PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES
El horario de nivel secundario es de 7.30 hs. a 17.55 hs. de lunes a viernes. No abre al público los fines de semana ni feriados o asuetos bajo ninguna excepción.
Sin embargo, dado que forma parte de la Unidad Académica de la Escuela Normal Superior, el establecimiento permanece abierto desde las 6.50 hs. (ingreso del personal auxiliar) hasta las 23.10 hs. (cierre del Nivel Terciario), sin personal del Nivel Secundario.
Durante los recesos de verano e invierno, el personal auxiliar se desempeña normalmente.
El Equipo de Conducción comienza sus tareas la primera semana de febrero y culmina el último día hábil de diciembre de cada año (según lo indiquen las autoridades superiores, estas fechas son iguales a todos los niveles de todas las escuelas).
Por indicación de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, las/os estudiantes con materias pendientes de acreditación cursarán desde el 13 de febrero, mientras que aquellas/os que hayan promocionado sin materias pendientes, lo harán desde el miércoles 1º de marzo.
En los períodos notificados de diciembre, por un lado, y febrero, por otro, la inscripción está abierta al público con el único condicionante de la disponibilidad de vacantes que ha sido establecida por acuerdo interinstitucional en todo el distrito de Colón. Cuando el número de inscriptos supera las vacantes, se procede a sorteo público por Lotería de la provincia de Buenos Aires según el número de inscripción de los estudiantes registrados en diciembre.
Para inscribir a un estudiante, sus adultos responsables deben presentarse en la institución en los horarios publicados en nuestras redes sociales. Además de la documentación fundamental solicitada en diciembre, en febrero se piden diez hojas blancas lisas A4 de al menos 75 g. Posteriormente, el/la estudiante, ya inscripto/a, debe adquirir en la escuela su Cuaderno de Comunicaciones.
La documentación debe ser correctamente completada por las/os interesadas/os y queda bajo su responsabilidad la información que se declare en ella.
Los/as estudiantes que deseen ingresar durante el año están sujetos a las vacantes disponibles. Si el curso en el que debería ingresar no cuenta con vacantes, la inscripción no es posible.
En el caso de los estudiantes de Ciclo Superior Orientado, pueden optar por una orientación diferente a la que cursaba en la escuela de procedencia si no hubiera disponibilidad en la oferta. En ese caso, el/la estudiante deberá rendir ante Comisión Evaluadora las Equivalencias, según lo indica la normativa (similar al caso de las materias pendientes de aprobación, popularmente conocidas como "materias previas").
Para llevar a cabo un pase, los adultos responsables del/de la interesado/a deben solicitar la vacante en la escuela de destino (la Escuela de Educación Secundaria N.º 2, en este caso) y, con esa documentación, dirigirse a la escuela de procedencia del/de la estudiante. Es importante empezar pidiendo la vacante ya que, de no existir, evita los demás pasos.
Se recuerda que los Pases de Estudiantes, por acuerdo distrital entre las autoridades de todas las escuelas secundarias, están limitados: desde mayo hasta finalizar el ciclo lectivo los pases están sujetos a la aprobación de la Inspección de Nivel Secundario en coordinación con la Inspección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social y la Jefatura Distrital, con el objetivo de mejorar las trayectorias educativas de todos/as los estudiantes y reducir el abandono como consecuencia de un reiterado número de pases.
No hay reinscripción desde 2º año en adelante. Los estudiantes que promocionan el curso durante un ciclo lectivo ingresan automáticamente al curso subsiguiente.
A pesar de ello, se establece una fecha para que las/os adultos responsables de estudiantes regulares acerquen a la institución la ficha de salud actualizada, los datos de las/os adultos autorizados al firmar su retiro durante la cursada, el permiso genérico para salidas educativas, el permiso para uso de nombre, voz e imagen en publicaciones escolares y diez hojas blancas lisas A4 de al menos 75 g.
Si el estudiante desea continuar sus estudios en otra institución, debe solicitar la vacante en la escuela de destino y presentarse con ella en nuestra escuela para llevar a cabo el proceso correspondiente, según lo indicado en la respuesta anterior.
Los pagos pueden realizarse en un único pago anual o en nueve pagos mensuales entre marzo y noviembre. No se cobran los meses de enero, febrero y diciembre. Las familias deben pagarle a la cobradora: Nivel Secundario no cobra en la institución, como se hizo en años anteriores. Cuando se paga el año completo, se descuenta un mes.
Existe una cuota para docentes, otra para estudiantes y un precio especial para hermanos. En el caso de los hermanos, la familia debe comunicar a los distintos niveles de la Unidad Académica por cuál de ellos efectuará el pago, para que se intercambie apropiadamente la información.
El valor de la cuota por estudiante, para el ciclo lectivo 2023, aún no fue confirmada.
El pago de la cuota social es una contribución que cada familia realiza por decisión propia. El hecho de que exista una cuota con valor determinado y no se acepte lo que se suele denominar "contribuciones voluntarias" se basa en la Ley para Asociaciones Cooperadoras, ya que posibilita una correcta organización de la recaudación (y de la gestión de declaración de ingresos).
Pese a su carácter voluntario, recordamos que la contribución de las familias es fundamental para garantizar las condiciones mínimas necesarias para el aprendizaje; sobre todo, teniendo en cuenta el valor accesible de la cuota social.
Al igual que las demás instituciones de educación pública de nuestra ciudad, el servicio de emergencias médicas es atendido por el Hospital Municipal.
De acuerdo con lo expuesto por la Ley n.º 26.206 de Educación Nacional y su equivalente provincial, la Ley n.º 13.688, todos/as los/as estudiantes de la escuela pública serán alcanzados por todos los contenidos conceptuales que, en nuestro caso, fueron establecidos y refrendados por la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires a través de Diseños Curriculares prescriptivos.
Tal es así que la reproducción de películas y/o la lectura de textos informativos y/o literarios que difieran con o cuestionen la identificación ideológica, religiosa, socio-cultural, económica, étnica o de género de cada estudiante no serán restringidas o exceptuadas de manera alguna siempre y cuando hayan sido aprobados por el Equipo de Conducción en coordinación con los Jefes de Departamentos de Integración Curricular correspondientes y estén encuadrados en la normativa vigente.
En lo referido al programa de Educación Sexual Integral, en particular, tal y como lo establece el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, se propicia que todas/os las/os estudiantes sean alcanzadas/os por los mismos contenidos curriculares, si bien la misma ley contempla en su corpus el respeto por la diversidad ideológica y religiosa.
En este sentido, la escuela invita a las familias a que aborden, desde el hogar, una educación no formal complementaria que sume nuevas miradas a las que propone la escuela en correlato con la normativa vigente.
En esta misma línea, todos aquellos estudiantes cuyas familias den cuenta de condiciones particulares para la enseñanza que en coordinación con la Inspección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, la colaboración de las Maestras de Apoyo a la Inclusión o bien el trabajo guiado por un Equipo Externo sean enmarcados apropiadamente en una Propuesta Pedagógica de Inclusión Individual, recibirán adecuaciones didácticas y del programa, denominadas "configuraciones de apoyo".
Esta determinación es consecuente con el marco legal y responde al derecho de todas/os las/os jóvenes a estudiar en las escuelas del país sin que se vean limitadas/os por condiciones motoras, intelectuales o de cualquier otro tipo.
Cada Propuesta Pedagógica de Inclusión Individual es, como su nombre lo indica, única. En este sentido es importante que las familias de los estudiantes sin propuestas de inclusión comprendan la importancia de que todos tengan garantizado el derecho a la educación. Es importante el acompañamiento de las/os estudiantes sin propuesta de inclusión así como también sus familias; es de gran ayuda para los estudiantes con PPII su aceptación y solidaridad para quienes no cuentan con sus mismas habilidades. Este es el sentido de adecuar propuestas didácticas y programas de manera individualizada.
Aun cuando el Diseño Curricular sea igual para todas las escuelas públicas y privadas de la provincia, el Estatuto del Docente defiende la libertad de cátedra de cada profesional de la educación. Ello implica que su Planificación Anual puede variar con respecto a lo de otro docente en otra división del mismo curso.
La ley que reglamenta el régimen de licencias docentes es la n.º 10.579, conocida como Estatuto del Docente. Existen distinciones para los docentes según sean titulares o provisionales, por un lado, o suplentes, por el otro.
En términos generales, los docentes disponen de 25 inasistencias anuales por cuestiones de salud más otras 20 por familiares enfermos, con cobro total de haberes. Estas inasistencias se computan por medio de una aplicación web creada por el gobierno provincial durante el ciclo lectivo 2017. La aprobación o el rechazo de estas licencias es coordinado por las oficinas correspondientes en la ciudad de La Plata, no dependen de la escuela ni del distrito.
Cada licencia requiere de un certificado médico que puede estar firmado por un médico clínico o algún especialista de un área específica de la salud. No todos los diagnósticos están incluidos en el Estatuto como así tampoco cualquier especialista puede firmar un certificado médico. Para los diagnósticos menos convencionales, se recurre a la solicitud de una Junta Médica que es solicitada desde el distrito.
Cuando un docente sobrepasa los 45 días de licencia anuales, las nuevas licencias pasan a estar sujetas a aprobación. Si se aprueban en la ciudad de La Plata (a través de la aplicación web) el docente recibe un descuento proporcional del 50% en sus haberes ante cada inasistencia. El porcentaje de descuentos incrementa a medida que el docente requiere de más licencias. Están exceptuados aquellos agentes con condiciones especiales (como enfermedades que requieran un tratamiento permanente; suelen ser denominados "con carpeta médica").
Otro tipo de licencias, aparte de las 45 ya mencionadas, son por embarazo y maternidad (es obligatoria, la ley prescribe ausentarse 135 días de corrido a partir del séptimo mes y medio de embarazo) o adopción; por citación de autoridad superior (por ejemplo, cuando un docente de Educación Física es convocado para oficiar de árbitro en un campeonato educativo o cuando un docente de Biología es citado para oficiar de juez en Feria de Ciencias); por estudios médicos preventivos (tres al año, en tres meses distintos); por estudio académico y examen académico (porque aún cursa su carrera u otra carrera de grado o posgrado o para presentarse a rendir para cargos directivos, por ejemplo; son hasta tres días por estudio y hasta dos días por examen); por luto y por causas particulares (estas últimas, sin goce de haberes), entre otras.
Un docente que no presenta licencia de ningún tipo dentro de las 48 hs. hábiles posteriores a su inasistencia, recibe un descuento de haberes proporcional a las horas no trabajadas. Ante cinco inasistencias no justificadas consecutivas o diez no consecutivas, el Equipo Directivo envía una cédula al domicilio indicado por el docente en su Declaración Jurada (declaración que se actualiza cada vez que un docente toma o renuncia horas de clases en cualquier institución) para solicitarle su reincorporación inmediata. Si cumple con su reincorporación, se llevan a cabo los procesos pertinentes de apercibimiento. Si no cumple, se inicia un sumario en coordinación con la Inspección de Nivel, que es elevado al Tribunal Descentralizado (en nuestra jurisdicción, se halla en Pergamino), quien queda a cargo de cualquier próxima acción a ejecutar. Este proceso, en situaciones límite, puede concluir con la separación del docente del cargo al que se ausentó. Una vez iniciado un sumario, los directivos de un establecimiento educativo no pueden realizar nuevas intervenciones (solo supervisar) hasta que las autoridades superiores no se expidan.
A partir de la última paritaria salarial docente del año 2015 encabezada por los representantes de sindicatos docentes nacionales y bonaerenses (CTERA, FEB, SUTEBA, SADOP, entre otros) las horas sin dictado de clases conocidas coloquialmente como "horas libres" dejaron de existir a partir de la incorporación del Programa de Continuidad Pedagógica por el cual distintos miembros de los equipos docentes (principalmente, los preceptores) deben dictar actividades y contenidos programados en las Planificaciones Anuales por cada docente que no asista a clases .
Los estudiantes no sólo no pueden sino que, además, no deberían retirarse durante una hora sin su docente. La única forma de que puedan retirarse es que su responsable adulto (madre, padre o tutor) se haga presente en la institución y firme la planilla correspondiente o bien autorice bajo firma a otro adulto responsable de su retiro que se haga cargo de hacerlo.
Las autoridades de la escuela no pueden "retener a un estudiante"; esto es, no tienen competencia para no permitir el retiro solicitado por un adulto responsable. Sin embargo, los estudiantes no tienen la obligación de escribir o llamar a sus adultos responsables para que los retiren ni la escuela los insta a hacerlo. Si lo hacen y el adulto responsable accede a ello, va por cuenta del estudiante y su adulto responsable.