Sección quinta Educación
Art. 26.-
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
La educación de los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los tres años de edad es responsabilidad principal de la familia, sin perjuicio de que ésta decida optar por diversas modalidades debidamente certificadas por la Autoridad Educativa Nacional.
La educación de los niños y niñas, entre tres a cinco años, es obligación del Estado a través de diversas modalidades certificadas por la Autoridad Educativa Nacional.
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos; y,
Tres programas del Ministerio de Educación fortalecen la calidad e inclusión educativa en Ecuador:
Se enfoca en brindar una base sólida para el desarrollo integral de los niños y niñas
Busca mejorar la calidad de la educación en todos los niveles y modalidades, promoviendo la formación integral de personas creativas, solidarias y responsables.
Busca cumplir con el objetivo de contribuir al cumplimiento progresivo de los derechos constitucionales.
Asegurar el desarrollo infantil integral para excitar las habilidades de los chicos y chicas, tomando en cuenta los entornos territoriales, la interculturalidad, el género y las discapacidades.
La educación en la infancia temprana tiene el potencial de generar beneficios cumulativos y mejorar la trayectoria de desarrollo de los ni˜nos (Karoly et al., 2005), (Cunha y Heckman, 2007).
No escolarizado y destinado para niños de hasta 36 meses.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) tiene a su cargo el subnivel 1
Tiene dos modalidades de atención:
Centros Infantiles del Buen Vivir (CIBV)
Centros de Desarrollo Infantil (CDI)
Centros Infantiles del Buen Vivir (CIBV) y Centros de Desarrollo Infantil (CDI) Que atienden a ni˜nos entre 12 y 36 meses de edad, en temas de salud, alimentación, y educación.
Programa Creciendo con Nuestros Hijos (CNH)
Que atiende a ni˜nos de entre 0 y 36 meses de edad mediante visitas de educadoras del programa a las familias, para capacitarlas en cuanto a salud, alimentaci´on y educaci´on
Este ultimo se caracteriza por ser obligatorio y representar la puerta de entrada al sistema educativo nacional.
El Ministerio de Educación (MINEDUC), tiene a su cargo el subnivel 2
Tiene a su cargo la educación inicial Niños mayores de 36 meses en establecimientos públicos y privados, para lo cual se ha diseñado un Currrıculo de Educación Inicial.
Currıculo de Educación Inicial que busca el desarrollo de los niños en aspectos referentes a sus habilidades motrices y de comunicación, la construcción de identidad y la capacidad de relacionarse con las demás personas (Ministerio de Educación, 2014)
A lo largo de los 6 primeros meses existe gran potencial para el desarrollo de la capacidad auditiva y visual; las habilidades de lenguaje se desarrollan en mayor medida entre los 6 y 12 meses de vida; mientras que aspectos emocionales (confianza y emociones) y f´ısicos (patrones de crecimiento) tienden a potenciarse durante los primeros 2 anos (Grantham-McGregor et al., 2007), (Berlinski y Schady, 2015).