La decisión de corregir, actualizar o suprimir datos personales debe estar debidamente fundamentada.
ANS podrá negar la supresión de datos personales cuando: I) El Titular tenga el deber legal y/o contractual de permanecer en la base de datos. II) La supresión de los datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas en curso. III) Cuando sea procedente, en los demás casos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.