Procedimiento para la emisión de opinión vinculatoria de proyectos de alumbrado público para el Registro Público único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la SHCP

Esta sección esta elaborada con el objetivo de dar a conocer los requerimientos y proceso para la emisión de la opinión vinculatoria de la Conuee para proyectos de inversión pública productiva en alumbrado público nuevo, ampliación o modificación a la instalación existente, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.  

Procedimiento general

Primera etapa: Solicitud 

A.    Proyecto del sistema de alumbrado público nuevo o ampliación:


[1] La Unidades de Verificación acreditadas por EMA y Aprobadas por Conuee en la NOM-013-ENER.- Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades, las puede encontrar en https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/unidades-de-verificacion-nom-013-ener-2013?state=published.

[2] NMX-J-507/2-ANCE. - Fotometría para luminarios parte 2. Métodos de prueba. 

[3] NMX-J-198-ANCE. - Iluminación-Balastros para lámparas fluorescentes-Métodos de prueba.

B.    Proyecto del sistema de alumbrado público modificación o sustitución:

[1] También denominada opinión vinculatoria como lo señala el artículo 18 de la Ley de Transición Energética. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf.

[2] También denominada opinión vinculatoria como lo señala el artículo 18 de la Ley de Transición Energética. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf. 

Segunda etapa: Análisis y evaluación técnica de los proyecto

Una vez que la Conuee recibe la información indicada en el punto anterior, esta analizará la viabilidad técnica del proyecto de alumbrado público. 

La Conuee contará con un plazo máximo de 25 días hábiles a partir de su recepción, para remitir al solicitante respuesta a su solicitud de emisión de opinión vinculatoria. La Conuee tomará en cuenta para la emisión de su opinión vinculatoria el cumplimiento con las NOM y NMX aplicables a los sistemas de alumbrado e instalaciones. 

En caso de que la propuesta de proyecto del solicitante obtenga la opinión vinculatoria no viable de la Conuee, conserva el derecho de presentar una nueva propuesta en el plazo de la misma administración solicita la opinión. 

Si la información proporcionada por el solicitante no contiene los requerimientos establecidos o presente inconsistencias, la Conuee prevendrá por escrito y solo por dos ocasiones al solicitante para que subsane dicha omisión o deficiencia. El solicitante contará con un plazo máximo de 60 días hábiles para atender cada prevención; en caso de no atender las prevenciones o que persistan las inconsistencias de la segunda prevención, se desechará el trámite, lo cual será comunicado por escrito al solicitante.

Una vez que el solicitante obtenga la opinión vinculatoria viable de la Conuee, será responsabilidad del solicitante llevar a cabo las acciones necesarias para la inscripción del proyecto de alumbrado público en el Registro Público Único de Financiamientos u Obligaciones, de conformidad con la legislación aplicable. 

En caso de que el solicitante decida modificar el proyecto de alumbrado público aprobado a través de la opinión vinculatoria de la Conuee, esté deberá solicitar por escrito la actualización de la opinión vinculatoria a la Conuee y, a su vez, presentar un nuevo proyecto de alumbrado público para su evaluación.

Por otra parte, se debe considerar que las NOM y NMX aplicables a proyectos de alumbrado público deberán estar vigentes, o en su caso considerar la que las sustituya. Asimismo, y en caso de que se publique alguna norma en materia de alumbrado público está Comisión conserva el derecho de requerir al solicitante la documentación necesaria.

Tercera etapa: Seguimiento de proyectos de alumbrado público

La Conuee solicitará al solicitante el estatus de la ejecución del proyecto de alumbrado público, 120 días hábiles posteriores a la emisión de la opinión vinculatoria. El solicitante contará con 60 días hábiles para dar respuesta, si el solicitante informa que se encuentra en ejecución el proyecto de alumbrado público, la Conuee solicitará nuevamente el estatus 120 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notificación del solicitante, y así sucesivamente sin exceder la vigencia establecida en el punto 9 “Vigencia de la opinión vinculatoria” del presente procedimiento.

En caso de que el solicitante no dé respuesta a la solicitud de Conuee, está cancelará la opinión vinculatoria. informando dicha situación a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 

Una vez que se concluya el proyecto de alumbrado público, el solicitante deberá remitir a la Conuee, copia simple de los dictámenes de verificación del proyecto, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades [1] emitidos por una o varias Unidades de Verificación de Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades acreditada por la EMA y aprobada por la Conuee, así como, una copia simple del convenio de servicio de energía eléctrica para el alumbrado público, que incluya el censo de cargas del alumbrado público nuevo o modificado por potencia y tipo de tecnología, celebrado entre la empresa suministradora de energía y el solicitante. 

Para efectos estadísticos, la Conuee podrán requerir al solicitante información adicional del proyecto de alumbrado público.


[1] NOM-001-SEDE. - Instalaciones Eléctricas (utilización) y NOM-013-ENER. - Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades

Vigencia de la opinión vinculatoria 

La opinión vinculatoria que emita la Conuee, estará vigente durante el periodo de la administración estatal, municipal o alcaldía que la solicite. En caso de que la Conuee no cuente con evidencia de la ejecución del proyecto de alumbrado público, aprobado a través de la opinión vinculatoria, esta se dará por cancelada, informando dicha situación a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Para más información, comunicarse a:


Dirección de Fomento, Difusión e InnovaciónDirección de Estados y Municipios

Ing. Héctor F. Ledezma Aguirre hector.ledezma@conuee.gob.mxExt. 1317 
Lic. Gloria I. Zárate Gutiérrezgloria.zarate@conuee.gob.mxExt. 1317 y 1238

Ing. Alicia Gutiérrez Clairinalicia.gutierrez@conuee.gob.mxExt. 1208

Teléfono: (55) 3000 1000
Correo electrónico:municipios@conuee.gob.mx Twitter: @Cmunicipios1