La mediación es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a.
Este acuerdo se deja por escrito en un “Acta de Acuerdo”, el que, de ser aprobado por un Juez de Familia, tiene la misma validez que una sentencia judicial.
Si no hay acuerdo, el mediador/a termina el proceso y entrega un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este permite a las partes, si así lo desean, (a través de un/a abogado/a) presentar una demanda ante un Tribunal de Familia.
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Relación directa y regular (visitas)
Cuidado personal (tuición).
Todos los temas tratados en mediación no pueden ser divulgados por el mediador, ni usados por las partes en eventuales juicios posteriores.
El servicio en general es gratuito cuando, al menos una de las partes, cumpla con uno o más requisitos.
Por ley, los procesos de mediación deben durar un máximo de 60 días corridos, desde que se solicita el proceso.
Los mediadores deben velar porque no exista un trato diferente entre las partes, para que no se imponga la opinión de uno sobre el otro.
Si bien antes de iniciar una demanda judicial, las partes están obligadas a intentar una mediación previa y obligatoria en tres materias, tanto la asistencia, como alcanzar un acuerdo, es totalmente voluntario para las partes.
CENTRO DE MEDIACION FAMILIAR LICITADO AMTAWI IQUIQUE
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