FAQ
PREGUNTAS FRECUENTES EN LA LABOR DE COFO Y COORDINADORES/AS DE ACTIVIDADES FORMATIVAS
PREGUNTAS FRECUENTES EN LA LABOR DE COFO Y COORDINADORES/AS DE ACTIVIDADES FORMATIVAS
USO DE DOCEO
FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN
¿Se puede realizar formación (en cualquier papel: asistente, ponente, coordinación...) estando de baja?
No. La actual orden de permisos y licencias dice en el Artículo 12. Formación continua que "el personal docente podrá recibir y participar en cursos de formación durante los permisos por nacimiento para la madre biológica o para el otro progenitor, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, así como durante la excedencias por cuidado de hijo, cónyuge o familiar". Por tanto, en cualquier otra situación no se permite participar en formación. Esta respuesta puede variar en función de la normativa vigente.
¿Qué diferencia hay entre un seminario, un grupo de trabajo, un taller y un proyecto de formación?
En el artículo 10 de la ORDEN ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario se definen los distintos tipos de modalidades formativas. En el artículo 13 se ofrece un cuadro con datos sobre la duración en horas y número de participantes máximos y mínimos, con carácter general, de cada tipo de actividad formativa.
¿A cuántas sesiones se puede faltar en una formación? ¿Se puede presentar justificante cuando se falta?
En la ORDEN ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, se dice en elartículo 14.3 que "en las fases presenciales, la asistencia, como mínimo, al 85% de la duración total de las mismas será obligatoria". Las faltas no se tienen en cuenta por número de sesiones, sino por número de horas de la fase presencial.
Esto, a su vez, procede de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, publicada en BOE (28/10/2011), y que es la que tiene que cumplir la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de su propia orden autonómica. En esta orden publicada en BOE se dice en el artículo 9, punto 2: "En las fases presenciales la asistencia será obligatoria. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar a los participantes, cuya asistencia sea al menos de un 85% de la fase presencial de la actividad". Por lo tanto, la ausencia al 15% de las horas se contempla como algo excepcional y que se debe justificar.