(Según se regula en el Decreto 6/2017 BOJA nº 20 de 31 de enero de 2017, en la Orden de 17 de abril, BOJA 26 abril 2017 y Orden de 27 de marzo, BOJA 11 abril 2019)
CRITERIOS DE ADMISIÓN AULA MATINAL:
En los centros docentes públicos en los que se autorice el servicio de aula matinal, la prestación de dicho servicio quedará garantizada en los siguientes casos:
A) Cuando el alumno o la alumna sea usuario del servicio de transporte escolar y la gestión del mismo determine su incorporación al centro docente público antes del inicio de la jornada lectiva.
B) Cuando el alumno o la alumna se encuentre bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.
C) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
En el caso de que resten plazas por cubrir, la admisión de usuarios en el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1) Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una actividad laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulación académica oficial que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
2) Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los días lectivos de la semana.
3) El resto del alumnado solicitante de los servicios.
En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado, y siguiendo ese orden en cada uno de los apartados 1, 2 y 3, se aplicarán los siguientes criterios:
a) El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
b) El alumnado de menor edad.
En caso de empate, se aplicará el resultado del sorteo público conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado.
En cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de aula matinal o de comedor escolar, serán admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado para el mismo centro. Igualmente, cuando se produzca una plaza vacante en alguno de estos servicios complementarios la admisión de un alumno o alumna determinará la admisión de los hermanos o hermanas que hayan solicitado el mismo servicio.
CRITERIOS DE ADMISIÓN COMEDOR:
En los centros docentes públicos en los que se autorice el servicio de comedor, la prestación del mismo quedará garantizada para el alumnado en los siguientes casos:
A) Cuando el alumno o la alumna esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, tenga jornada escolar de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte al mediodía o cuando teniendo solo jornada lectiva de mañana, su incorporación al vehículo autorizado para dicho servicio solo pudiera tener lugar transcurrido un plazo de treinta minutos desde la finalización del horario lectivo.
B) Cuando el alumno o la alumna se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión o bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, o cuando sea hijo o hija de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, y para las víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
C) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
D) Cuando quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna se encuentren en situación de dependencia en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En el caso de que resten plazas por cubrir, la admisión de usuarios en el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1) Las solicitudes de aquel alumnado en las que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una actividad laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulación académica oficial que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario establecido para la prestación del servicio.
2) Las solicitudes de aquel alumnado que solicite los servicios para todos los días lectivos de la semana.
3) El resto del alumnado solicitante de los servicios.
En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado, y siguiendo ese orden en cada uno de los apartados 1, 2 y 3, se aplicarán los siguientes criterios:
c) El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
d) El alumnado de menor edad.
En caso de empate, se aplicará el resultado del sorteo público conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado.
En cualquier caso, cuando un alumno o alumna sea admitido en el servicio de aula matinal o de comedor escolar, serán admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado para el mismo centro. Igualmente, cuando se produzca una plaza vacante en alguno de estos servicios complementarios la admisión de un alumno o alumna determinará la admisión de los hermanos o hermanas que hayan solicitado el mismo servicio.
CRITERIOS DE ADMISIÓN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES: El único criterio de admisión es la presentación de la solicitud en la Secretaría del Centro. Cualquier actividad será suspendida si no alcanza los 10 usuarios.