En el presente apartado se analiza la pertinencia consultada, en relación con las tipologías de proyectos y actividades establecidas en el artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, y en el artículo 3 del Reglamento del SEIA (DS 40/2012 MMA modificado por el DS 8/2014).
En particular, se analizarán las tipologías contenidas en los literales e.3, g.1, h.2, ñ.3, ñ.4, o.1, o.3, o.4, o.7 y s) del artículo 3° del Reglamento y, para efectos del análisis de la tipología reglada en el literal s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, se tendrá a la vista lo dispuesto en el Instructivo dictado por el SEA sobre la materia, todo ello para descartar que el Proyecto en comento reúne los requisitos dispuestos por las normas anteriormente enunciadas, y, en consecuencia, obtener un pronunciamiento de este Servicio que corrobore que el Proyecto no debe someterse obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución.
En el siguiente apartado se procederá a realizar el análisis propuesto, de forma tal que se comprobará que el Proyecto "Centro de Distribución Crucero Peralillo" no cumple con los requisitos para ser considerado dentro de las tipologías indicadas, descartándose que deba ser evaluado dentro del SEIA de forma previa a su ejecución.
Transcripción del requisito
Tratándose de un proyecto o actividad nuevo
"El proponente deberá aportar, a lo menos, los siguientes antecedentes del proyecto o actividad:
c) Indicación de las características generales del proyecto o actividad y sus cualidades específicas, de acuerdo con las posibles tipologías establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y especificadas en el artículo 3 del Reglamento del SEIA. Sobre este punto, se sugiere al proponente entregar la información requerida, de forma desagregada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Reglamento del SEIA".
Abordamiento del requisito