ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES FAMILIARES PARA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (AULA MATINAL, COMEDOR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES).
1) Para tener derecho a la garantía que establecen los puntos c y d del artículo 15 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, todos los guardadores existentes (dos por defecto o uno si así se acredita) deben cumplir uno u otro de los requisitos establecidos.
2) Para tener derecho a la prioridad que establece el artículo 19.1.a de la Orden de 17 de abril de 2017, es suficiente que uno de los dos guardadores cumpla alguno de los requisitos establecidos (trabajo o estudios).
3) Las solicitudes serán presentadas y firmadas por uno de los guardadores legales.
Se considerará la guarda y custodia en relación con el período de funcionamiento del comedor. Por ejemplo, si en una sentencia se especifica que uno de los progenitores ejercerá la custodia los fines de semana o en vacaciones, se considerará que la custodia es ejercida por solo uno de ellos.
4) La documentación para acreditar la situación laboral, empresarial o de estudios será la siguiente:
a) Informe de vida laboral o certificado de la unidad de personal en caso de funcionarios, y certificación de la duración de la jornada y horario de trabajo (horario que impida atender al alumno en el horario del servicio solicitado).
b) Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas o alta en el censo de empresarios o copia autenticada de la licencia de apertura o alta en la Seguridad Social, y declaración responsable del horario de la actividad.
c) Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales, certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado/a y el horario lectivo.
5) En el caso de alumnado incluido durante el curso anterior en el Plan PRAI (SYGA) será considerado de oficio como en situación de dificultad social extrema por el centro. En el supuesto de ser un nuevo caso, para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesario presentar una certificación expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales municipales.
6) Para acreditar la situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
7) En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
8) Para acreditar la situación de víctima de terrorismo será necesaria la certificación de la Administración pública que corresponda que acredite tal condición para el solicitante o alguno de los guardadores.
9) Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
10) Para acreditar la situación de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.
11) De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración para la acreditación de las situaciones a que se refiere este artículo.