Convalidaciones
Temas que se tratan
Convalidaciones
Información general
Solicitud
Estudios convalidables y no convalidables por módulos profesionales
Información posterior a la resolución definitiva
Convalidaciones
Convalidaciones entre el sistema de estudios de Formación Profesional con la ley LOGSE(anterior) y la nueva ley LOE.
Al realizar la matrícula indicar de que módulos se va a solicitar convalidación, tras rellenar la correspondiente solicitud se entregará en la Secretaría del centro.
Si es competencia del MEC se presentará con su correspondiente solicitud a través de la web del MEC y cuando el alumno reciba la confirmación o denegación por parte del MEC, deberá entregarla el la Secretaría del centro para que surta efecto.
Son competencia del MEC las convalidaciones de estudios extranjeros o comunitarios así como universitarios (finalizados o no).
Si es competencia del centro, esta se resolverá por el/la Secretaria/o del mismo.
Son competencia del centro el resto de convalidaciones (idiomas, módulos y FCT)
No son convalidables los proyectos.
Las solicitudes se tramitan a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional por los centros educativos autorizados.
Información general
Descripción
Procedimiento de solicitud y concesión de las correspondientes convalidaciones que requieren resolución personalizada, para el alumnado que cursa enseñanzas de Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo y que aporta otros estudios con validez académica en el Sistema Educativo Español.
Requisitos
Para poder empezar a registrar las solicitudes de convalidación del alumnado, el centro educativo debe registrarse una primera vez, aportando el código de centro e introduciendo una contraseña.
Asimismo el alumnado debe darse de alta en la sede electrónica, cumplimentando los datos e introduciendo el NIF y una contraseña con el objetivo de recibir información del estado de la solicitud y de la resolución.
Pasos a seguir en el registro de solicitudes:
El alumnado presenta la solicitud de convalidación fechada y firmada de módulos profesionales, acompañada de la documentación establecida correspondiente, en el centro educativo en el que se efectúa la matrícula (centro autorizado por la Comunidad para el procedimiento de convalidaciones), dándose entrada en la secretaría (sello de registro de entrada del documento).
En ningún caso la persona solicitante puede enviar por su cuenta la solicitud al Ministerio.
El centro educativo debe seleccionar las convalidaciones que son competencia de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, y en ese momento debe realizar el registro de la solicitud.
Para efectuar el registro se emplea la SEDE electrónica de Educación siguiendo los pasos que a continuación se describen:
El centro revisa la documentación obligatoria que aporta la persona solicitante, comprobando que se ajusta a lo que establece la normativa. Si es correcta iniciará el registro de la solicitud en la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El centro registra directamente en la SEDE electrónica la solicitud de convalidación que debe resolver la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, cumplimentando los datos correspondientes y marcando la documentación aportada.
A continuación, el centro adjunta la documentación, digitalizada, en un solo archivo en formato pdf, que acompañe a la solicitud y la envía a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional a través de SEDE. En ningún caso se tramitará solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación establecida. Se recuerda, en todo caso, que la lengua de las certificaciones académicas y programas formativos es el castellano, según se recoge en la normativa vigente.
El archivo en pdf de la documentación aportada puede ser digitalizado por el propio centro o la persona solicitante puede entregar digitalizada la documentación, acompañada de copia en papel que permita la verificación por el personal del centro.
El plazo de solicitud para el alumnado finaliza el 15 de octubre y el plazo de remisión de solicitudes a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional finaliza el 30 de octubre.
En aplicación de la normativa de tratamiento de datos personales, los centros deberán seguir las instrucciones de la Administración educativa o entidad responsable en dicha materia de su Comunidad Autónoma para pedir a las personas solicitantes autorización para el tratamiento de sus datos personales para el procedimiento, donde deberá advertirse que dicho tratamiento puede incluir la cesión de sus datos personales a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional para finalizar el trámite.
Desde ese mismo instante la solicitud, y su documentación, se reciben en la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, para su estudio y resolución.
Solicitud
Plazo de presentación de solicitudes
Se presentará en el CIFP "Ciudad de León".
Plazo de presentación de solicitudes del alumnado en el centro:
Se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar.
Presentación de la solicitud
Las solicitudes se tramitan a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional por los centros educativos autorizados.
Solo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.
Estudios convalidables y no convalidables por módulos profesionales
Estudios convalidables por módulos profesionales:
Módulos de otros ciclos de formación profesional que se hayan cursado.
Unidades de competencia oficialmente reconocidas mediante un certificado de profesionalidad o mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Estudios universitarios cursados, en el caso de ciclos de grado superior.
Certificaciones académicas oficiales de idiomas
Estudios que no son objeto de convalidación por módulos profesionales:
Estudios extranjeros
Masters oficiales y títulos propios universitarios
Módulos convalidados
Certificados de idiomas no reconocidos oficialmente
Experiencia profesional y formación no formal
Información posterior a la resolución definitiva
¿Cómo seguir el trámite de la solicitud?
Como se ha dicho anteriormente, el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Una vez remitida la solicitud desde el centro educativo a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, el solicitante podrá ver permanentemente el estado de su trámite por lo que continuamente tendrá la información actualizada del procedimiento. Mientras ésta no se resuelve tiene la obligación de asistir a clase y realizar las evaluaciones correspondientes.
Cuando la solicitud se resuelve por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, la persona interesada recibe un e-mail informándole de que dicha resolución está disponible en SEDE, para que la descargue. A la vez el centro recibe una copia de carácter informativo.
¿Qué hace el alumnado cuando ha recibido la resolución positiva?
Descarga la resolución que está certificada electrónicamente mediante un Código Seguro de Verificación (CSV).
Entrega la copia impresa de la resolución descargada en la secretaría del centro, para que se haga efectiva, y ya no tiene que asistir a clase de ese módulo profesional.
En el caso de que haya recibido la resolución positiva de los módulos profesionales correspondientes, pero no desee hacerla efectiva, puede ejercer su derecho a la renuncia, mediante un documento que presentará ante la dirección del centro.
En el caso de que aún no haya recibido la resolución, pero no desee continuar con el trámite, puede desistir del procedimiento de convalidaciones notificándolo por escrito a la dirección del centro quien informará de dicho desistimiento, suspendiendo el trámite desde ese mismo momento.
¿Qué puede hacer la persona solicitante cuando no está de acuerdo con la resolución de las convalidaciones?
En el caso de las resoluciones emitidas por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, puede interponer recurso de alzada mediante escrito a través de un Registro oficial.
La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los tribunales del Ministerio de Educación y Formación Profesional resuelve los recursos interpuestos ante las resoluciones de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional. Para ello es imprescindible que la resolución haya sido efectivamente descargada de la SEDE por la persona solicitante, y enviado el escrito en el plazo de un mes.
En el caso de que las resoluciones las haya emitido la dirección del centro educativo autorizado para este trámite, el órgano superior designado por cada comunidad autónoma debe resolver los recursos interpuestos ante las resoluciones de la Dirección de cada centro. En ningún caso se debe remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
NOTAS:
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no se convalida, solamente se exime, parcial o totalmente.
La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Contacto
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa.
Solicitud de convalidación de módulos a resolver por el MEC (grado medio y superior)