Este beneficio aplica exclusivamente para los ejecutivos y empleados de nuestras empresas socias, sus cónyuges e hijos dependientes que requieran asesoría y apoyo para agendar la cita para el trámite de visa a los Estados Unidos de tipo B1 y B2.
En el caso de la Visa de Entrenamiento/Capacitación (B1) solo aplica para los ejecutivos o empleados de la empresa socia.
En caso de que el solicitante radique en otro estado pero labore en la empresa socia de AmCham, deberá contactar a la oficina de AmCham en donde esté afiliado.
Para los ejecutivos de empresas filiales o subsidiarias de la empresa socia.
Para asociados, clientes, proveedores, personal ajeno a la empresa o personas con contrato mediante outsourcing, así como otros familiares indirectos del ejecutivo: padres, hermanos, sobrinos, nietos, primos, etc.
Quiénes en el pasado hayan tenido problemas migratorios en Estados Unidos, por mencionar los siguientes:
Empleados a los que se les haya cancelado o revocado la visa.
Empleados que hayan sido registrados ante la autoridad al cometer algún delito en los Estados Unidos.
Empleados y empresas que falseen la información en su solicitud.
Choferes particulares, enfermeras privadas o empleados domésticos de cualquier tipo.