.
Si el contribuyente presenta la declaración de IVA de forma mensual el ATS se deberá presentar de forma mensual.
ANEXO ICE
SEMESTRAL
Enero -Junio Julio-Diciembre
En Agosto de cada año En Febrero del siguiente año.
Si el contribuyente presenta la declaración de ICE de forma semestral el Anexo ICE se deberá presentar de forma semestral.
MENSUAL
Mes subsiguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC.
Si el contribuyente presenta la declaración de ICE de forma mensual el Anexo ICE se deberá presentar de forma mensual.
NOTA: El Régimen Impositivo para Microempresas aplica a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales, por tanto, los impuestos no definidos para este régimen deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamento de aplicación.