Este derecho reconoce que todas las personas tienen el derecho inherente a la privacidad y al control sobre su propia vida privada, personal y familiar. Este derecho implica varias dimensiones:
Privacidad personal: Se reconoce el derecho de las personas a mantener la privacidad sobre su propia vida y sus asuntos personales, lo que implica proteger información íntima y sensible, como la salud, las relaciones personales, las creencias religiosas, la orientación sexual, entre otros aspectos de la vida privada.
Integridad física y emocional: El derecho a la intimidad también implica prevenir la intrusión no autorizada en el cuerpo, la mente y el espacio personal de las personas, así como protegerlas contra el acoso, el abuso y la violencia.
Privacidad en el hogar y la familia: Proteger el domicilio contra intrusiones arbitrarias por parte de terceros, incluido el Estado, así como garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y correspondencia privadas.
Protección de datos personales: El derecho a la intimidad también implica proteger los datos personales de las personas contra la recopilación, almacenamiento, procesamiento y divulgación no autorizados, así como garantizar el derecho de las personas a controlar y gestionar su propia información personal.
Libertad de expresión y pensamiento: El derecho a la intimidad también implica proteger la libertad de expresión y pensamiento de las personas, lo que implica proteger su derecho a tener opiniones y creencias personales sin interferencias ni persecuciones.
El derecho a la intimidad es esencial para garantizar la autonomía, la dignidad y el bienestar de las personas, así como para promover la libertad individual y la igualdad de oportunidades en la sociedad. Garantizar este derecho implica adoptar medidas y políticas que protejan la privacidad y la autonomía de las personas en todas las esferas de su vida, así como promover una cultura de respeto y tolerancia hacia la diversidad de opiniones y estilos de vida.