La Unidad de Traducción Académica y Apoyo Editorial (UTAAE) se ajusta a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, específicamente en el Art. 5, apt. 6, frac. II, XII, y XIII. La creación y funcionamiento de la UTAAE se rige por los principios y normativas de esta ley, la cual establece los fundamentos institucionales y guía el actuar de la comunidad universitaria.
La estructura y operación de la UTAAE se basa en los principios establecidos en el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 126 fracción II, así como en el artículo 187.Bis1 de dicho estatuto, la UTAAE se rige por los principios rectores de la universidad y se sujeta a la autoridad del Consejo General Universitario y la dirección del Rector, quien, como órgano ejecutivo, representa a la institución y la administra conforme a la normativa vigente y los lineamientos institucionales.
En particular, la UTAAE se inserta dentro del marco normativo más específico definido por el Estatuto Orgánico del Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad de Guadalajara, según lo establecido en los Artículos 23 y 24. En consonancia con este estatuto, la UTAAE asume su compromiso con la excelencia académica y la proyección internacional, contribuyendo activamente a los objetivos institucionales del Centro.
La UTAAE sigue de cerca el Código de Ética de la American Translators Association (ATA), que establece principios como la precisión, la confidencialidad y la integridad en la traducción. Asimismo, se adhiere a las directrices de la Committee on Publication Ethics (COPE) para garantizar la ética en la publicación académica, promoviendo la integridad y la transparencia en la difusión del conocimiento.