Faltas de asistencia previstas:
Si un docente tiene prevista alguna falta de asistencia o de puntualidad la debe comunicar previamente a Jefatura de Estudios. Si la falta es de asistencia, deberá cumplimentar el permiso correspondiente en Administración.
Debe anotar en el libro de guardias, ubicado en la la sala de profesores, el día y la hora de la falta de asistencia prevista, así como las actividades que deberán realizar los grupos afectados por la ausencia.
El día de incorporación al centro tras la ausencia se deberá aportar el justificante correspondiente en Administración.
Faltas de asistencia imprevistas:
Si la falta se produce de forma imprevista, el docente comunicará el hecho telefónicamente siempre lo antes posible por teléfono al centro, así como a Jefatura de Estudios a través de Rayuela, indicando las tareas que deberán realizar los grupos afectados.
Justificación de faltas de asistencia:
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura:
3.2 La justificación de los días de ausencia por enfermedad inferiores a cuatro días sin declaración de incapacidad temporal exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante de asistencia a consulta médica, en el que tendrán que aparecer los días estimados de ausencia, a excepción del primer día, que se podrá justificar mediante declaración responsable de la persona afectada.
3.3 La justificación de las ausencias al trabajo por consultas, atención sanitaria o pruebas médicas cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante de asistencia sanitaria.
Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
15.5 Con respecto a las ausencias parciales del puesto de trabajo motivadas por la concurrencia a consulta, prueba o tratamiento médicos concertados previamente, se probarán documentalmente la hora y día fijados para la cita, y la hora del término de la prestación. En ambos casos, el tiempo de la ausencia será considerado como de trabajo efectivo siempre que aparezca debidamente justificado.
Los docentes tenemos permiso para asistir en horario laboral a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas, siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. No se autorizarán las visitas médicas que se puedan realizar en jornada de tarde, excepto en los casos que estén muy justificados y que Dirección comunicará a Inspección.
Dirección remitirá al Servicio de Inspección, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior, donde se indicarán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por el profesorado.
Así mismo, comunicará a Delegación Provincial en el plazo de 3 días cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificada.
Autorización de asuntos particulares:
Orden de 29 de agosto de 2024 regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
13. Criterios de autorización del permiso por asuntos particulares:
Podrá disponerse de hasta cinco días por curso escolar, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, de los cuales cuatro son retribuidos y uno sin retribuir.
Cumplido el sexto trienio se sumará un día de asuntos particulares retribuido. Posteriormente y cada 5 años adicionales se irán añadiendo un día más hasta un máximo de 7 días, de los cuales uno será no retribuido.
El número de días de permiso por asuntos particulares que corresponda a cada persona beneficiaria será proporcional al número de días del periodo o periodos de nombramiento, incluidas las prórrogas, en el correspondiente curso escolar, ya sea en el mismo centro o en distintos centros. Estos días son acumulables y podrán disfrutarse a lo largo del curso académico. Si la proporción resultante no fuese un número entero, se redondeará al número natural siguiente solo si la cifra es mayor o igual a 0,5. En ningún caso el número total de días podrá superar la limitación indicada en el punto 1 durante el curso escolar.
Este permiso no podrá disfrutarse durante los 15 primeros días lectivos del curso ni durante el proceso de evaluación.
No se podrá conceder este permiso a las personas integrantes de órganos de selección de procesos selectivos, durante el periodo en que deban desempeñar las funciones propias de dichos órganos. Tampoco se podrán conceder cuando el interesado haya sido convocado o designado por la administración educativa para cualquier actividad de carácter obligatorio.
En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y a su previa autorización.
La solicitud debe efectuarse a la Dirección del centro, a través de Administración, con una antelación mínima, con carácter general, de quince días naturales respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas en las que no se haya podido prever la necesidad del día de asuntos particulares. La circunstancia sobrevenida ha de ser justificada y, excepcionalmente, se podrá presentar una declaración responsable.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha del disfrute.
El plazo de resolución será de tres días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y, en todo caso, con una antelación de diez días naturales a la fecha prevista para el disfrute del permiso.
El permiso podrá denegarse o revocarse por resolución motivada si se aprecian circunstancias organizativas que lo impidan y/o no quede acreditada la cobertura de la atención necesaria al alumnado.
El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo vendrá determinado por las necesidades del servicio a juicio de la dirección del centro. En todo caso, habrá de garantizarse el normal funcionamiento, tanto en períodos lectivos como en no lectivos, del centro educativo.
Una vez concedido el disfrute del permiso sólo podrá ser alterado por resolución motivada si se aprecian circunstancias organizativas que lo impidan y/o no quede acreditada la cobertura de la atención necesaria al alumnado.
El personal funcionario interino tendrá derecho a disfrutar de los días de asuntos particulares que proporcionalmente correspondan, una vez cumplidos dos meses de servicio y computándose cada uno de los periodos prestados, aunque sean interrumpidos.
Durante el día de disfrute del permiso habrá de garantizarse el normal funcionamiento, tanto en períodos lectivos como en no lectivos, del centro educativo, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas:
El número máximo de docentes del centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo será de un docente, para garantizar la atención, por parte del profesor o profesora de guardia, de los grupos afectados por la ausencia.
El docente al que se haya concedido el permiso deberá anotar en el libro de guardias los grupos a los que imparte clase el día en el que está prevista su ausencia y las tareas que debe realizar el alumnado.
Si el docente tiene guardia de recreo, o atención a biblioteca durante dicho periodo, colaborará en su realización la Educadora Social con carácter general, y, excepcionalmente, un miembro del Equipo Directivo.
Cuando el número de solicitudes de docentes para el mismo día lectivo sea mayor a una, se tendrán en cuenta, para conceder la autorización, los siguientes criterios en el orden establecido:
Menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar por la persona interesada.
El día y la hora de la entrada de la solicitud en el registro del centro.
En caso de causas organizativas excepcionales o sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación del alumnado, el permiso podrá ser revocado o denegado, por resolución motivada, desde la fecha de autorización del mismo hasta el día anterior a la fecha de disfrute.
También podrá ser revocado por renuncia de la parte solicitante.
Con carácter excepcional se podrá conceder el permiso a un segundo docente siempre que éste no imparta clase a alguno de los grupos afectados por la ausencia del docente anterior ni tenga periodos de guardia.