Normas consolidadas sobre Colegios Profesionales, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente:
CONSTITUCIÓN:
Constitución Española (parcial)
RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL:
Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Ley del Proceso Autonómico (parcial)
NORMAS ADMINISTRATIVAS:
SOCIEDADES PROFESIONALES:
VISADO COLEGIAL:
RÉGIMEN DE PUBLICIDAD Y COMPETENCIA:
Ley Orgánica del Código Penal (parcial)
INTRUSISMO PROFESIONAL:
Ley Orgánica del Código Penal (parcial)
PROTECCIÓN DE DATOS:
Reglamento de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal
Reglamento Europeo relativo a protección en el tratamiento de datos personales
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
TÍTULOS ACADÉMICOS:
NORMATIVA FISCAL
SENTENCIA NÚM. 213 TSJA. SEVILLA. Interpuesta por el CODTA contra la Junta de Andalucía (Consejería de Presidencia y Hacienda), por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingresar a tres plazas del Cuerpo de Delineantes de la Junta de Andalucía, cuya titulación de acceso, estaba abierta a: Bachiller, técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. La propia sentencia en sus fundamentos jurídicos (FJ.4º) indica que debe exigirse titulaciones propias de grado superior o segundo grado, esto es, técnico superior y que la profesión de delineante es una profesión "regulada", para cuyo ejercicio se exige una titulación, haciendo mención a la Directiva 2005/36/CE y al Real Decreto 1837/2008. Se estima parcialmente, y anula para su acceso el título de Bachiller, técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Sin costas.
SENTENCIA NÚM. 208. Interpuesta por el CODTA contra la Diputación Provincial de Córdoba, y se anula el acto administrativo impugnado, en cuanto a la concreta base de la convocatoria objeto de impugnación en este recurso, al ser la titulación mínima exigible para concurrir al proceso selectivo convocado, la de Técnico Superior de F.P., y no la de Técnico de Grado Medio, con imposición de costas del recurso a la Administración demandada.
Informe I 07/20, sobre CONSULTA EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA, planteada por el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía a la dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, resolviendo si la negativa, de los Ayuntamientos de Málaga, Marbella y El Rincón de la Victoria, y los Registros de la Propiedad nº1 de Vélez-Málaga y nº 2 de Mijas, a reconocer la competencia como proyectistas de los delineantes para la dirección, redacción y firma de proyectos de actividades no calificadas o inocuas, la georreferenciación de terrenos y construcciones, así como la certificación de antigüedad para inscripción registral de obra nueva existente, produce una vulneración de la competencia prohibida por el ordenamiento jurídico.