Tiene como finalidad el compromiso de prevenir y combatir el acoso en todas sus formas, fisico, psicológico o sexual, dentro de AIESEC.
Es el principal organo dentro de la organización con efecto disciplinario y preventivo ante estas conductas, trabaja junto con el TED para que tu experiencia en AIESEC no tenga inconvenientes por sucesos de acoso que te puedan poner o hacer sentir en riesgo.
📌Lo que informes al comité tiene plena confidencialidad
📌El comité garantiza un proceso transparente, en donde no exista la revictimización.
📌El comité es un lugar seguro que tiene una actuación inmediata.
📌El comité es un organo de protección y reparación dentro de AIESEC.
📌Los miembros de este garantizan la objetividad de sus decisiones, pues cuenta con profesionales que velan por el respeto y la integridad de quienes conforman AIESEC.
¿Qué comportamientos son aplicables?
ACOSO SEXUAL: Es cualquier conducta de naturaleza sexual, ya sea verbal o física, que vulnere o que atente contra la dignidad de una persona, particularmente cuando genera un ambiente intimidante, despectivo u ofensivo.
Puede clasificarse como sexual no deseada:
Insinuaciones, proposiciones o presiones para tener relaciones sexuales, insistencia en participar en actividades sociales fuera del lugar de trabajo una vez que un individuo ha declarado claramente que dicha insistencia es inapropiada e injustificada; coqueteo ofensivo; comentarios insinuantes, indirectos u obscenos; llamadas telefónicas no deseadas; chistes o comentarios sobre la apariencia sexual de una persona
puede clasificarse en:
Exposición de fotografías, de objetos o textos sexualmente sugerentes o pornográficas, miradas, silbidos o gestos indecentes; Cartas ofensivas o mensajes de correo electrónico con contenido sexual.
Puede reflejarse en:
Contacto físico deliberado y no deseado, abrazos o besos no deseados y cercanía física excesiva e innecesaria.
Tipos de acoso sexual:
ACOSO RELACIONADO CON EL GÉNERO y ORIENTACIÓN SEXUAL DE UN INDIVIDUO(S): Cualquier conducta, basada en el género y/u orientación sexual de una persona, que atente contra la dignidad de esta y genere un ambiente intimidante, despectivo u ofensivo.
ACOSO PSICOLÓGICO: Cualquier comportamiento vejatorio en forma de conducta, comentarios verbales, mensajes de texto, acciones o gestos repetidos, hostiles o no deseados, que afecte la dignidad o la integridad psicológica o física de un miembro o tercero involucrado con AIESEC y que resulte en un trabajo y/o ambiente nocivo para el miembro o tercero involucrado con AIESEC. El acoso psicológico incluye dicho comportamiento en forma de comentarios verbales, mensajes de texto, acciones o gestos de naturaleza sexual. Un único incidente grave de este tipo de comportamiento que tenga un efecto perjudicial duradero en un miembro o tercero involucrado con AIESEC también puede constituir acoso psicológico.
📍 Envía un correo a prevencion.acoso@aieseccolombia.org
📍 Nombre y persona contra quien se levanta el caso
📍 Pruebas (documentales/testimoniales)
⚠Al ser casos con información sensible es de suma importancia tener prudencia con la situación y las personas, acude al comité lo más pronto posible. ⚠️
¿QUIENES CONFORMAN EL COMITÉ?
Puedes acudir a cualquiera de nosotros si requieres apoyo o deseas solucionar dudas.
Abogada
Chair del TED
Samuel Ávila
MCP
Jimena Tintinago
ECB CHAIR
Minerva Briceño