Centro de Atención Temprana


Presentación

1.-Definición:

La Atención Temprana se contempla como el conjunto de intervenciones planificadas con carácter global e interdisciplinar, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o con riesgo de padecerlos.

2.- Historia:

El Centro de Atención Temprana surge como respuesta a las demandas de las familias de crear un recurso que les permitiera atender las necesidades de sus hijos afectados por diferentes discapacidades lo más cerca posible a su domicilio, y por la importancia de la detección temprana y la intervención en los primeros años de vida que son cruciales para el desarrollo posterior del niño.

Desde el año 2002 el Centro está concertado con la Consejería de Asuntos Sociales, Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (IMFM).

Con fecha 7 de julio de 2015, se suprime el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y los Centros de Atención Temprana pasan a depender de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. Consejería de Políticas Sociales y Familia.

El Centro de Atención Temprana pertenece al movimiento asociativo de Plena Inclusión.

3.-Criterios de Admisión:

Podrán ser usuarios de los Centros de Atención Temprana, los niños menores de 6 años que residan en la Comunidad de Madrid y no se encuentren escolarizados en Centros Educativos de Educación Especial ni en ciclo de Educación Primaria, o reciban el mismo tipo de tratamiento y en similares condiciones en otros Centros o Servicios públicos.

Para poder optar a una plaza, el niño deberá contar con la valoración y acreditación pertinentes emitidas por el CRECOVI (Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil), previamente derivados al mismo por otros servicios públicos sanitarios, educativos o sociales, habilitados, que indiquen su diagnóstico o problemática y su necesidad de recibir Atención Temprana.

Por profesionales sanitarios de la sanidad pública se entienden:

  • Los médicos de atención primaria (pediatras de Centros de Salud, etc...)
  • Los médicos de la atención especializada (especialistas de Centros Hospitalarios, Centros de Especialidades Médicas, Centros de Salud Mental…)

Y por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se entienden:

  • Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales (EOEP): para niños escolarizados a partir del segundo ciclo de educación infantil en colegios públicos.
  • Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana (EAT) para niños escolarizados en primer ciclo de educación infantil y segundo ciclo de educación infantil en colegios concertados.

Actualidad

En la actualidad el Centro de Atención Temprana tiene 90 plazas concertadas, (88 plazas de tratamiento y 8 plazas de apoyo y seguimiento), siendo la zona de máxima influencia el municipio de Arganda del Rey y otros municipios cercanos de la zona Sureste de la Comunidad de Madrid.

A lo largo del año, se viene atendiendo una media de 120 niños en los diferentes tipos de tratamientos. Los usuarios de Atención Temprana pueden ser niños de alto riesgo biológico, niños en situación de riesgo socio-ambiental, y niños con alteraciones en el desarrollo, discapacidades o enfermedades raras.

Como principio metodológico de la Atención Temprana, se lleva a cabo Coordinación Interinstitucional con los ámbitos de la Salud, Educación y Servicios Sociales para lograr un plan de acción y evaluación de seguimiento conjunto.

Tratamientos

La unidad de atención terapéutica, establece los tratamientos necesarios ajustados a las necesidades del niño, y está formada por los profesionales de atención directa que intervienen con el menor.

La intervención terapéutica se lleva a cabo desde una perspectiva global, por un equipo interdisciplinar, abordando de esta manera, las distintas áreas de desarrollo.

Por este motivo, y dado que la intervención se ajusta, en la medida de lo posible, a las necesidades de cada niño/a, algunos aspectos del tratamiento pueden ser variables:

- Duración de las sesiones: entre 30 y 60 minutos.

- Promedio de 2 a 4 sesiones de tratamiento a la semana.

- Modalidad de las sesiones: individuales en todos los tratamientos, a excepción de psicomotricidad, psicoterapia y logopedia que pueden desarrollarse de forma grupal por la naturaleza del propio tratamiento y cuando por criterio técnico se considere necesario.

El servicio de Atención Temprana tiene a disposición de los usuarios, en función de sus necesidades, los siguientes tratamientos:

- Terapia de Estimulación General.

- Logopedia.

- Psicomotricidad.

- Fisioterapia.

- Psicoterapia.

- Terapia Grupal de Juego.

Calendario y Horarios

El horario de funcionamiento se extiende desde las 8:00 a 19.30 horas de Lunes a Jueves. Los Viernes de 9:00 a 19:00 horas.

El Centro permanece abierto todo el año, cerrando el mes de Agosto por vacaciones, fiestas locales durante dos días, fiestas de la Comunidad de Madrid, una semana en Navidad y una semana en Semana Santa.

Recursos Humanos

El Equipo Multidisciplinar del Servicio de Atención Temprana está compuesto por los siguientes profesionales:

  • Psicólogos.
  • Trabajador Social.
  • Terapeutas de Estimulación general.
  • Logopedas.
  • Fisioterapeutas.
  • Psicomotricista.
  • Psicoterapeutas.
  • Director.

INFORMACIÓN GENERAL


El Servicio Especializado de Atención Temprana APSA está contratado por la Comunidad de Madrid, Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA.

Beneficiarios y condiciones de acceso.

  • Criterios y prioridad de atención.

Podrán ser usuarios de los Centros de Atención Temprana, los niños menores de 6 años que residan en la Comunidad de Madrid y no se encuentren escolarizados en Centros Educativos de Educación Especial ni en ciclo de Educación Primaria, ni reciban el mismo tipo de tratamiento y en similares condiciones en otros Centros o Servicios públicos o Privados.

Para poder optar a una plaza, el niño deberá contar con la valoración y acreditación pertinentes emitidas por los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, el Centro de Valoración para Menores de 6 años, u otros servicios públicos sanitarios, educativos o sociales, habilitados, que indiquen su diagnóstico o problemática y su necesidad de recibir Atención Temprana.

La adjudicación de plazas se hará por Resolución de la Dirección General de la Discapacidad y se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios según el orden de preferencia que a continuación se expone:

Mayor gravedad de la afectación del niño para el que se solicita la Atención Temprana, atendiendo a la valoración realizada por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad o Centro de Valoración para Menores de 6 años.

Los menores protegidos en situación de tutela y/o guarda ejecutada por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Cuando alguno de los progenitores o tutores del niño acredite su condición de perceptor de renta mínima de inserción, pensión no contributiva de la Seguridad Social o seguro obligatorio de vejez o invalidez (SOVI).

Los niños que causaron baja por enfermedad si la familia solicitara de nuevo plaza tras su recuperación.

Los niños que, ocupando plaza en un Servicio Público de Atención Temprana, solicitan plaza en otro por cambio de domicilio u otra causa justificada.

Los usuarios de plazas de apoyo y seguimiento que, a propuesta del Centro de Atención Temprana, y en base a los informes técnicos oportunos o a una revisión en la valoración realizada por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad o Centro de Valoración para Menores de 6 años deban recibir una atención más intensa y propia de la modalidad de tratamiento.

Edad más temprana del niño para el que se solicita el servicio.

La duración del proceso de atención a cada usuario será variable dependiendo de su problemática y necesidades del menor. El servicio de atención temprana finalizará por alguna de las siguientes causas:

- Por cumplimiento de los 6 años, salvo que excepcionalmente por acuerdo expreso a solicitud del Centro de Atención Temprana y en coordinación con el Centro Base de Atención a personas con Discapacidad o Centro de Valoración de Menores de 6 años, se considere oportuna la permanencia del niño en el Centro.

- Por escolarización del menor en ciclo de educación primaria.

- Por escolaridad en centro de educación especial.

- Cumplimiento de los objetivos, previa verificación de esta circunstancia o normalización de la situación del niño o niña por la desaparición de la situación de necesidad o riesgo, que motivó la intervención.

- Baja técnica: el centro valora que no es necesario que el niño continúe recibiendo atención especializada debido al conjunto de sus características personales, condiciones familiares y, en su caso, atención en el ámbito escolar.

- Para los niños que han accedido a Atención Temprana con la valoración de servicios sanitarios o educativos, cuando se produzca la ausencia de valoración del niño en Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad o Centro de Valoración para Menores de 6 años, por falta de solicitud o no comparecencia de la familia.

- Atención en otro centro o servicio público o privado que preste similar atención.

- Falta de asistencia del niño de forma injustificada durante tres días consecutivos de tratamiento a las actuaciones dispuestas o incumplimiento de otras normas y condiciones establecidas para la adecuada prestación del servicio.

- Voluntad expresa del representante legal del menor.

- Cambio de residencia del niño fuera de la Comunidad de Madrid.

- Fallecimiento.

- Perceptores de la prestación económica vinculada al servicio a que se refiere el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

- Aquellas otras que pudieran estar previstas en la normativa aplicable.






Instalaciones Centro de Atención Temprana APSA:

1 sala de Fisioterapia

1 de Psicomotricidad

6 de Tratamiento

1 de estimulación multisensorial

1 vaso de hidroterapia (de uso común de la Asociación)

2 baños adaptados

12

Sala de espera

6 jardines interiores.

Despacho de psicóloga/coordinadora

Despacho Trabajadora Social

Sala de reuniones

2 aseos de profesionales

1 almacén

Una sala Multisensorial.

Una sala de Musicoterapia, de uso compartido con la Asociación.

Una sala de reuniones de profesionales.

Una sala de espera para padres y familiares.

Seis patios interiores.

Un almacén.

Dos baños para usuarios.