¿Que establece el artículo 4° de la constitución política de los estados unidos mexicanos?
El artículo 4º constitucional garantiza el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Eso implica que el Estado tiene la obligación de proteger los elementos naturales, asegurando la preservación del medio ambiente para todas las personas.
Su objeto es identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en México mediante la integración de listas correspondientes, y establecer los criterios técnicos para su inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo.
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes promuevan acciones de manejo, conservación o regulación de esas especies.
Permite reconocer especies/poblaciones bajo distintas categorías de riesgo —como “probablemente extintas en el medio silvestre”, “en peligro de extinción”, “amenazadas” o “sujetas a protección especial” — para orientar su conservación, manejo o recuperación.
La norma usa criterios científicos para evaluar el riesgo de extinción (distribución, tamaño poblacional, estado del hábitat, amenazas, singularidad taxonómica, entre otros) mediante métodos normados.
La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) es la ley marco nacional que regula la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en México.
Establece la Política Nacional para la conservación de la vida silvestre, reconoce la biodiversidad como patrimonio de la nación, regula la investigación, manejo, conservación, aprovechamiento sustentable, restauración y protección de especies y sus hábitats.
Define las autoridades responsables, su ámbito de competencia (federación, entidades federativas, municipios) y las obligaciones para conservar hábitats, mantener diversidad genética, regular aprovechamientos, sancionar actividades ilegales, etc.
Sirve como marco legal general con el cual otras normas (como la NOM-059) se vinculan para la protección de especies silvestres.
Según la NOM-059, “biodiversidad” es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente —incluidos ecosistemas terrestres, marinos y otros acuáticos— y los complejos ecológicos de los que forman parte. Esto incluye la diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas. Es decir, la biodiversidad abarca la riqueza genética, la variedad de especies y la diversidad de ecosistemas.
7. ¿Qué es especie?
Es un conjunto de organismos que pueden reproducirse entre sí y tener descendencia fértil.
8. ¿Qué es especie asociada?
Es una especie que vive o interactúa estrechamente con otra, dependiendo de ella para alimento, protección, reproducción u otras funciones ecológicas.
9. ¿Qué es especie clave?
Es una especie cuya presencia es fundamental para mantener el equilibrio de un ecosistema; si desaparece, el ecosistema se altera gravemente.
10. ¿Qué es especie endémica?
Es una especie que solo existe de forma natural en una región o lugar específico y en ningún otro sitio del mundo.
11. ¿Qué es una población en riesgo?
Es un grupo de organismos de una misma especie cuyo número ha disminuido tanto que podría desaparecer si no se protege.
12. ¿Qué es género?
Es un nivel de clasificación biológica que agrupa a especies parecidas y estrechamente relacionadas.
13. Define hábitat
Es el lugar donde vive una especie y donde encuentra alimento, refugio y condiciones adecuadas para sobrevivir.
14. Define población
Es el conjunto de individuos de la misma especie que viven en un área específica al mismo tiempo.
15. ¿Qué es re introducción?
Es el proceso de liberar animales o plantas en un lugar donde antes existían, pero desaparecieron, para recuperar su población.
16. ¿Qué es UICN?
Es la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, una organización global que evalúa el estado de conservación de las especies y publica la “Lista Roja”.