A lo largo de la historia las personas con discapacidad han vivido situaciones de desventaja, exclusión social y han sido despreciadas e infantilizadas por su condición. Hace algunos siglos eran confinadas y hasta exterminadas sólo por esta razón. En una siguiente etapa éstas eran concebidas como seres pasivos, incapaces de decidir sobre su propia vida y se les etiquetaba como personas enfermas. Por primera vez después es la 1ra Guerra Mundial se considera a la persona con discapacidad como un ser social y comienza a hablarse de rehabilitación y alrededor de 1970 de la integración.
En 1980 la Organización Mundial de la Salud reconoce que se ha estado viendo a la persona con discapacidad desde un Modelo Médico, en donde se le considera un enfermo que requiere un tratamiento individualizado; y observa la necesidad de verla desde un Modelo Social en donde la persona debe ser integrada y para ello debe trabajarse en lo individual pero también buscando hacer cambios en el entorno social.
Ya con mayor consciencia de las necesidades de las personas con discapacidad y en busca de su efectivo ejercicio de derechos la ONU escribe la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional firmado y ratificado en México en 2007. Esta Convención ya habla, por ejemplo, de que las personas con discapacidad deben tener capacidad jurídica y posibilidad de tomar decisiones.
Este documento explica que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.
No son minusválidos, no tienen capacidades diferentes, no son personas especiales, son Personas con Discapacidad.
Hay personas con ausencias o deficiencias o restricciones de sus capacidades físicas, sensoriales, intelectuales, psicosociales que, cuando se enfrentan a una berrera (puede ser de actitud, una barrera arquitectónica, de lenguaje, para acceder a la información), ahí es en donde se hace evidente la disminución de las capacidades de la persona que vive la discapacidad.
Hoy reconocemos que las personas con discapacidad no son objetos se asistencia sino sujetos de derecho.
Sabemos que aún queda mucho por hacer, pero a través de esta convocatoria de invitamos a que, con tu lente, muestres “cómo sí”. Cómo sí es posible que las personas con discapacidad vivan y ejerzan sus derechos cuando se eliminan las barreras.
Afecta a uno o varios de los sentidos. Las más comunes son:
Discapacidad auditiva.
Discapacidad visual.
Es aquella que presenta una serie de limitaciones en las habilidades diarias que una persona aprende y le sirven para responder a distintas situaciones en la vida. A las personas con discapacidad intelectual se les hace más complicado aprender, comprender y comunicarse: Algunas de estas son:
Síndrome de Down.
Toda discapacidad que afecta la motricidad, lo cual impide a la persona desenvolverse de manera convencional. Entre ellas están:
Pérdida de órganos o partes del cuerpo.
Parálisis cerebral.
Es aquella que está directamente relacionada con el comportamiento del individuo. Se dice que una persona tiene este tipo de discapacidad cuando presenta trastornos en el comportamiento adaptativo.
Esquizofrenia.
Trastorno del Espectro Autista.
La concurrencia de dos o más discapacidades en una persona.
La protección se refiere a las prácticas y acciones que son necesarias para facilitar la supervivencia, crecimiento y desarrollo, es decir, atender las necesidades básicas de las personas que se encuentran inmersas en alguna situación de desventaja del resto de sus congéneres.
1. Derecho a la igualdad (entre hombres y mujeres; niñez y personas adultas; personas con y sin discapacidad).
2. Derecho a la no discriminación.
3. Derecho a la vida.
4. Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
5. Derecho a un pronto acceso a la justicia.
6. Derecho a la libertad.
7. Derecho a la seguridad de la persona.
8. Derecho contra todo tipo de explotación, maltrato o abuso.
9. Derecho a la integridad física y mental.
10. Derecho a tener un hogar y una familia.
11. Derecho a ejercer libremente su paternidad.
12. Derecho a vivir en pareja.
13. Derecho a recibir apoyo para el cuidado de los menores con discapacidad.
14. Derecho a la privacidad.
Es un concepto mixto en el que se combinan características de dos tipos: la posesión o acceso a bienes materiales, riqueza, comodidades, servicios de salud, educación y los estados de ánimo.
15. Derecho a la educación sobre la base de igualdad de oportunidades.
16. Derecho al goce del más alto nivel posible de salud.
17. Derecho a la habilitación y rehabilitación para lograr y mantener la máxima independencia.
18. Derecho a un trabajo y empleo digno.
19. Derecho a ejercer sus derechos laborales y sindicales.
20. Derecho a la protección contra el trabajo forzoso u obligatorio.
21. Derecho a un nivel de vida adecuado.
22. Derecho a la protección social.
23. El bienestar ciudadano es la realización de los derechos, su perduración y su difusión al mayor número de habitantes.
Una persona que es considerada como ciudadana cuenta con los recursos institucionales, legales y políticos, para hacer efectivos sus derechos.
24. Derecho a la libre expresión.
25. Derecho a la libertad de opinión.
26. Derecho a la información.
27. Derecho a la participación en la vida política.
28. Derecho a la libertad de asociación.
29. Derecho a participar en la vida cultural.
30. Derecho a la recreación esparcimiento y deporte.
Las personas deben poder expresar sus identidades de manera libre y segura en todo momento, sin experimentar miedo o temor a ser discriminadas o violentadas por esta causa.
31. Derecho a tener un nombre.
32. Derecho a tener una nacionalidad.
33. Derecho al libre tránsito.
34. Derecho a vivir en forma independiente.
35. Derecho a ser incluido en la comunidad.
36. Derecho a la movilidad personal e independiente.