Artículo 10º Ley 19.300/1994 LBGMA y Artículo 3º Reglamento SEIA DS 40/2012
Transcripción literal
e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
e.3. Se entenderá por terminales de camiones aquellos recintos que se destinen para el estacionamiento de camiones, que cuenten con infraestructura de almacenaje y transferencia de carga y cuya capacidad sea igual o superior a cincuenta (50) sitios para el estacionamiento de vehículos medianos y/o pesados.
A continuación se presenta el análisis de aplicabilidad del literal e.3) sobre el proyecto consultado: