INSTITUCIONAL y organizativa

 LA INSTITUCIÓN

NATURALEZA:

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía (CODTA) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que está amparada por el ordenamiento jurídico y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza. 

Incorpora a profesionales titulados de Nivel 1 de la Educación Superior conforme al MECES, de las familias profesionales de: Edificación, Obra Civil, Fabricación Mecánica e Instalaciones Térmicas y de Fluidos. 

El entorno profesional de sus titulados se sitúa en las áreas de desarrollo y ejecución de proyectos técnicos y del diseño. Su actividad profesional está regulada. El acceso y ejercicio a la profesión está sujeta a la titulación habilitante y a la colegiación obligatoria

CREACIÓN:

Aprobada por Decreto 85/2014, de 1 de abril, de creación del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, por fusión de los ocho colegios provinciales (BOJA Nº 75, 21 de abril 2014), para la profesión de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. 

CONSTITUCIÓN:

Constituido el 19 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el número primero del punto cuarto del Decreto 85/2014, de 1 de abril, de creación del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, por fusión de los ocho colegios provinciales. Sus estatutos son aprobados en Asamblea Constituyente, celebrada el 14 de marzo de 2015.

ESTATUTOS:

Aprobados por Orden de 10 de abril de 2015, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía y se dispone su inscripción en el registro de Colegios Profesionales de Andalucía (BOJA Nº 75, de 21 de abril de 2015)

INSCRIPCIÓN:

Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía con el número de orden 156. mediante RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA JUVENIL Y COOPERACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RÉGIMEN JURÍDICO:

Se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Delineantes, por sus Estatutos particulares, y por los reglamentos de régimen interior que los desarrollen, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado.

En lo no previsto por la normativa citada en el párrafo anterior será de aplicación, en lo que proceda, la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 

MISIÓN:

Fruto de su compromiso como Colegio Único de la profesión en Andalucía asume también funciones de Consejo Andaluz, para impulsar el fortalecimiento del sistema colegial de la profesión. A través de su acción ofrece servicios de mayor calidad, tanto a sus miembros colegiados como a la ciudadanía que requieren sus servicios profesionales, propiciando que el colectivo profesional se haga más presente en el ámbito económico y social de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el mejor desempeño de sus funciones de interés general y público que tiene encomendadas por ley.

FINES:

VALORES:

 sede, REGISTRO GENERAL y horarioS

SEDE Y REGISTRO GENERAL:

HORARIO DE ATENCIÓN:

CALENDARIO LABORAL CODTA AÑO 2024 (ESPECIFICACIÓN DE DÍAS DE VACACIONES Y VISADOS EN PERIODO DE VACACIONES):

En el siguiente enlace se puede consultar los días de apertura y cierre motivado del CODTA. Dicho calendario ha sido negociado tanto por la parte empleadora como la trabajadora. Ver calendario

 localización

junta de gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano de representación y gestión del CODTA, al que corresponde su gobierno y administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico y a los Estatutos.

Estará compuesta, al menos, por un Decano-Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero, pudiendo también formar parte de la misma tantos Vocales como áreas de trabajo compongan el CODTA o se estime conveniente en cada momento.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio Profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

 Cargos

Los cargos que ocupan los miembros de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años.

Decano-Presidente:  D. José Manuel Hernández Armenteros.  Col. Nº 1961. Actualmente presta servicio como Delineante funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Úbeda.

Vicepresidente:  D. Antonio Jesús Garrido Moreno.  Col. Nº 2091. Actualmente presta servicio como Delineante funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Baeza.

Secretario-Tesorero:  Dámaso Javier Chaves González. Col. Nº 1590. Actualmente presta sus servicios como Delineante profesional libre.

Vocal 1º:  VACANTE. Col. Nº ----. Vacante producido por cese voluntario, alegando motivos personales.

Vocal 2º:  José Carlos González Viejo. Col. Nº 2078. Actualmente presta sus servicios como Delineante profesional libre.

Retribución de los cargos: Los cargos que ocupan los miembros de la Junta de gobierno no son retribuidos económicamente, son de dedicación altruista.

Vigencia e Inscripción de Cargos en Registro de Colegios de la Junta de Andalucía

 funciones

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del CODTA, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no se haya atribuido a la Asamblea General, correspondiéndole especialmente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones del Colegio, velando también por la correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y promoviendo las iniciativas que ésta le encomiende.

b) Resolver las peticiones de incorporación al CODTA y las bajas de sus colegiados.

c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de sus recursos económicos e inversiones, pudiendo realizar, con respecto al patrimonio propio del CODTA, toda clase de actos de disposición y gravamen y, en especial, los siguientes:

1. Percibir ingresos y sufragar gastos, así como entregar o recibir bienes como forma de pago.

2. Hacer efectivos todo tipo de libramientos.

3. Efectuar transacciones, renuncias y compromisos, así como promover la firma de convenios y contratos.

4. Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado toda clase de bienes y derechos, a excepción de los relativos a inmuebles, para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General. 

5. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos y demás derechos reales, ejerciendo todas las facultades derivadas de los mismos. 

6. Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias y entregar y recibir legados. 

7. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase. 

8. Operar en cajas oficiales, cajas de ahorros y bancos, y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad. 

9. Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos. 

10. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos. 

d) Confeccionar, para su remisión a la Asamblea General: la memoria anual de actividades, la memoria económica, presupuestos de cuentas, así como los proyectos de reglamentos, normas deontológicas y normas de régimen interior y sus modificaciones, incluso el Proyecto de Reforma del Estatuto Particular del CODTA.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

f) Dirimir los conflictos que surjan entre los colegiados en el ejercicio de la profesión.

g) Fijar la fecha de celebración de las sesiones de la Asamblea General y su orden del día.

h) Informar a los colegiados acerca de su gestión, así como sobre cualquier cuestión que pueda afectarles de índole colegial, profesional, formativa o cultural.

i) Resolver las consultas, quejas y peticiones de los colegiados.

j) Defender a los colegiados en la desarrollo de su profesión, otorgándoles el amparo colegial cuando resulte procedente. 

k) Adoptar las medidas oportunas para impedir el intrusismo y la competencia desleal, pudiendo promover a tal efecto el ejercicio de las acciones legales que procedan 

l) Designar la Comisión de Recursos en el supuesto de que no se presenten candidatos para los cargos que la componen, así como las demás Comisiones del CODTA encargadas de preparar informes y de dictar laudos arbitrales.

m) Fijar la fecha y hora de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, elaborando el orden del día de todas ellas, así como ejecutar los acuerdos adoptados.

n) Recaudar el importe de las cuotas y demás cargas colegiales establecidas para el sostenimiento del Colegio. 

ñ) Contratar a los empleados que resulten necesarios para la buena marcha del CODTA y aceptar, cuando lo estime conveniente, a todos aquellos colegiados que se ofrezcan voluntariamente a prestar servicios al Colegio sin compensación económica alguna.

o) Designar a los Interventores Provinciales en el supuesto de que no se presenten candidatos a tales cargos, así como coordinar su actuación, y recabar trimestralmente de los mismos un informe sobre las gestiones que haya realizado cada uno de ellos en su respectivo ámbito territorial.

p) Todas las competencias que se le asignen en otros artículos de los presentes Estatutos y en reglamentos de régimen interior y, en general, cuantas funciones propias del CODTA no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

 SESIONES Y CONVOCATORIAs

Sesiones: 

La Junta de Gobierno deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, salvo en los meses de Julio y Agosto, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Decano-Presidente por propia iniciativa o por solicitud de dos de sus  miembros.

La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo justificada causa de fuerza mayor, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas.

Convocatorias:

Las sesiones de Junta de Gobierno deberán ser convocadas por el Decano-Presidente, con el oportuno orden del día, con al menos una semana de antelación. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias. 

 ACTAS Y ACUERDOS

Actas:

El Secretario levantará Acta de cada sesión, que contendrá las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como los acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Decano-Presidente y por el Secretario. Los acuerdos adoptados serán ejecutivos desde ese mismo momento y serán comunicados a los colegiados.

Las Actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Acuerdos:

La adopción válida de acuerdos exigirá que el número de asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

Para la aprobación de acuerdos, será necesario que voten favorablemente la mitad más uno de los miembros presentes o legalmente representados, decidiendo siempre el voto de calidad del Decano-Presidente en caso de empate.

No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre un asunto que no haya sido previamente incluido en el orden del día.

La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a asesores del CODTA, o a otros colegiados si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General, es el órgano supremo del CODTA, por lo que sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluidos los colegiados que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

Pueden participar en ella todos los colegiados que estén en pleno ejercicio de sus derechos colegiales.

Estará compuesta en cada sesión por el Decano-Presidente del CODTA, los miembros de la Junta de Gobierno y todos los colegiados presentes o legalmente representados.

 COMPETENCIAS

Corresponde a la Asamblea General las siguientes competencias:

a) Aprobar los Estatutos del CODTA, los reglamentos de  régimen interior, las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio y las normas deontológicas, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.

d) Exigir responsabilidad al Decano-Presidente y al resto de los miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.

e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y sobre cualesquiera que afecten a la vida colegial, especialmente en lo relativo a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus colegiados.

f) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del CODTA, a través de los procedimientos establecidos en estos Estatutos.

g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el ámbito estatal.

h) La elección del Decano-Presidente y de los demás miembros que integran la Junta de Gobierno del CODTA. Cuando, por cualquier causa, la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, la Asamblea General designará una Junta Provisional que convocará, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de los cargos vacantes.

i) Conocer en todo momento la gestión de la Junta de Gobierno.

j) Aprobar los programas y planes de actuación.

 SESIONES Y CONVOCATORIAs

Sesiones Asamblea:   

Las sesiones de Asamblea, que podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por el Decano-Presidente, previa notificación personal por escrito a cada colegiado, en la que se indicará el lugar, el día y la hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria, junto con el correspondiente orden del día, lo cual deberá cursarse, al menos, con una semana de antelación.

Se celebrará, al menos, una Asamblea Ordinaria al año, dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión.

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Decano-Presidente, bien por propia iniciativa, bien por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de los colegiados según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados; y media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cuantos colegiados estén presentes o legalmente representados, según el censo colegial que exista tres meses antes del día de celebración de la Asamblea.

Las sesiones de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán presididas por el Decano-Presidente del Colegio y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente, interviniendo como Secretario en todas las Asambleas el Secretario del CODTA.

Convocatorias:

La convocatoria deberá ser notificada por escrito a todos los colegiados con, al menos, diez días de antelación.

Todos los colegiados tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, los votos de los colegiados ejercientes se computarán dobles al de los colegiados no ejercientes, admitiéndose la asistencia y voto por delegación o representación, que recaerá siempre en otro colegiado, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, por lo que sólo serán válidas las autorizaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.

 ACTAS Y ACUERDOS

Actas:

De cada sesión se levantará Acta, que contendrá las circunstancias de la sesión, asistentes a la misma, asuntos tratados y deliberaciones, así como los acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Decano-Presidente, el Secretario y dos colegiados asistentes elegidos por la propia Asamblea, siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.

Las Actas deberán ser aprobadas en la siguiente Asamblea del mismo tipo, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Acuerdos:

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes o legalmente representados, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad del Decano-Presidente, salvo en los casos de moción de censura, modificación de los presentes Estatutos, disolución, segregación y fusión del CODTA, así como para la concesión de premios y distinciones, supuestos en los que se exigirá para la adopción de los acuerdos las mayorías cualificadas establecidas para cada uno de estos supuestos en estos Estatutos. 

El voto será secreto si así lo solicita algún asistente y es aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.

No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre un asunto que no haya sido previamente incluido en el orden del día.

La publicación de los Acuerdos de la Asamblea de General queda sometida a la legislación sobre protección de datos y demás normativas concordantes de aplicación. Asimismo, quedarán excluidos de este régimen de publicación aquellos acuerdos que tengan naturaleza deontológica y laboral, así como los que afecten a extremos contractualmente confidenciales. 

 acceso a la información:

comisión de recursos

La Comisión de Recursos es un órgano colegiado que no tiene la consideración de órgano de gobierno del Colegio, y que tiene encomendada la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del CODTA y el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno.

 No estará sometida a instrucciones jerárquicas de la Junta de Gobierno del CODTA, ni de la Asamblea General del mismo, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

La Comisión de Recursos  estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, no formando parte de la Junta de Gobierno ninguno de ellos, debiendo, en todo caso, estar colegiados en el CODTA.

Cada cuatro años será designada la Comisión de Recursos, tras constitución de la Junta de Gobierno que resulte de cada proceso electoral, se abrirá un plazo de treinta días naturales para que, durante el mismo, los colegiados que lo deseen puedan presentarse como candidatos para entrar a formar parte de la Comisión de Recursos.

Transcurrido dicho plazo, la Junta de Gobierno proclamará en los tres días siguientes a los tres miembros de la Comisión de Recursos de entre los candidatos que se hayan presentado. En caso de no haberse presentado ningún candidato, la Junta de Gobierno, en ese mismo plazo de tres días, proclamará a los colegiados que ocuparán dichos cargos.

 Cargos

Presidente: Germán Fernández Marín. Colegiado nº 1632

Vicepresidente: José Antonio Bauzada López. Colegiado nº 1548

Secretario: Salvador Vázquez Gálvez. Colegiado nº 1932

Los cargos que ocupan los miembros de la Comisión de Recursos tendrán una duración de cuatro años.

Vigencia de los Cargos: Hasta 18 de abril de 2026.

Retribución de los cargos: No son retribuidos económicamente, son de dedicación altruista.

 COMPETENCIAS

Corresponde a la Comisión de Recursos el conocimiento y la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del CODTA, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada recurso del que tenga conocimiento la Comisión de Recursos será resuelto por la misma tras la preceptiva votación, por mayoría simple de los votos emitidos por los tres miembros de la Comisión de Recursos.

Igualmente corresponde a la Comisión de Recursos el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del CODTA, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.