Procedimiento para la emisión de opinión vinculatoria de proyectos de alumbrado público para el Registro Público único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la SHCP
Esta sección esta elaborada con el objetivo de dar a conocer los requerimientos y proceso para la emisión de la opinión vinculatoria de la Conuee para proyectos de inversión pública productiva en alumbrado público nuevo, ampliación o modificación a la instalación existente, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
Procedimiento general
Primera etapa: Solicitud
A. Proyecto del sistema de alumbrado público nuevo o ampliación:
Carta solicitud de opinión técnica (Anexo 1) firmada por el solicitante, dirigida al Director General de la Conuee. Original.
Identificación oficial y constancia de mayoría o nombramiento del solicitante. Copia simple
Contrato del Proyecto de Alumbrado Público entre el solicitante y un tercero, en el cual se indiquen claramente cantidad, marca, modelo, potencia y costo de los sistemas de alumbrado público, de acuerdo con el proyecto presentado ante la CONUEE. Copia simple
Proyecto nuevo o de ampliación de alumbrado público que se pretenda llevar a cabo o que se encuentre instalado, y que incluya los planos eléctricos, los cuadros de cargas del sistema de alumbrado y la memoria de cálculo donde se detallen las DPEA y las simulaciones de la iluminancia mínima promedio, las características técnicas de los componentes del sistema de alumbrado (lámparas, balastros, drivers, luminarios, sistemas de control o sistemas integrados) y el plano general de la instalación de alumbrado que permita determinar el área total iluminada por considerar, firmado por el responsable con cédula profesional. Original
Informe técnico del proyecto nuevo o de ampliación de alumbrado público que se pretenda llevar a cabo, en apego a la “NOM-001-SEDE” y la “NOM-013-ENER”, vigentes, emitido por una Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades, acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE. Original
En caso de que el proyecto nuevo o de ampliación de alumbrado público se encuentre instalado y en operación, será necesario presentar los Dictámenes de Verificación del proyecto, en apego a la “NOM-001-SEDE” y la “NOM-013-ENER” vigentes, emitidos por una Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades, acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE. Original.
Certificados de Conformidad de Productos vigentes de las NOM), las NMX o los Estándares, aplicables a los sistemas y a las tecnologías que se pretende instalar o que se encuentran instaladas, emitidos por un organismo de certificación acreditado por una Entidad de Acreditación y aprobado por la CONUEE, así como por los organismos de normalización o entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las normas aplicables. Copia simple
Archivo electrónico con los datos fotométricos de los sistemas de alumbrado propuestos o que se encuentran instalados, en formato de la Sociedad de Ingenieros de Iluminación (IES, por sus siglas en inglés).
Informe de pruebas fotométricas y características eléctricas de los sistemas de alumbrado propuestos, emitido por un laboratorio acreditado por una Entidad de Acreditación. Copia simple
[1] La Unidades de Verificación acreditadas por EMA y Aprobadas por Conuee en la NOM-013-ENER.- Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades, las puede encontrar en https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/unidades-de-verificacion-nom-013-ener-2013?state=published.
[2] NMX-J-507/2-ANCE. - Fotometría para luminarios parte 2. Métodos de prueba.
[3] NMX-J-198-ANCE. - Iluminación-Balastros para lámparas fluorescentes-Métodos de prueba.
B. Proyecto del sistema de alumbrado público modificación o sustitución:
Carta solicitud de opinión técnica[2] (Anexo 2) firmada por el solicitante, dirigida al Director General de la Conuee. Original.
Identificación oficial y constancia de mayoría o nombramiento del solicitante. Copia simple
Contrato del Proyecto de Alumbrado Público entre el solicitante y un tercero, en el cual se indiquen claramente cantidad, marca, modelo, potencia y costo de los sistemas de alumbrado público, de acuerdo con el proyecto presentado ante la CONUEE. Copia simple
Situación actual del alumbrado público:
Convenio de servicio de energía eléctrica para el alumbrado público, que incluya el censo de cargas de alumbrado público por potencia y tipo de tecnología, celebrado entre la empresa suministradora de energía y el solicitante. Copia simple.
Formato CONUEE del último censo de cargas de alumbrado público por potencia y tipo de tecnología de iluminación. – Original firmado y sellado por el solicitante.
Formato CONUEE de la información histórica del consumo de energía y la facturación del alumbrado público, sellada por el solicitante. Original firmado y sellado por el solicitante.
Propuesta de proyecto de modificación o sustitución:
Formato CONUEE del proyecto de sustitución – descripción sobre el tipo de tecnología y potencia de los sistemas de alumbrado existentes, así como las características técnicas de los componentes del sistema de alumbrado propuesto con mayor eficiencia energética (lámparas, balastros, luminarios, sistemas de control o sistemas integrados, potencia y vida útil del sistema, entre otros), que incluya los costos del sistema propuesto, el costo de instalación y disposición final, y el destino de las luminarias remplazadas (reubicación o disposición final ), firmado y sellado por el solicitante. Original firmado y sellado por el solicitante.
Formato CONUEE - localización de los sistemas de iluminación por tipo de vialidad, de acuerdo con la normatividad aplicable. Original firmado y sellado por el solicitante y la Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades, acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE.
Formato CONUEE - geometría de las vialidades, en el cual se menciona dónde se instalarán los sistemas de alumbrado público eficientes por tipo de vialidad. Original firmado y sellado por el solicitante y la Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE.
Formato CONUEE - Normatividad aplicable - Original firmado y sellado por el solicitante.
Archivo electrónico de los formatos CONUEE.
Archivo electrónico con los datos fotométricos de los sistemas de alumbrado propuestos o que se encuentran instalados, en formato de la Sociedad de Ingenieros de Iluminación (IES, por sus siglas en inglés)..
Informe técnico del proyecto de alumbrado público modificación o sustitución que se pretenda llevar a cabo, en apego a la “NOM-001-SEDE” y la “NOM-013-ENER” vigentes, emitido por una Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades, acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE. Original
En caso de que el proyecto de alumbrado público modificación o sustitución se encuentre instalado y en operación, será necesario presentar el informe técnico, los Dictámenes de Verificación del proyecto y el Anexo 4 “Formato Excel cálculo de iluminancia mínima promedio”, en apego a la “NOM-001-SEDE” y la “NOM-013-ENER” vigentes, emitidos por una Unidad de Inspección de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades, acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE. Original.
Certificados de Conformidad de Productos vigentes de las NOM, las NMX o los Estándares, aplicables a los sistemas y a las tecnologías que se pretende instalar o que se encuentran instaladas, emitidos por un organismo de certificación acreditado por una Entidad de Acreditación y aprobado por la CONUEE, así como por los organismos de normalización o entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las normas y los estándares aplicables. Copia simple.
Informe de pruebas fotométricas y características eléctricas de cada uno de los equipos propuestos, emitido por un laboratorio de pruebas acreditado por una Entidad de Acreditación y aprobada por la CONUEE. Copia simple
[1] También denominada opinión vinculatoria como lo señala el artículo 18 de la Ley de Transición Energética. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf.
[2] También denominada opinión vinculatoria como lo señala el artículo 18 de la Ley de Transición Energética. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf.
Segunda etapa: Análisis y evaluación técnica de los proyecto
Una vez que la Conuee recibe la información indicada en el punto anterior, esta analizará la viabilidad técnica del proyecto de alumbrado público.
La Conuee contará con un plazo máximo de 25 días hábiles a partir de su recepción, para remitir al solicitante respuesta a su solicitud de emisión de opinión vinculatoria. La Conuee tomará en cuenta para la emisión de su opinión vinculatoria el cumplimiento con las NOM y NMX aplicables a los sistemas de alumbrado e instalaciones.
En caso de que la propuesta de proyecto del solicitante obtenga la opinión vinculatoria no viable de la Conuee, conserva el derecho de presentar una nueva propuesta en el plazo de la misma administración solicita la opinión.
Si la información proporcionada por el solicitante no contiene los requerimientos establecidos o presente inconsistencias, la Conuee prevendrá por escrito y solo por dos ocasiones al solicitante para que subsane dicha omisión o deficiencia. El solicitante contará con un plazo máximo de 60 días hábiles para atender cada prevención; en caso de no atender las prevenciones o que persistan las inconsistencias de la segunda prevención, se desechará el trámite, lo cual será comunicado por escrito al solicitante.
Una vez que el solicitante obtenga la opinión vinculatoria viable de la Conuee, será responsabilidad del solicitante llevar a cabo las acciones necesarias para la inscripción del proyecto de alumbrado público en el Registro Público Único de Financiamientos u Obligaciones, de conformidad con la legislación aplicable.
En caso de que el solicitante decida modificar el proyecto de alumbrado público aprobado a través de la opinión vinculatoria de la Conuee, esté deberá solicitar por escrito la actualización de la opinión vinculatoria a la Conuee y, a su vez, presentar un nuevo proyecto de alumbrado público para su evaluación.
Por otra parte, se debe considerar que las NOM y NMX aplicables a proyectos de alumbrado público deberán estar vigentes, o en su caso considerar la que las sustituya. Asimismo, y en caso de que se publique alguna norma en materia de alumbrado público está Comisión conserva el derecho de requerir al solicitante la documentación necesaria.
Tercera etapa: Seguimiento de proyectos de alumbrado público
La Conuee solicitará al solicitante el estatus de la ejecución del proyecto de alumbrado público, 120 días hábiles posteriores a la emisión de la opinión vinculatoria. El solicitante contará con 60 días hábiles para dar respuesta, si el solicitante informa que se encuentra en ejecución el proyecto de alumbrado público, la Conuee solicitará nuevamente el estatus 120 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notificación del solicitante, y así sucesivamente sin exceder la vigencia establecida en el punto 9 “Vigencia de la opinión vinculatoria” del presente procedimiento.
En caso de que el solicitante no dé respuesta a la solicitud de Conuee, está cancelará la opinión vinculatoria. informando dicha situación a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Una vez que se concluya el proyecto de alumbrado público, el solicitante deberá remitir a la Conuee, copia simple de los dictámenes de verificación del proyecto, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades [1] emitidos por una o varias Unidades de Verificación de Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades acreditada por la EMA y aprobada por la Conuee, así como, una copia simple del convenio de servicio de energía eléctrica para el alumbrado público, que incluya el censo de cargas del alumbrado público nuevo o modificado por potencia y tipo de tecnología, celebrado entre la empresa suministradora de energía y el solicitante.
Para efectos estadísticos, la Conuee podrán requerir al solicitante información adicional del proyecto de alumbrado público.
[1] NOM-001-SEDE. - Instalaciones Eléctricas (utilización) y NOM-013-ENER. - Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades
Vigencia de la opinión vinculatoria
La opinión vinculatoria que emita la Conuee, estará vigente durante el periodo de la administración estatal, municipal o alcaldía que la solicite. En caso de que la Conuee no cuente con evidencia de la ejecución del proyecto de alumbrado público, aprobado a través de la opinión vinculatoria, esta se dará por cancelada, informando dicha situación a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Para más información, comunicarse a:
Dirección de Fomento, Difusión e InnovaciónDirección de Estados y Municipios
Ing. Héctor F. Ledezma Aguirre hector.ledezma@conuee.gob.mxExt. 1317
Lic. Gloria I. Zárate Gutiérrezgloria.zarate@conuee.gob.mxExt. 1317 y 1238
Ing. Alicia Gutiérrez Clairinalicia.gutierrez@conuee.gob.mxExt. 1208
Teléfono: (55) 3000 1000
Correo electrónico:municipios@conuee.gob.mx Twitter: @Cmunicipios1