Artículo 71
Además de lo señalado en el artículo 66 de la presente ley, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Además de lo señalado en el artículo 66 de la presente ley, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: