Se entiende por alimentos lo indispensable para la vida: Alimentación; vestimenta; educación; salud; recreación, etc. Para niños, niñas y adolescentes, incluye enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Los alimentos pueden ser concedidos a descendientes, cónyuge y ascendientes. Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se pagarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en tal caso se pagarán hasta los 28 años) o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez considere el pago de alimentos indispensables para su subsistencia.
Desde la presentación de la demanda o desde la suscripción de un acuerdo aprobado por el tribunal de familia.
El monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, monto que tratándose de dos o más menores de edad, no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Si el alimentante justifica ante el Tribunal de Familia que carece de los medios para pagar dicho monto, el Juez está facultado para rebajarlo.
Asimismo, el Tribunal no podrá fijar como monto de la pensión, una suma o porcentaje que exceda el 50% de las rentas del alimentante.
Es ajustar el monto de la pensión para que no pierda su poder adquisitivo en el tiempo.
Cuando ésta no se fije en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino que se fije en una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente acorde al alza del IPC, a petición del alimentario en el Tribunal de Familia respectivo.
Es importante señalar que, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la Ley N° 21.389, de 2021, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”, se establece que (desde la entrada en vigencia de esta nueva norma hacia el futuro) en materia de alimentos, la unidad de cálculo se fijará en unidades tributarias mensuales (UTM), correspondiéndole al Tribunal de Familia competente reajustar de oficio y mensualmente la pensión de alimentos.
En los casos en que la pensión no estuviera expresada en unidades tributarias mensuales (UTM), en cualquier momento el alimentario podrá solicitar al Tribunal de Familia competente la conversión del monto de su pensión a su equivalente en unidades tributarias mensuales, sea que ésta hubiere sido establecida en una suma determinada sin incorporar una fórmula de reajustabilidad, o teniéndola, se hubiere dispuesto otra distinta. Esta solicitud será resuelta por el Tribunal.
Con su clave única, debe presentar un escrito solicitando el cálculo del reajuste y/o conversión del monto de su pensión a su equivalente en unidades tributarias mensuales al Tribunal, según corresponda, a través del sitio web del Poder Judicial https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl (En esta misma página existen, alternativas para hacer consultas directas desde números de teléfonos, Messenger, entre otras).
Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389, de 2021, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”, los Tribunales con competencia en Familia se encuentran obligados a realizar liquidaciones de deuda de oficio con periodicidad mensual.
Sí. El cambio de circunstancias autoriza a una de las partes a solicitar una modificación, ya sea aumento, rebaja o cese del acuerdo, dependiendo del caso. Lo anterior se puede regular a través de una nueva Mediación Familiar.