Semana 1
Martes 14 de mayo. Introducción y presentación del curso. Derribando mitos. El derecho en tiempos postpositivistas. Punteo para seguir los mitos que vimos en clases. Se puede descargar también El sexo del derecho.
Material de apoyo ver aquí. Sobre los problemas del concepto de naturaleza jurídica ver aquí
Jueves 16 de mayo. Interpretación. Generalidades.
Material de apoyo ver aquí
Semana 2
Jueves 23 de mayo. Interpretación. Generalidades. Continuación.
Semana 3
Martes 28 de mayo. Análisis en clases del artículo: Aguiló Regla, Josep, “Positivismo y postpositivismo. Dos paradigmas jurídicos en pocas palabras”, en Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, N° 30, 2007, pp. 666-675.
Cuestionario guía:
a) ¿Cuáles son los rasgos más distintivos de la constitucionalización de un orden jurídico?
b) ¿En qué se diferencia el modelo de las reglas del modelo de los principios y reglas? ¿Qué consecuencias se siguen de ello, en especial, para el razonamiento jurídico?
c) ¿Cómo afecta la constitucionalización del derecho el estudio de las fuentes de un ordenamiento jurídico? Nuevamente: ¿qué consecuencias se siguen para el razonamiento jurídico?
d) ¿Qué conexión ve usted entre las cuestiones ya vistas vinculadas con la interpretación como “actividad-resultado” y la distinción “casos regulados/casos no regulados” y “casos fáciles/casos difíciles”?
Jueves 30 de mayo. Análisis del realismo jurídico. Lectura y análisis en clases del artículo: Martí, José Luis, “El realismo jurídico: ¿Una amenaza para el liberalismo y la democracia?", en Isonomía, N° 17, Octubre 2002, pp. 259-282.
Cuestionario guía:
a) ¿Cuál es el objetivo del trabajo y cuáles son sus tesis?
b) Enuncie las tesis que resumen el pensamiento de Guastini según el autor.
c) Explique las diferentes clases de indeterminación. ¿Por qué no habrían casos claros según Guastini?
d) ¿Por qué en opinión de Martí tomarse en serio las tesis de Guastini implica llegar a conclusiones profundamente contraintuitivas?
e) ¿Cuáles son las razones que llevan a Martí a postular que existe una incompatibilidad lógica entre escepticismo jurídico y liberalismo? ¿Ocurre lo mismo tratándose de la democracia?
f) Resuma las conclusiones del autor.
Semana 4
Martes 4 de junio. Dworkin contra Hart. Análisis del caso Riggs vs. Palmer.
Cuestionario guía para analizar el fallo Riggs vs. Palmer
a) ¿Cuáles son los hechos fundamentales del caso?
b) ¿Cuál es la cuestión jurídica discutida?
c) ¿Qué papel juega en la argumentación de la Corte el argumento psicológico (histórico) y la equidad? ¿Podría usted relacionarlo con las reglas sobre interpretación de ley contenidas en nuestro Código Civil? ¿Podría aplicándolas llegar a la misma solución?
d) ¿Cuál o cuáles de los problemas de interpretación de raíz lingüística concurren en este caso? (recuerde que nos estamos refiriendo a la vaguedad, ambigüedad, textura abierta, carga emotiva)
e) ¿Qué serían en nuestra tradición las máximas generales y fundamentales del Common Law?
f) Lea con atención el modo en que el fallo cita el caso Owens c. Owens y luego indique qué es el overruling. En consecuencia, a qué obliga el precedente.
g) ¿Cómo falla el voto de mayoría? En su opinión, ¿qué concepción del derecho subyace detrás de él?
h) ¿Cuál son los argumentos del voto discrepante? En su opinión, ¿qué concepción del derecho subyace detrás de él?
i) Trate de buscar un ejemplo similar en la jurisprudencia chilena que ilustre el mismo punto que Riggs vs. Palmer.
Bibliografía de apoyo: Dworkin, Ronald, Los Derechos en Serio, Ariel, Barcelona, España, 1984, páginas 61 a 101 (Traducción de Marta Guastavino). Revisar también esta guía para leer el capítulo de Dworkin.
Jueves 6 de junio. La concepción dual del derecho y la filosofía del derecho de Alexy. Clase expositiva. Bibliografía de apoyo: ALEXY, Robert (2008): “En torno al concepto y la naturaleza del derecho”, en El concepto y la naturaleza del derecho, Marcial Pons, Madrid, pp. 73-98 (traducción y estudio introductorio de Carlos Bernal Pulido).
Semana 5
Martes 11 de junio. Continuación.
Bibliografía de apoyo:
Jueves 13 de junio. El neoconstitucionalismo y el papel de la jurisdicción constitucional. Lectura para la discusión en clases: Ruiz Miguel, Alfonso, “Constitucionalismo y democracia”, en Isonomía, N° 21, Octubre de 2004, pp. 51-84.
Apunte preparado para seguir la lectura del artículo de Ruiz Miguel
Cuestionario guía
a) ¿Cuáles son los dos principios básicos del constitucionalismo y cuál es su origen?
b) ¿Cuál es la diferencia entre el constitucionalismo francés y el estadounidense, según el autor?
c) ¿Qué es el ‘neoconstitucionalismo’?
d) ¿Cómo entiende la doctrina europea contemporánea el constitucionalismo?
e) ¿Por qué se dice que los mecanismos de control de constitucionalidad son injustificadamente ‘contramayoritarios’?
f) ¿Cuál fue el aporte de Kelsen al control de constitucionalidad?
g) ¿Cuáles son, para el autor, las principales características del constitucionalismo?
h) ¿Qué es el control externo de constitucionalidad y qué exigencias le hacía Kelsen?
i) ¿Cuáles son las características de los actuales sistemas de control externo de la constitución?
j) ¿Qué es el principio de supremacía constitucional y cómo se ha desarrollado?
k) ¿Qué relación existe entre la ‘objeción contramayoritaria’ al control de constitucionalidad y la rigidez de la constitución?
l) ¿Qué razones esgrime el autor a favor del constitucionalismo?
m) ¿Cuál es la objeción contramayoritaria al constitucionalismo?
n) ¿Cuál es la tesis de Waldron y qué críticas se le han dirigido?
o) ¿Cuál es la defensa de Dworkin al control de constitucionalidad?
p) ¿Qué se entiende por ‘constitucionalismo débil’?
q) ¿Cuál es la conclusión del autor sobre el constitucionalismo y los derechos humanos?
Semana 7
Martes 18 de junio. La interpretación constitucional en nuestro medio. Zúñiga Fajuri, Alejandra, “El derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud: una relación necesaria”, en Estudios Constitucionales, Vol 9(1), 2011, pp. 37-64.
a) ¿Cuál es la tesis defendida por la autora?
b) ¿En qué sentido y por qué es relevante la jurisprudencia vista en el artículo?
c) ¿Cuál es la conexión entre el planteamiento de la autora y las tesis de Alexy?
d) ¿Qué concepción del derecho cree Ud. defiende la autora?
PRUEBA METODOLOGÍA DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO 2024:
Instrucciones para la realización del trabajo:
1.- Requisitos formales del trabajo. El ensayo se presentará redactado a espacio y medio, letra GARAMOND (igual que este documento), tamaño 12. La extensión máxima del texto es de 5 páginas y la mínima es de 2 páginas, excluyendo portadas, índices y bibliografía o cualquier otra referencia adicional.
2.- Las citas bibliográficas y notas al texto deberán hacerse siguiendo el modelo que se anexa. Se evaluará positivamente el uso de textos tratados en clases o adicionales en la confección del trabajo.
3.- El trabajo deberá entregarse vía e-mail a más tardar el 2 de julio al correo del profesor: luis.villavicencio@uv.cl
4.- Lea con detención el tema del ensayo y concéntrese solo en ello, evitando referirse a otros aspectos innecesarios.
5.- Esta evaluación pretende medir destrezas argumentativas. Por lo mismo, no hay necesariamente una única forma correcta de aproximarse al tema. Obtiene puntuación completa quien logra construir una respuesta coherente y bien fundamentada.
6.- Elabore y redacte su ensayo de modo que pueda relacionar, comparar y diferenciar los distintos aspectos relevantes involucrados, utilizando la bibliografía del curso y logrando escribir en términos claros y precisos, con una redacción y ortografía adecuadas. Evite la copia excesiva de pasajes de materiales, apuntes o libros de consultas, recuerde que no puede exceder el límite de extensión, por lo que se verá especialmente reflejada en su evaluación -de manera negativa- la mera transcripción de ideas de los autores. Se trata de una respuesta inédita y como tal usted debe ser capaz de emplear su propia estructura.
7.- Es su obligación darse a entender, por lo que aquellos pasajes ininteligibles por mala redacción no serán evaluados. El tema es lo suficientemente amplio como para ser abordado desde distintos ángulos. No es necesario explayarse en todas las aproximaciones posibles, basta escoger una –de las varias posibles- y desarrollarla adecuadamente.
8.- El uso de cualquier sistema de Inteligencia Artificial se equiparará al plagio y será sancionado con nota 1.
TEMA: Conecte y relacione los siguientes conceptos: a) la constitucionalización del derecho, b) positivismo, c) postpositivismo y d) concepciones de la interpretación.
ANEXO
Las referencias bibliográficas se incorporarán directamente en el texto principal del trabajo según el sistema APA séptima edición. Este estilo presenta las citas dentro del texto del trabajo, utilizando el apellido del autor, la fecha de publicación y la página citada entre paréntesis, reservando la referencia completa para el apartado bibliográfico. Este sistema NO requiere utilizar las citas a pie de página, excluyéndose las notas a pie de página que agreguen información.
El sistema funciona de la siguiente forma:
Ejemplos:
Rawls (2002) ha sostenido, a propósito de la idea de razón pública, que las “empresas y los sindicatos, las iglesias, las universidades y la familia están limitadas por las constricciones puestas por los principios de la justicia, pero estas constricciones surgen indirectamente de las instituciones justas de trasfondo” (p. 34).
O bien: El autor ha sostenido, a propósito de la idea de razón pública, que las “empresas y los sindicatos, las iglesias, las universidades y la familia están limitadas por las constricciones puestas por los principios de la justicia, pero estas constricciones surgen indirectamente de las instituciones justas de trasfondo” (Rawls, 2002, p. 34).
Si la cita no es textual se procede de la misma forma. Por ejemplo: Para que una sociedad política esté bien ordenada deben satisfacerse tres exigencias: primero, se trate de una sociedad en la que cada ciudadano acepta, y sabe que todos los demás ciudadanos aceptan, los mismos principios de justicia política; segundo, se conoce públicamente que, o existen serias razones para creer, que la estructura básica de la sociedad satisface aquellos principios; y, tercero, los ciudadanos tienen un sentido normalmente efectivo de la justicia, o sea, están capacitados para comprender y aplicar los principios públicamente reconocidos y para actuar conforme a ellos (Rawls, 2002, pp. 31-33).
Cuando un autor tiene más de una publicación en el mismo año, se agrega al año de la publicación una letra minúscula para distinguirlas. Por ejemplo:
En sus últimas obras, Rawls se ocupa preferentemente de los problemas de viabilidad de la teoría política, más que los problemas de deseabilidad (Rawls, 1996a; 1996b). En la bibliografía deberán registrarse del mismo modo el año de publicación más letra en minúscula y todos los demás datos requeridos.
Para citar obras de 3 autores o más, se utiliza la expresión et al. luego del nombre del primer autor. Por ejemplo, si los autores son Moore, Estrich, y McGillis, la primera referencia y ulteriores se debe realizar así: (Moore et al. 1984, p.46).
Cuando necesite hacer referencia a una fuente sin autor, cite el título, seguido por el año.
9. La bibliografía citada que debe agregarse al final de la tesina deberá construirse siguiendo las reglas que siguen.
LIBROS:
_ Apellido e inicial del nombre del autor(a). Si son varios los autores se colocan hasta 20 nombres de autores. En el caso que sean más de 20 autores, se deben enumerar los primeros 19 autores y luego se utiliza puntos suspensivos después del nombre del autor 19.
_ Año de la edición entre paréntesis.
_ Luego de un punto el título del libro en cursiva.
_ Luego de un punto la editorial.
_ Si se trata de una traducción, se debe indicar el autor de la traducción y el título en el idioma original.
Ejemplo:
Nino, C. (1989). El constructivismo ético. Centro de Estudios Constitucionales.
Ejemplo de libro traducido de otro idioma:
Rawls, J. (2002). La Justicia como equidad. Una reformulación (Trad. A. de Francisco). Paidós.
Ejemplos de dos libros del mismo autor y del mismo año (uso de la letra minúscula para distinguirlos):
Rawls, J. (1996a). El liberalismo político (Trad. A. Domènech). Crítica.
Rawls, J. (1996b). La Justicia como equidad: política no metafísica. Política. Revista de Estudios sobre el Estado y la Sociedad Trad. S. Mazzuca), 1(1), 23-46.
ARTÍCULOS:
_ Apellido e inicial del nombre del autor (a).
_ Año de edición entre paréntesis.
_ Luego de un punto el título del artículo.
_ Luego de un punto, el nombre de la revista en cursiva.
_ Luego de una coma volumen y entre paréntesis el número.
_ Indicación de las páginas en las que se encuentra el artículo.
_ Si el artículo tiene número DOI, debe agregarse luego de las páginas.
Ejemplos:
Nino, Carlos (1996). Kant versus Hegel, otra vez. Política. Revista de Estudios sobre el Estado y la Sociedad, 1(1), 123-135.
Gonzales, J. (2022). La equidad de género en el consejo de administración de las sociedades cotizadas ¿Autorregulación o intervencionismo administrativo? Ius et Praxis, 28(3), 85-110. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122022000300085.
COLABORACIÓN EN OBRAS COLECTIVAS:
_ Apellido e inicial del nombre del autor(a).
_ Año de edición entre paréntesis.
_ Título del trabajo.
_ Luego de un punto y tras la preposición “En” la inicial del nombre y el apellido del editor o coordinador incluyendo entre paréntesis abreviatura ed. o coord. según corresponda.
_ Luego de una coma, el título de la obra en cursiva.
_ Luego las páginas entre paréntesis.
_ Luego de un punto, la editorial.
Ejemplo:
Laporta, F. (1998). Derecho y moral: vindicación del observador crítico y aporía del iusnaturalista. En R. Vásquez (ed.), Derecho y moral. Ensayos sobre un debate contemporáneo (pp. 247-264). Gedisa.
DOCUMENTOS:
Deben indicarse todos los datos que se indican a continuación o, en su defecto, los que existan.
_ Institución / órgano / nombre de la organización.
_ Fecha entre paréntesis.
_ Título del informe en cursiva.
_ Número del documento o publicación entre paréntesis.
_ En caso de consulta por Internet, debe indicarse la página web de consulta
Ejemplo:
Comité de Derechos Humanos de la ONU (1993). Comentario General Nº 22 sobre el artículo 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
JURISPRUDENCIA:
Deben indicarse todos los datos que se indican a continuación o, en su defecto, los que existan.
_ Tipo de decisión (sentencia/auto).
_ Año entre paréntesis.
_ Asunto.
_ Fecha y volumen del repertorio donde localizarla (si está publicada).
Ejemplo:
Sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (1993). Caso Kokkinakis vs. Grecia.
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS:
Deben respetarse las reglas generales, pero agregándose el link directo desde donde se obtuvo el trabajo y, si se trata de páginas web que tengan actualizaciones frecuentes, la fecha de la última consulta.
Ejemplo de documento sin actualización frecuente:
_ De Lucas, J. (20 de septiembre de 2002). Otra vez sobre el imperativo de universalidad de los derechos humanos y el pluralismo cultural. Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. http://www.uv.es/CEFD/5/delucas.htm.
Ejemplo de documento con actualización frecuente:
_ Sepúlveda, S. (7 de marzo de 2023). #8M Nuevos instrumentos contra las deudas por pensión de alimentos. CIPER. Recuperado el 14 de marzo de 2023 de https://www.ciperchile.cl/2023/03/07/8m-nuevos-instrumentos-contra-las-deudas/.