1. NORMATIVA DE REFERENCIA
- ORDEN de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
- INSTRUCCIONES de 28 de mayo de 2013 de la Dirección General de Participación y Equidad por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.
- ACLARACIONES de 4 de marzo de 2013 de las Direcciones Generales de Participación y Equidad y de Planificación y Centros sobre escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- CIRCULAR de 10 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Sistema de Información "Séneca".
- INSTRUCCIONES de la Dirección General de Participación y Equidad, de 11 de septiembre de 2012, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.
- INSTRUCCIONES de 20 de abril de 2012, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se establece el protocolo de actuación y coordinación
para la detección e intervención educativa con el alumnado con problemas o trastornos de conducta y por trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.
- ACUERDO de 4 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales en Andalucía 2011-2013 (BOJA 17-10-2011).
- INSTRUCCIONES de 10 de marzo de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa por las que se concretan determinados aspectos sobre los dictámenes para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- ORDEN de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008)
- INSTRUCCIONES de 16-1-2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, sobre aplicación del procedimiento para flexibilizar la duración del período de escolaridad obligatoria, del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
- REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE 31-7-2003)
- DECRETO 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA 23-6-2003)
- ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización (BOJA 26-10-2002)
- ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Ed. Especial en los centros ordinarios (BOJA 26-10-2002)
- DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con n.e.e. asociadas a sus capacidades personales (BOJA 18-5-02)
- ORDEN de 1-8-1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos/as con N.E.E. asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (BOJA 29-08-96).
- REAL DECRETO 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial (BOE 16-03-85).
2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
El presente Plan tiene como función disponer las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que permitan a nuestro Centro, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus posibilidades personales, sociales y culturales, para que alcancen las competencias básicas y los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria, garantizando así el derecho a la educación que les asiste.
En este sentido las decisiones y medidas que tomemos han de permitirnos alcanzar los siguientes objetivos:
Ø Desarrollar las capacidades personales y la adquisición de los objetivos y las competencias básicas del currículo de todo el alumnado.
Ø Establecer medidas específicas de actuación para la prevención, tanto en la aparición como en la detección de dificultades en nuestro alumnado.
Ø Detectar las necesidades educativas especiales del alumnado del Centro, tanto las de origen individual, social o cultural, como las que demanda el alumnado con altas capacidades.
Ø Establecer una organización flexible, variada e individualizada de los contenidos y de su enseñanza.
Ø Ofrecer una atención personalizada, en función de las necesidades del alumnado, determinando los medios y recursos humanos, materiales, espaciales y apoyos necesarios para su aplicación.
Ø Dar respuesta adecuada y de calidad al alumnado con necesidades educativas o dificultades de aprendizaje que le permita alcanzar el mayor desarrollo de sus capacidades personales y la adquisición de las competencias básicas y objetivos del currículo.
Ø Elaborar metodologías de intervención acordes con las necesidades detectadas, proporcionando el asesoramiento necesario en aspectos tales como material curricular, actividades, actuación directa en clase, o aplicación de los criterios de evaluación y promoción, uso de nuevas tecnologías y sistemas alternativos y complementarios.
Ø Establecer mecanismos adecuados para detectar las dificultades tan pronto como se produzcan. Medidas de detección y atención temprana.
Ø Superar tanto el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado como favorecer el desarrollo del alumnado de altas capacidades.
Ø Fomentar la autoestima y la autonomía del alumnado con dificultades de aprendizaje.
Ø Disponer de autonomía para la organización de recursos humanos y materiales y en virtud de ella planificar propuestas educativas diversificadas de organización, procedimientos, metodología y evaluación adaptadas a las necesidades de cada alumno y alumna.
Ø Informar a las familias o tutores legales del alumnado sobre cada momento de la intervención, recabando información en todas y cada una de las medidas que se adopten.
Ø Mantener la continuidad entre ciclos y etapas, mediante la coordinación entre tutores y tutoras, EOE y otros centros.
Ø Promover la formación del profesorado en temas relacionados con la atención a la diversidad.
Ø Fomentar la participación del alumnado y sus familias en la vida del Centro tanto en actividades complementarias, extraescolares, AMPA, órganos colegiados, etc. cuidando la información y teniendo en cuenta sus dificultades culturales y lingüísticas.
Ø Trabajar los programas de refuerzo y de adaptación curricular y realizar el seguimiento sistematizado de su aplicación.
3. ALUMNADO AL QUE SE DIRIGE EL PROGRAMA.
Como ya hemos indicado la atención a la diversidad es una pauta de actuación ordinaria en el proceso de enseñanza-aprendizaje, en este sentido todo el alumnado del Centro disfrutará de este modo de actuar y debe verse reflejado tanto en la concreción curricular de cada curso y ciclo como en la programación de aula de cada maestro y maestra.
Sin embargo, este plan se dirige de modo más específico, al siguiente alumnad
3.1. Alumnado con dificultades de aprendizaje o con insuficiente nivel curricular en relación con el curso que le corresponde por edad. En este grupo de alumnos y alumnas nos encontraremos con:
a) Alumnado que no promociona de curso.
b) Alumnado que, aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior.
c) Alumnado en quienes se detecte, en cualquier momento del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua Castellana, Matemáticas e Inglés.
d) Alumnado con problemas emocionales y/o conductuales de carácter transitorio.
e) Alumnado que sin estar diagnosticado de N.E.A.E. presenta un retraso madurativo significativo, pero inferior a dos años cronológicos.
f) Alumnado con situaciones desfavorables de salud que derivan en hospitalización o atención domiciliaria prolongada.
3.2. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entendiendo como tal a:
a) Alumnado con necesidades educativas especiales. Distinguimos:
1.- Alumnado diagnosticado como de necesidades e. especiales.
2.- Alumnado con problemas específicos de lenguaje.
b) Alumnado que se incorpore de forma tardía al sistema educativo.
c) Alumnado que precise actuaciones de carácter compensatorio.
d) Alumnado que presenta altas capacidades intelectuales:
1.- Alumnado diagnosticado como de altas capacidades.
2.- Alumnado no diagnosticado que supera en capacidad intelectual el nivel medio de los niños y niñas de su edad.
4. DETERMINACIÓN DEL ALUMNADO. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ATENCIÓN.
4.1. Determinación del alumnado con necesidades de aprendizaje.
Los alumnos y alumnas del grupo 3.1 se determinarán por quien sea responsable de la tutoría a la que se adscriban.
Quienes formen parte de los subgrupos a) y b) –no promoción o promoción con áreas pendientes- se adscribirán de manera directa y objetiva. En cualquier caso, será precisa la evaluación inicial para determinar su atención específica o su plena integración en el aula, siguiendo un currículo normalizado en los casos del alumnado que no promociona de ciclo.
Dentro de este grupo 3.1, el alumnado que se integre en los subgrupos c), d) y e) se determinará por el equipo docente, coordinado por el tutor/a teniendo en cuenta las aportaciones del EOE y con los siguientes criterios: resultados obtenidos en las diferentes evaluaciones, resultados de la evaluación inicial, pruebas psicopedagógicas, seguimiento individualizado…
Este tipo de alumnado recibirá la atención que denominamos Refuerzo Educativo, con las medidas y programas que más adelante describiremos. De estas medidas se informará a las familias.
El alumnado del subgrupo f) –hospitalización y/o atención domiciliaria- se determina obviamente de manera objetiva y el centro comenzará sus actuaciones de coordinación en el mismo instante en que se conozca la situación desfavorable.
4.2. Determinación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El aula donde el alumno o alumna está escolarizado será el referente para diseñar las medidas de respuesta diversificada, siendo necesario contemplar en la programación de aula, las necesidades de todos los alumnos/as del grupo y de forma especial, las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con especiales necesidades educativas.
El alumnado que ha de formar parte del subgrupo a) –necesidades educativas especiales- vendrá determinado por el dictamen de escolarización que emita el EOE y su consiguiente informe. No obstante, el alumnado con necesidades específicas de lenguaje podrá determinarse y atenderse según informe emitido por quien sea responsable del Aula de Audición y Lenguaje del Centro (equipo de orientación del centro). Unos y otros informes se instarán por el maestro o maestra tutor o tutora, o la familia (en su caso a través de la tutoría); en cualquier caso la familia ha de ser informada y recabada su autorización para proceder a la elaboración de dichos informes. Los alumnos y alumnas del citado grupo a, serán atendidos en las aulas de Pedagogía Terapéutica Apoyo a la Integración, Pedagogía Terapéutica Aula Específica y, en su caso, en el aula de Audición y Lenguaje Apoyo a la Integración, previa autorización escrita de la familia.
Para el subgrupo b) -alumnado que se incorpore de forma tardía al sistema educativo- se gestionará su atención, según corresponda, en el Aula Temporal de Adaptación Lingüística (ATAL).
Quienes sean integrantes del subgrupo c) -alumnado que precise actuaciones de carácter compensatorio- vendrán a formar parte del mismo a instancias del tutor o tutora del mismo y requerirán un informe favorable del EOE, teniendo en cuenta otros informes de los Servicios Sociales del Ayuntamiento o la Junta de Andalucía. Este alumnado deberá ser atendido en las aulas de Pedagogía Terapéutica Apoyo a la Integración o Pedagogía Terapéutica Aula Específica.
Los alumnos y alumnas del subgrupo d) –altas capacidades intelectuales- necesitan informe y dictamen de escolarización del EOE para ser considerados como tales. Podrá instarse la elaboración de dicho informe por la dirección del Centro o el maestro o maestra tutor o tutora o a solicitud de la familia, La resolución de dicho informe será de acuerdo con el protocolo administrativo establecido. En cualquier caso la familia ha de ser informada y recabada su autorización para proceder a la elaboración del mismo. Este alumnado será atendido en el grupo donde se escolarice por el equipo educativo que le corresponda con su correspondiente adaptación curricular. No obstante lo dicho, podremos encontrar en los distintos grupos alumnado que, sin ser considerado de alta capacidad intelectual, precisa una atención distinta y diversificada por superar el nivel intelectual medio y sus rendimientos escolares así lo corroboran. Este alumnado podrá participar, bien a través de su tutoría o de otro personal del Centro, en programas de desarrollo del razonamiento, de enriquecimiento intelectual, de pensamiento creativo…
4.3. Criterios de selección y atención.
En el caso de no poder ser atendidos todos los alumnos seleccionados, tendrán prioridad:
ð Los alumnos/as repetidores que no se integren en la marcha general del grupo clase.
ð El alumnado que ha promocionado al siguiente ciclo, sin haber superado los objetivos mínimos, empezando por los cursos más bajos (de 1º a 6º).
Al organizar los horarios, según los recursos disponibles del centro, se procurará la máxima atención, según los casos.
4.4. Criterios para el establecimiento de horarios para la atención de este alumnado.
Debido al volumen de alumnado con NEE, se establecen los siguientes CRITERIOS para priorizar la atención del mismo:
Prioridad 1
1. NEE con TEA, TGD, graves y con desfase curricular de al menos dos cursos.
2. NEE con enfermedades crónicas graves y con desfase curricular de al menos dos cursos
3. NEE por discapacidad grave y con desfase curricular.
Prioridad 2
1. El resto de alumnado con NEE.
2. DIA por dislexias y disortografía con desfase curricular
3. El resto de DIA y COMPENSACIÓN con desfase curricular.
Prioridad 3
1. DIA por dislexias y disortografía sin desfase curricular
2. El resto de DIA, NEE y COMPENSACIÓN sin desfase curricular.
3. Los niños/as que asisten a CAIT y no tienen una NEE no son prioritarios, ya que están recibiendo en el CAIT la atención que necesitan.
5. FASES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
El desarrollo de nuestro Plan de Atención a la Diversidad contempla las siguientes fases:
1. Diagnóstico inicial del alumnado.
a) En los programas de tránsito:
- Informaciones obtenidas por las familias en las reuniones que se organizan desde el Centro y el EOE con las familias del alumnado que se matricula por primera vez en el Centro y del que pasa de etapa.
- Estudio de los informes finales de etapa y de otros informes individualizados definidos por el Centro por las personas responsables de la tutoría.
- Reunión con los/as tutores/as, profesorado del curso anterior y profesorado especialista, si fuera posible.
b) En el marco de las evaluaciones iniciales:
- Antes de la sesión:
ð Estudio de informes finales de curso, ciclo y/o etapa.
ð Recogida de información sobre el nivel de competencia curricular de los alumnos y alumnas, mediante observación, ejercicios de clase, pruebas iniciales, etc. Cada profesor o profesora del equipo docente trasladará la información de sus pruebas iniciales al tutor o tutora.
ð Priorización de alumnos/as cuya evaluación requiere mayor detenimiento.
- Durante la sesión de evaluación:
ð El tutor/a coordinará la sesión de evaluación inicial del equipo docente de su grupo. A dicha sesión asistirán todo el profesorado que imparte clase a dicho grupo y una persona en representación del Equipo de Orientación del Centro.
ð Entre otros puntos que se consideren pertinentes, se deberán tratar los siguientes:
§ Información general del tutor/a sobre la marcha del grupo y posterior comentario del equipo docente sobre este aspecto, sugerencias y propuestas.
§ Valoración conjunta coordinada por el tutor/a. Análisis sobre el rendimiento académico del alumnado, de forma individualizada, con especial atención en aquellos casos cuya evaluación requiere mayor detenimiento.
§ Toma de decisiones sobre medidas educativas oportunas según las necesidades de los alumnos y alumnas.
- Después de la sesión de evaluación:
ð Realización del acta de la evaluación por parte del tutor o tutora para entregar a la jefatura de estudios, donde se recogerá una síntesis de los acuerdos y/o decisiones tomadas en la sesión de evaluación inicial.
ð Puesta en marcha de las decisiones adoptadas y las medidas de atención a la diversidad del alumnado. El tutor o tutora velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en dicha evaluación inicial.
ð Información a las familias del alumnado con el que el equipo docente haya decidido adoptar alguna medida educativa.
c) Protocolo de Detección del alumnado NEAE por presentar Altas Capacidades Intelectuales: los tutores/as y familias de los alumnos/as que terminan las etapas de infantil y primaria rellenarán unos cuestionarios en el mes de junio que serán posteriormente analizados por el orientador/a de referencia para la detección de posibles casos de AACCII.
2. Diseño de la atención educativa ordinaria y la diferente a la ordinaria a nivel de Centro.
a) Elección de la modalidad de escolarización para el alumnado por parte de la Jefatura de Estudios en conjunción con el Equipo de Orientación del Centro y el Equipo Docente. Se tendrá en cuenta que, de modo preferencial, todos los apoyos y refuerzos serán impartidos en el aula ordinaria. Las modalidades de agrupamientos son:
- Aula ordinaria a tiempo completo: alumnos con nivel de competencia curricular apropiado para su edad y curso.
- Aula ordinaria con refuerzos: alumnos con dificultades concretas en áreas instrumentales básicas o por enriquecimiento (posibilidad de realizar agrupamientos flexibles dentro del aula ordinaria).
- Aula ordinaria con apoyos especializados en periodos variables: según diagnóstico.
- Agrupamiento específico: alumnos/as matriculados en el aula específica, la cual tutoriza el/la especialista de Pedagogía Terapeútica (Aula de E. Especial). En este caso intervendrá también el EOE Especializado (EOEE).
Los agrupamientos son flexibles y revisables durante todo el curso. Si se presentara un caso extraordinario se estudiaría su revisión inmediatamente. En el resto de los casos, se harán revisiones trimestrales para el posible cambio de tipo de agrupamiento.
Los agrupamientos son llamados flexibles pues es la filosofía de este proyecto, adaptándonos a cada alumno/a, con sus peculiaridades, características individuales dentro del grupo, y ayudándole a él a integrarse en el grupo y en definitiva a la sociedad.
b) Criterios a seguir para la elaboración de los horarios de atención y distribución de recursos humanos: Las directrices que se llevarán a cabo para priorizar y organizar el apoyo especializado y refuerzo en las áreas instrumentales básicas serán las siguientes:
1. Criterios para priorizar la atención a recibir en el apoyo especializado:
- La prioridad será la atención al alumnado asignado a este recurso procurando que lo reciba en aquellas áreas determinadas objeto de atención. Una vez cubiertas las necesidades de este alumnado, en caso de quedar algún sobrante horario al apoyo especializado, se le adjudicará atención al resto del alumnado del Centro que cuente con algún tipo de dificultad.
2. Criterios para priorizar la atención a recibir por el profesorado de refuerzo:
- Alumnado con déficit en instrumentales básicas pertenecientes al primer ciclo de Educación Primaria, y más concretamente a repetidores del mismo o posibles repetidores.
- Alumnado que presenta dificultades de aprendizaje en los niveles de 4 y 5 años de Educación Infantil, y a la unidad en su conjunto.
- Alumnado con aprendizajes no adquiridos pertenecientes al segundo ciclo de Educación Primaria, especialmente a su segundo nivel, y más concretamente a repetidores del mismo o posibles repetidores, en función del número de alumnado.
- Unidades mixtas con alumnado de diferentes niveles de dominio curricular.
- Los refuerzos serán asignados al profesorado, en función de los horarios disponibles, por la Dirección y la Jefatura de Estudios y siempre procurando que el alumnado lo reciba en este orden: Lengua Castellana, Matemáticas, Inglés (en caso de poseer habilitación), Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
- Se procurará la concentración de los horarios de refuerzo en el mínimo de personas posible intentando evitar que las asignaturas de Lengua Castellana, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales sean impartidas por más de dos maestros/as en el seno de cada uno de los niveles de Educación Primaria.
c) Elaboraciones y puesta en marcha de las medidas de atención educativa, según proceda.
3. Durante el curso:
a) En el marco de las evaluaciones trimestrales. Las evaluaciones trimestrales tienen un carácter formativo y orientativo del proceso educativo del alumnado. En esta línea, al analizar sus progresos y resultados académicos en los distintos ámbitos, áreas y materias con respecto a los objetivos y competencias clave, también se pueden apreciar indicios que pueden llevar a la decisión de poner en marcha el procedimiento contemplado en el protocolo del Centro a seguir tras la detección de indicios de NEAE entendiéndose que esta sesión de evaluación equivaldría a la reunión del equipo docente descrita en dicho protocolo.
b) En cualquier momento del proceso de enseñanza-aprendizaje. En cualquier momento del proceso de enseñanza- aprendizaje pueden detectarse indicios en el alumnado que implique la activación del protocolo del Centro (bien sea por detección desde el contexto familiar, o desde el contexto educativo, ambos contemplados en el diseño del protocolo).
4. Información a los padres:
a) Durante todo el proceso las familias son parte integrante del mismo y deben estar informadas en todo momento. Para ello, se realizará una reunión informativa con las familias de los alumnos incluidos en este Plan para informarles del mismo, objetivos, los pasos que conlleva y pedir su propia implicación en el proceso. En esta reunión, si se considera conveniente, se ofrecerá la suscripción de compromisos pedagógicos para con el objetivo de mejorar el rendimiento del alumnado y los resultados de aquellos planes y programas que pudieran haber sido asignados.
b) Se harán tantas reuniones como se consideren necesarias, ya sea por curso, nivel, agrupamientos o de forma individual, sobre todo con las familias de los alumnos de refuerzo y adaptación curricular, por parte del Tutor, profesor, equipo directivo y/u orientador.
6. MEDIDAS DE DETECCIÓN Y PREVENCIÓN.
Ø Programa de Detección de alteraciones del desarrollo y Prevención de Problemas de Aprendizaje en Segundo Ciclo de Educación Infantil: coordinado por el EOE y con la participación de todas las familias y tutores/as, con el objetivo de contribuir a la prevención del fracaso escolar desde las primeras etapas de escolarización mediante la detección, valoración, corrección, orientación y propuesta de tratamiento educativo precoz de aquellas alteraciones del desarrollo y problemas de salud de origen físico, psíquico o social del alumno, que repercuten o pueden repercutir en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
- Intervención con alumnos detectados.
- Charlas a familias.
- Informes de traspaso de etapa.
- Intervención lenguaje oral.
Ø Evaluación Inicial estandarizada para cada nivel: a partir de unas competencias y objetivos mínimos, para conocer lo más pronto posible, las competencias, los hábitos, modos de trabajo, estilos de aprendizaje, contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales básicos que presenta el alumnado para poder actuar según el caso:
- Deducir necesidades del grupo y de cada alumno/a concreto/a.
- Establecer prioridades de trabajo.
- Introducir adaptaciones en la programación del área, una vez conocida la realidad de los alumnos.
- Adoptar otro tipo de medidas que afectan a la organización para una mejor atención a la diversidad.
Ø Acción tutorial que permite la ayuda a la personalización e individualización del proceso de enseñanza-aprendizaje en cada alumno, en estos tres ámbitos:
- En el Equipo docente: coordinación y toma de decisiones sobre diferentes medidas de atención a la diversidad para el grupo de alumnos/as.
- En el ámbito familiar: reuniones informativas y entrevistas personales de conocimiento interpersonal con los padres del alumnado.
- Con el alumnado: integración de los alumnos/as en su grupo, en las áreas y en la tutoría y ayuda a la construcción de la identidad personal, a la personalización de los procesos de enseñanza-aprendizaje y a la toma de decisiones.
Ø Seguimiento del absentismo: para prevenir retrasos en el aprendizaje del alumnado que presenta este problema y que con el paso de los cursos precisa de una atención extraordinaria. Se seguirán las medidas de control reflejadas en el ROF para el control del absentismo. Es importante la comunicación con las familias y la suscripción de compromisos educativos con las mismas estableciendo medidas de parte de la familia y del propio Centro para erradicar en lo posible los casos de absentismo que se pudieran producir.
7. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
Las medidas que adopta nuestro Centro, son las prescritas normativamente (Orden 15 de enero de 2021) y se recogen en este documento, quedando por tanto integradas en nuestro Proyecto Educativo. Todas ellas van orientadas a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado a través de la utilización de recursos, tanto personales como materiales con un enfoque global y podrán ser utilizadas en cualquier momento de la etapa.
Su finalidad es dar respuesta a las diferencias en competencia curricular, motivación, intereses, estilos y ritmos de aprendizaje mediante estrategias organizativas y metodológicas para facilitar la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias clave de la etapa.
7.1. Medidas de carácter general.
Entre las medidas de carácter general de atención a la diversidad que la ley contempla adoptar están:
ü Agrupación de áreas en ámbitos de conocimiento.
ü Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor/a dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase en su nivel curricular.
ü Desdoblamiento de grupos en las áreas instrumentales.
ü Agrupamientos flexibles para la atención del alumnado en un grupo específico. Esta medida tendrá carácter temporal y abierto, deberá facilitar la inclusión del mismo en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado necesitado de apoyo.
ü Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje.
ü Metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos y tutorías entre iguales.
ü Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas para favorecer la detección temprana de las necesidades y la adopción de medidas educativas.
ü Actuaciones de prevención y control del absentismo.
ü Distribución del horario lectivo del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden de 15 de enero de 2021.
Además, desde el Claustro se toman medidas necesarias tales como:
- La adecuación de las programaciones didácticas a las necesidades del alumnado.
- Actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave del alumnado.
- Actividades de profundización de contenidos y estrategias específicas de enseñanza-aprendizaje que permitan al alumnado desarrollar al máximo su capacidad y motivación.
- La permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de medidas generales.
- Programas de refuerzo del aprendizaje.
- Programas de profundización.
- Cualquier otra medida general regulada por orden por la Consejería competente en materia de educación.
7.2. Programas de atención a la diversidad.
Se establecerán dos tipos de programas de atención a la diversidad: Programas de refuerzo del aprendizaje (siempre dentro del contexto de la evaluación continua, cuando el progreso del alumno/a no sea adecuado; se aplicarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades) y programas de profundización (dirigidos a alumnado especialmente motivado o que presente altas capacidades intelectuales). En ambos se informará periódicamente a la familia de su evolución.
Los programas de atención a la diversidad, tanto los de refuerzo del aprendizaje como los de profundización:
§ Son medidas de atención a la diversidad para la atención individualizada del alumno/a y no podrán implementarse de manera general para un grupo-clase.
§ Suponen una modificación del currículo, a excepción de los objetivos y de los criterios de evaluación.
§ Deberán desarrollarse en el horario lectivo correspondiente a las áreas objeto de refuerzo o enriquecimiento (dependiendo del programa), preferentemente dentro del aula (a excepción del alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje).
§ Podrán tener tanto carácter permanente como puntual.
§ Requerirán de información periódica a las familias acerca de su desarrollo.
§ Precisarán de un seguimiento por parte del profesorado en coordinación con el tutor/a del grupo y con el resto del equipo docente, y en su caso con el Equipo de Orientación.
§ Se incluirán en las programaciones didácticas.
§ Se desarrollarán mediante actividades y tareas motivadoras que respondan a los intereses del alumnado en conexión con su entorno social y cultural.
a) Programas de refuerzo del aprendizaje.
Su objetivo es asegurar los aprendizajes de las áreas y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de Educación Primaria.
Están dirigidos al alumnado que presente una de las siguientes situaciones:
- Alumnado que no haya promocionado de curso.
- Alumnado que, aún promocionando de curso, no supere alguna de las áreas del curso anterior.
- Alumnado que, a juicio del tutor/a, el equipo de orientación educativa y/o el equipo docente, presente dificultades en el aprendizaje que justifiquen su inclusión.
Ø Alumnado con neae que requiera de evaluación psicopedagógica previa.
Ø Alumnado con dificultades que no presente neae.
Ø No se requiere de un desfase de un curso para ninguna de las etapas.
- Alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje.
• Únicamente se puede implementar en la etapa de Educación Primaria.
• Es el único programa que puede cursarse en un grupo distinto al de su grupo-clase.
• Supone la exención de la segunda lengua extranjera.
Exentos de Francés: en el caso de que el alumnado presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística y tras haber agotado todas las medidas generales de atención a la diversidad, podrá cursar en un grupo distinto un programa de refuerzo del área de Lengua Castellana y Literatura, en lugar del área Segunda Lengua Extranjera.
El alumnado que haya cursado en alguno de los cursos de 3º ciclo de Educación Primaria un programa de refuerzo de Lengua Castellana y Literatura, podrá incorporarse a las enseñanzas de una Segunda Lengua Extranjera, siempre que a juicio del equipo docente, asesorado por el orientador/a y con el conocimiento de los tutores legales, haya superado las dificultades de aprendizaje detectadas en su momento.
Los programas de refuerzo de Lengua Castellana y Literatura no contemplarán una calificación final ni constará en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado. En los documentos e evaluación se utilizará el término “Exento” en el área de Segunda Lengua Extranjera y el código “EX” en la casilla de calificación de las mismas.
b) Programas de profundización.
Su objetivo es ofrecer experiencias de aprendizaje que permitan dar respuesta a las necesidades que presenta el alumnado altamente motivado para el aprendizaje, así como para el alumnado que presente altas capacidades intelectuales.
Consistirán en un enriquecimiento de los contenidos del currículo ordinario sin modificación de los criterios de evaluación establecidos, mediante la realización de actividades que supongan, entre otras, el desarrollo de tareas o proyectos de investigación que estimulen la creatividad y la motivación del alumnado.
Están dirigidos al alumnado que presente una de las siguientes situaciones:
- Alumnado neae por altas capacidades intelectuales que requiera de evaluación psicopedagógica previa.
- Alumnado altamente motivado para el aprendizaje y que no presenta neae.
7.3. Medidas específicas de atención a la diversidad.
Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinario. La propuesta de adopción de las medidas específicas será recogida en el informe de evaluación psicopedagógica. Por ello, los programas de refuerzo del aprendizaje se podrán proponer como medida individualizada en la evaluación psicopedagógica del alumnado neae. En este caso se incluirán en el Sistema de Información Séneca y sustituirán a las adaptaciones curriculares no significativas.
El alumnado que presente neae puede requerir en algún momento de su escolaridad alguna medida específica de atención a la diversidad, que se aplicará de forma progresiva y gradual, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario.
Las medidas específicas pueden implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo para su adecuación a las necesidades del alumnado, la intervención educativa impartida por profesorado especialista y personal complementario o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria. Además, se consideran medidas específicas de carácter temporal aquellas que inciden en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular.
Entre las medidas específicas de atención a la diversidad que la ley contempla adoptar están:
ð Apoyo dentro del aula por profesorado especialista en Pedagogía Terapeútica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal.
Excepcionalmente se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de atención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada por el especialista en cuestión.
Ø Las adaptaciones de acceso de los elementos del currículo para alumnado con nee.
Ø Las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con nee. La evaluación continua y la promoción tomarán como referencia los elementos fijados en ellas.
Ø Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con neae.
Ø Adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.
Ø Atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria.
7.4. Programas de adaptación curricular.
Para el alumnado que siga un programa de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.
Las adaptaciones curriculares serán para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y requerirán de una evaluación psicopedagógica previa. Podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo clase y, en los casos que lo requieran, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. La organización de estos apoyos quedará reflejada en este documento.
De acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2021 y el principio de autonomía de organización de los centros educativos los programas que pongamos en marcha serán:
· Adaptación curricular de acceso.
Qué supone
Modificaciones en los elementos para la accesibilidad a la información, a la comunicación y a la participación, precisando la incorporación de recursos específicos, la modificación y habilitación de elementos físicos y en su caso, la participación de atención educativa complementaria que faciliten el desarrollo de las enseñanzas.
Dirigido a
Alumnado con necesidades educativas especiales.
Profesorado responsable
Aplicación y seguimiento compartidos por el equipo docente y, en su caso, por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
· Adaptación curricular significativa.
Qué supone
Su finalidad es la de facilitar la accesibilidad del alumnado con n.e.e. al currículo, por lo que suponen la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación. Buscan el máximo desarrollo posible de las competencias clave.
Dirigido a
Alumnado con necesidades educativas especiales con un desfase curricular de al menos dos cursos en el área objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en el que se encuentre matriculado.
Profesorado responsable
Elaboración: corresponde al profesorado especializado para la atención del alumnado con n.e.e., con la colaboración del profesorado del área encargado de su impartición y con el asesoramiento de los equipos de orientación educativa.
Aplicación , evaluación y seguimiento: compartidas por el profesorado que las imparta y el profesorado especializado para la atención del alumnado con n.e.e.
· Adaptación curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
Qué supone
Su finalidad es promover el desarrollo pleno y equilibrado del alumnado con altas capacidades intelectuales, contemplando propuestas curriculares de ampliación y en su caso, de flexibilización del periodo de escolarización. Suponen la modificación de la programación didáctica con la inclusión de criterios de evaluación de niveles educativos superiores, siendo posible efectuar propuestas, en función de las posibilidades de organización del centro, de cursar una o varias áreas en el nivel inmediatamente superior.
Dirigido a
Alumnado con altas capacidades intelectuales.
Profesorado responsable
Elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación: profesorado del área correspondiente con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y la coordinación del tutor/a.
8. RECURSOS HUMANOS QUE INTERVIENEN (DOCENTES Y NO DOCENTES).
En la coordinación, organización y puesta en marcha del Plan de Atención a la Diversidad intervendrán:
- El/La Jefe/a de Estudios, que será la persona encargada de coordinar el Plan en todos los aspectos (horarios, espacios, profesorado, etc.) y de ir revisando su evolución; y el/la Directora/a, que supervisará la planificación realizada y los resultados obtenidos.
- El Equipo de Orientación Educativa, que ofrecerá asesoramiento necesario para un mejor desarrollo del Plan de Refuerzos, a la vez que participará en la evaluación del mismo para conocer más exhaustivamente las características del alumnado que está incluido en el Plan, por si procediera la realización de evaluaciones psicopedagógicas.
- El/La maestro/a de Pedagogía Terapéutica, que pondrá a disposición de los/as profesores/as intervinientes en el Plan los materiales y recursos disponibles en su Aula; colaborará en el establecimiento de estrategias de actuación y participará en la evaluación y seguimiento del Plan. Sus funciones estarán centradas, entre otras, en:
§ La elaboración, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas, intervención con el alumnado de integración y con aquél que en su informe de evaluación psicopedagógica del EOE especifique la necesidad de atención por parte de este profesor/a. Siempre que sea posible, dicha intervención se realizará preferentemente dentro del aula, especialmente si interviniera en E. Infantil.
§ Participación en la evaluación y promoción de los alumnos/as de necesidades educativas especiales, aportando datos descriptivos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
§ Compartirá la tutoría y colaborará con el tutor/a en la orientación y coordinación con la familia.
§ Elaboración de materiales específicos y selección de recursos para alumnado de necesidades educativas especiales.
§ Participación en Equipos de Ciclo, ETCP… proponiendo medidas que faciliten la respuesta al alumnado con necesidades especiales.
- Profesor/a de Pedagogía Terapéutica del Aula Específica. Este maestro/a es tutor/a del grupo de alumnos/as que, tras la evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización del EOE, pasen a formar parte de este Aula. Como responsable de esta unidad tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
§ Elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular que va seguir el alumnado del aula específica o, en su defecto, las Adaptaciones Curriculares Individuales que cada uno de ellos vaya a desarrollar y por las será evaluado y promocionado.
§ Coordinar la programación -objetivos, contenidos, actividades y evaluación- de este alumnado cuando se integre en un grupo ordinario, recreos y actividades complementarias y extraescolares.
§ Coordinar y dirigir el equipo docente que habrá de decidir la evaluación y promoción de este alumnado. Informar a la familia por escrito de esta decisión mediante un informe o boletín individualizado en el que prime la descripción del proceso.
§ Realizar la labor de orientación y acción tutorial, conveniente- mente adaptada, con el alumnado del aula y la familia.
§ Elaboración de materiales específicos y selección de recursos para alumnado de necesidades educativas especiales.
- Profesores/as Tutores/as, que serán los/as responsables de determinar en cada momento los/as alumnos/as con necesidades de refuerzo educativo, de informar a las familias de los/as alumnos/as sobre los/as que se va a intervenir, de facilitar a los/as profesores/as encargados/as de llevar a cabo los refuerzos educativos toda la información necesaria sobre cada alumno/a, y de colaborar y coordinarse en todo momento con dichos/as profesores/as. Así mismo, participarán activamente en la evaluación y seguimiento del Plan de Refuerzo Educativo.
- Profesores/as intervinientes directamente en el Plan, que serán aquellos/as que por disponibilidad de horario lectivo puedan dedicarse a la realización de los apoyos y refuerzos pedagógicos que se concreten en el plan anual. Serán los/as encargados/as de llevar a la práctica los refuerzos que el Plan establece, y de valorar los resultados y emitir los informes trimestrales de evaluación de cada uno/a de los/as alumnos/as sobre los/as que intervengan, siempre en colaboración con los/as Tutores/as.
- Maestro/a de Audición y Lenguaje. La distribución horaria de intervención se confeccionará mediante acuerdo de la jefatura de estudios con el asesoramiento del Coordinador/a del EOE de zona y teniendo en cuenta los criterios de determinación del tiempo de dedicación contemplado en las instrucciones correspondientes a cada curso escolar, o en su ausencia, de las últimas publicadas por la Delegación Territorial, con el propósito, si es posible, de dar dos tratamientos semanales para aquellos alumnos y alumnas que más lo necesiten. Sus funciones primordiales serán:
§ Realizar intervenciones directas de apoyo, referidas a: alumnado con deficiencias auditivas, alumnado con déficits o retraso en lenguaje, alumnado con trastornos en el lenguaje, alumnado con trastornos o retraso en el habla, trastornos del habla que incidan en la lecto-escritura.
§ Elaborar la parte específica de las adaptaciones curriculares significativas, colaborando con el tutor y especialistas en la evaluación de alumnado con deficiencias en el área de la comunicación y el lenguaje.
§ Valorar las necesidades educativas especiales del alumnado relacionado con la comunicación y el lenguaje.
§ Asesorar al profesorado de E. Infantil sobre la respuesta educativa a alumnado que presenta dislalias en este Ciclo.
§ Colaborar con el orientador en la elaboración y desarrollo de programas relacionados con problemas de comunicación especialmente en E. Infantil y primer ciclo de Educación Primaria.
- Monitor/a de Educación Especial (PTIS).Su horario de atención al alumnado es de 30 horas semanales, cubriendo la atención requerida por alumnos/as que la necesiten en horario de comedor hasta las 15:00 horas. Entre sus funciones destacamos, entre otras, las siguientes:
§ Colaborar en la programación las actividades de ocio y tiempo libre y atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de dichas actividades por el alumnado de necesidades especiales.
§ Instruir y atender al alumnado de necesidades especiales en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal.
§ Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases.
§ Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en las relaciones Centro-Familia.
- Maestro/a de ATAL. Es el maestro/a encargado de las denominadas Aulas Temporales de Adaptación Lingüística, destinadas al alumnado inmigrante escolarizado y en las cuales se deberán desarrollar medidas y actuaciones que favorezcan su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo. Estas actuaciones, fomentarán el valor de la interculturalidad, el respeto a la diversidad cultural y la cooperación y el intercambio de experiencias entre diferentes culturas.
Existen otras funciones de apoyo que quedan recogidas en las siguientes áreas de intervención:
Áreas de intervención
Funciones y tareas
Apoyo a los
alumnos
• Elaboración de pruebas de evaluación o diagnóstico inicial.
• Colaborar en la elaboración de los Planes y Programas en Educación Primaria y las ACIs.
• Organización del tiempo, espacio y materiales didácticos (elaboración y adaptación).
• Intervención directa en forma de refuerzo educativo en la modalidad que se determine (interno/externo; según grado de adaptación del currículo).
• Mantenimiento de una coordinación con los tutores/as y especialistas.
• Organización de las relaciones con las familias: colaboración con el/la tutor/a, en forma de ofrecerle a éste/ésta información del alumnado, para una mejorar la orientación a los padres y madres de los/as alumnos/as, facilitando su participación en el proceso educativo de sus hijos/as.
• Utilización de la observación directa como instrumento de evaluación continua y formativa.
• Evaluación del progreso del alumnado de forma trimestral.
Apoyo al
Profesorado
1) Realización de sustituciones al profesorado, cuando éste esté de baja.
2) Colaboración en la elaboración de las programaciones de aula siempre que sea posible.
3) Establecimiento de relaciones entre el profesorado que ejerce la tutoría junto con el resto del profesorado.
4) Participación en los equipos docentes.
5) Cumplimentación de los documentos de evaluación con el asesoramiento y la supervisión del tutor/a, cuando éste se halle de baja, y siempre que lo ordene la Dirección del Centro.
Apoyo al Centro
1. Participación en la elaboración de los distintos documentos del Plan de Centro.
2. Cooperar, siempre que se pueda, en la organización y actividades de la Biblioteca del Centro
3. Cooperar para las actividades complementarias y extraescolares de la Programación General anual, así como en la organización del Banco de Recursos.
4. Establecimiento de relaciones con el Equipo de Orientación Educativa (EOE).
5. Relaciones con los órganos unipersonales de gobierno.
El centro dispone de tres aulas destinadas a: Pedagogía Terapeútica, Logopedia (despacho pequeño) y Aula Específica.
Para el desarrollo de los agrupamientos flexibles hay varios espacios habilitados: tutoría de 1º ciclo y aula de exposiciones (junto a la biblioteca), ambos dotados con pizarra, mesas, sillas y demás materiales necesarios para llevarlos a cabo.
Respecto a otros materiales que se pudieran precisar, se irán adquiriendo según surjan las necesidades.
10. TEMPORALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.
PRIMER TRIMESTRE
Principio de curso.
Ø Dar a conocer al Claustro el Plan de Atención a la Diversidad.
Ø Revisar el listado de alumnado con necesidades educativas de distintas categorías.
Ø Revisión y/o asignación de tutoría a alumnado de compensación, inmigrante o de necesidades especiales por parte de la Dirección del centro.
Ø Elaboración de horarios del alumnado con necesidades de apoyo educativo y del alumnado del Aula Específica (con sus integraciones incluidas).
Ø Informar sobre la atención a la diversidad y sensibilizar al respecto en la reunión general de los tutores/tutoras con las familias.
Ø Reunir a las familias que no entienden el español, con asistencia de intérpretes, para informarlas como al resto.
Ø Reunir a los equipos docentes, incluido integración, con las familias de alumnado N.E.A.E. (adaptaciones, horarios, agrupamientos, metodología, evaluación...).
Ø Reunir a los tutores/as con el profesorado que desarrolle actividades pertenecientes al Plan de Atención a la Diversidad.
Ø Reunir a los profesores de P.T./A.L/ y personal no docente con tareas de integración o refuerzo con el E.O.E.
Ø Elaborar los planes de trabajo del alumnado objeto de refuerzo.
Diciembre
Ø Analizar el funcionamiento de las medidas de atención a la diversidad adoptadas (altas, bajas, modificaciones en los horarios de refuerzos…) atendiendo a las indicaciones surgidas en las sesiones de evaluación.
SEGUNDO TRIMESTRE
Enero
Ø Reestructuración de horarios y grupos flexibles, si procede.
Ø Revisión de los planes de trabajo del alumnado objeto de refuerzo
Final del segundo trimestre
Informar a las familias del alumnado sobre la no promoción. La permanencia de un curso más en un ciclo deberá llevarse a cabo en cuanto se detecte la necesidad, por lo que consideramos más conveniente, que la no promoción se produzca en el primer o segundo ciclo de E. Primaria, preferentemente. Dado que los indicios que nos hacen presuponer la conveniencia de que un alumno/a no promocione, suelen aparecer en el primer año del ciclo, se considera necesario dar a conocer a la familia esta posibilidad, al finalizar el segundo trimestre del segundo año del mismo, siguiendo la normativa vigente en garantías procedimentales del proceso de evaluación (apartado e) de este documento).
TERCER TRIMESTRE
· Abril.
Ø Organizar la evaluación final del alumnado de N.E.A.E. que finaliza etapa.
Antes de finalizar la tercera evaluación.
Ø Informar a la familia del desarrollo y logros del Plan.
Ø Proponer/prever el alumnado que precisa refuerzo para el próximo curso.
Ø Evaluar la actuación y el Plan en sí mismo con arregla los siguientes criterios:
• Porcentaje de alumnado participante en el plan que supera los objetivos y competencias básicas.
• Porcentaje de alumnado participante en el plan que supera los objetivos previstos en sus Adaptaciones curriculares.
• Porcentaje de alumnado que supera sus dificultades las áreas instrumentales.
• Consecución y desarrollo de hábitos y destrezas para llevar a cabo las actividades.
• Consecución de autonomía personal y de trabajo en clase.
• Adecuación de las medidas y programas a las necesidades y dificultades de aprendizaje.
• Recursos puestos en marcha.
• Organización de los recursos.
• Dificultades para desarrollar el Plan.
• Propuestas de Mejora.
La evaluación del presente Plan deberá realizarse al comienzo del curso escolar por parte del E.T.C.P., de forma que, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ordinaria, la apreciación de la participación del alumnado y los niveles de asistencia, se valore la consecución de los objetivos, las dificultades encontradas y, en su caso, las propuestas de mejora, que quedarán recogidas en el Plan de Mejora si se estima conveniente según el procedimiento ordinario.
Todos los datos del alumnado de atención a la diversidad quedarán recogidos por cada tutor/a en el registro adjunto en el anexo III.