En lo referente a las aportaciones económicas que la escuela solicita durante los procesos de inscripción, les proporcionamos la siguiente información:
La Ley General de Educación vigente establece:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria será:
I…
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado por lo que:
a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;
b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato de los educandos, y
c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que determinen para tal fin
Como se establece en el inciso c) de la Fracción IV, la Ley establece la posibilidad de recibir donaciones o aportaciones voluntarias, lo cual es muy importante para los centros escolares ya que requieren recursos para:
Operación: Pago de agua, luz, internet y papelería.
Mantenimiento: Reparaciones de equipos de cómputo, pintura, reposición de vidrios, plomería, electricidad, aires acondicionados, etc.
Equipamiento: Adquisición de computadoras, impresoras, cañones de proyección, equipos de aire acondicionado, etc.
Por ello, la Junta Directiva de nuestra institución ha autorizado que al momento de gestionar algún documento se realice una aportación voluntaria.
Como se indica con toda claridad esta aportación es voluntaria y usted puede optar por:
a) Aportar el monto que se propone.
b) Aportar una parte del monto.
c) No hacer ninguna aportación.
En caso de que usted decida aportar una parte del monto no requiere ninguna autorización para hacerlo y usted decide la cantidad.
En caso de no realizar su aportación, la inscripción quedará resuelta cumpliendo con el procedimiento operativo y la entrega de la documentación establecida como requisito sin ningún contratiempo.
Recuerde que las aportaciones son voluntarias y no condicionan de ninguna forma el servicio, ni establecen ninguna diferencia de derecho o trato preferencial.