Manual de convivenc ia
PACTO DE CONVIVENCIA
JUSTIFICACIÓN
Toda comunidad educativa necesita pautas que reglamentan y garanticen el desarrollo de los estudiantes, teniendo en cuenta principios morales, éticos y democráticos que conllevan a la adquisición y desarrollo de valores. Este manual de convivencia se elaboró con el propósito de establecer criterios para la formación integral de los educandos, con fundamentos humanos, pedagógicos y sociales que desencadenan una respuesta positiva en torno a la calidad de la educación.
Es por esto que la tarea la Institución Educativa Alto de Mulatos es apoyar al crecimiento y madures de la comunidad educativa a través de la creación de ambientes de solidaridad, justicia y convivencia que ayuden a la creación de una sociedad más justa.
El pacto de convivencia dinamiza en la persona valores como: vocación servicial, sentido de pertenencia, compromiso, amor, lealtad y la tolerancia logrando con ellos un marco de convivencia armónica entre educandos, profesores y padres de familia; que permita optimizar los logros del proceso de enseñanza- aprendizaje y lleve al a formación de estudiantes capaces de tener una forma de vida responsable y se les propicia la posibilidad de pensar clara y críticamente.
También se busca crear hábitos de respeto, cuidado, protección y aprovechamiento de los recursos naturales que ayuden a mantener el nivel de mejoramiento de los procesos educativo y a la perfilación del trabajo agrícola en la institución.
De igual modo será ideal de la institución educativa el empeño continuo para encontrar estrategias, con miras a elevar la calidad de vida de los miembros de la comunidad y generar la participación activa de ellos.
Este pacto se fundamenta en los derechos individuales, colectivos y ambientales.
MARCO LEGAL
El Pacto de Convivencia Escolar es un acuerdo entre estudiantes, docentes, padres de familia y comunidad en general, en donde no se pueden desconocer las normas vigentes de nuestro País.
La Constitución Política de Colombia de 1991, especialmente en sus artículos:
Artículo 44: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”
Artículo 45: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”
Artículo 67: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público”
Código del Menor, Decreto Nacional 2737 de 1993 en sus artículos:
Artículo 311: “La educación debe orientar el desarrollo de la personalidad y la facultades del menor con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores propios y el cuidado del medio ambiente natural, con el espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de la libertad de enseñanza”.
Artículo 10: “Todo menor tiene derecho a expresar su opinión libremente y a conocer sus derechos. En consecuencia, en todo proceso judicial o administrativo que pueda afectarlo deberá ser oído directamente por medio de un representante, de conformidad con las normas vigentes”.
La Ley General 115 de 1994, en especial los artículos 73 y 87 que obligan a todo Plantel a tener un Manual de Convivencia como parte integral del P.E.I.
Decreto Nacional 1860 de 1994, que establece los criterios y elementos del Manual y los órganos del gobierno escolar; artículo 17 entre otros.
Decreto Nacional 0230 de 2002, en lo referente al proceso de evaluación y promoción.
Ley 734 de 2002, por la cual se establece el código disciplinario único de servidores públicos.
Ley 715 de 2001, artículo 10, por la cual se establecen las nuevas funciones del Rector.
La Ley 375 (Ley de la Juventud), es un instrumento que ayudará a potenciar la acción que el estado y la sociedad adelanta para mejorar las condiciones de vida de los más de nueve millones de jóvenes colombianos y para lograr su participación activa en la vida económica, política y cultural de la sociedad, tal como lo manda la carta magna.
La Ley 1098 del 08 de Noviembre de 2006; Código de la Infancia y la Adolescencia.
La Ordenanza Nro. 38 de Diciembre 21 de 2001, por medio de la cual se crea e institucionaliza el “Programa de formación permanente, de convivencia, paz y no violencia”.
Resolución Nacional 2827 del 09 de Diciembre de 2002, por medio de la cual se certifica al Municipio de Turbo.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
Acción Correctiva: Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o cualquier situación indeseable existente para evitar su repetición.
Amor: Sentimiento de esmero, que inclina el ánimo hacia el bien convenido.
Autodeterminarse: Es autodisciplinarse, o sea, discernir acerca de los propios
comportamientos y con base en estos, tomar resoluciones.
Autoevaluarse: hacer cada uno un juicio sobre los comportamientos, con base en parámetros previamente establecidos, para reprobarse o felicitarse a sí mismo y hacer nuevos compromisos para lograr más progresos en la tarea educativa.
Autoformación: colaborar por sí mismo en su propia educación.
Autonomía: canalización de potencialidades, habilidades, destrezas para llegar a
ser uno mismo, original e independiente.
Circunstancia agravante: Es aquella que aumenta la responsabilidad del que cometió la falta.
Circunstancia atenuante: Es aquella que disminuye la responsabilidad del que cometió la falta.
Comportamiento: El término designa la manera de reaccionar del sujeto ante una
situación dada. Además, el comportamiento es una sucesión de reflejos condicionados, adquiridos en el curso de la vida. Durante la adolescencia, la vida
afectiva, enriquecida considerablemente tiende a regularizar el comportamiento
con el fin de preparar a la personalidad juvenil hacia la conquista de la autonomía.
Comunicación: capacidad que tiene cada persona de entrar en diálogo con los
demás.
Conciliación: Procedimiento en el que las partes se avienen, por mutuo acuerdo,
sin necesidad de llegar a juicio o habiendo llegado a él, a través de la firma de un
convenio.
Conducta: Actitudes o disposiciones de ánimo manifestadas en igual forma en
todas las circunstancias. La conducta es afectada cuando los actos repetitivos de
indisciplina se convierten en actitudes.
Conducto regular: Son los pasos a seguir en la solución de dificultades que el
alumno puede tener durante el desarrollo de su proceso educativo.
Correctivo pedagógico o sanción: Medida adoptada por el colegio con el propósito de subsanar acciones o comportamientos indebidos en el desarrollo de
todos los procesos tanto a nivel discente como docente.
Creatividad: Capacidad que tiene el hombre de crear y transformar el mundo que
lo rodea. Es la posibilidad de aportar ideas nuevas que construyan un mundo mejor.
Deber: Conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social, para la continua búsqueda
de la sana convivencia con el entorno social y con los individuos que le rodean.
Debido proceso: Con los pasos que se tienen que seguir en cada caso, cuando cualquier persona va a ser sancionada por una falta leve, levísima, grave o gravísima cometida en contra del reglamento de la Institución. "
Democracia: Derecho para opinar y deliberar en la toma de decisiones y en las
acciones emprendidas por la Institución.
Derecho: Facultad natural de todo hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida; por medio de éste se puede exigir todo lo que la
ley o autoridad establece, a favor de alguien o que le indican quién puede hacerlo.
El derecho se expresa a través de leyes, preceptos o reglas que atañen a la vida
de los ciudadanos.
Disciplina: Es la manera de favorecer la realización de cada uno, en un ambiente
de libertad, para lo cual se requiere un ordenamiento (ley, reglamento, costumbre,
norma social) que establezca pautas de comportamiento e induzcan al alumno a
actuar de manera responsable. La observación de ese ordenamiento es lo que se
denomina disciplina. El objetivo de la disciplina es ayudar al joven a convertirse en
una persona que sepa regularse a sí misma. Por lo tanto, la disciplina debe ser el
resultado del ejercicio de la libertad. El colegio está programado en su currículo y
en su atmósfera total para un uso progresivo de la autonomía, de tal manera que
el alumno llegue a autodeterminarse, autodisciplinarse. Por eso el fundamento de
la disciplina debe ser el respeto por los derechos individuales y colectivos y no la
represión y el castigo. Las faltas que afectan la disciplina del alumno para efectos
de emitir conceptos, son actos que no denotan hábitos o posturas definitivas o permanentes de éste, sino que son producto de una ligereza o actuación equivocada del mismo.
Estímulos: Premio, distinción, mención que la institución establece con el fin de
resaltar un comportamiento o resultado obtenido en el campo educativo en cualquiera de los aspectos: académico, disciplinario, científico, cultural, deportivo
religioso u otro.
Falta grave: Es aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades, y afecta gravemente a las normas disciplinarias de carácter general y particular de la
Institución Educativa.
Falta gravísima: Es toda conducta o actitud que lesiona, en gran medida, los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, o es considerada delito en la legislación colombiana.
Falta leve: Es aquel tipo de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cualquiera de los miembros que conforman la comunidad educativa.
Honradez: Proceder de acuerdo con principios rectos, sana razón y crédito propio.
Justicia: Derecho, virtud o valor que permite dar a cada cual lo que corresponde.
Libertad: Derecho y deber que se tiene de escoger entre dos o más alternativas, aquella que más convenga para la salud física y mental.
Mejor convivencia: Clima de comprensión y entendimiento entre todos los estamentos de la comunidad educativa, para que por medio del diálogo, los miembros de ésta, descubran sus aciertos y errores en todos los procesos, a fin de conciliar para llegar a acuerdos.
Notificación: Comunicación oficial y formal de la resolución de la autoridad. La notificación puede ser verbal o escrita.
Participación: Deber que tienen todos los estamentos para deliberar en el campo de la democracia y liderar acciones en bien de la comunidad.
Recurso de reposición: Se trata del recurso potestativo que las personas pueden interponer contra todos los actos reclamables.
Responsabilidad: Dar cumplimiento a todas las acciones de mi deber, asumir consecuencias de las actitudes equivocadas.
Singularidad: Es el valor que cada persona posee como única, irrepetible, individual, con un proyecto de vida propia.
Solidaridad: Sentimiento que impulsa a todos a lograr una ayuda mutua. Trascendencia: Es la necesidad que tiene todo hombre de ir más allá de sí mismo, de todo cuanto lo limita porque experimenta que sólo el Ser Absoluto puede colmar sus aspiraciones totales.
Valor: Es todo aquello que da sentido a la vida personal y social, todo aquello por lo cual vale la pena vivir. Es un don que le permite a la persona ser un elemento positivo para la sociedad.
PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA
El padre de familia de la Institución educativa alto de mulatos debe ser:
1. Una persona comprometida, que asuma y apoye la filosofía de la Institución.
2. Responsable en los procesos educativos y formativos de sus hijos(as).
3. Dar a sus hijos testimonio de amor y respeto por la vida.
4. Fomentar en sus hijos(as) valores que contribuyan a la sana convivencia.
5. Ser promotores en el cumplimiento de las funciones del gobierno escolar.
6. Estimular a su hijo en el cumplimiento del manual de convivencia Institucional.
7. Poseer un espíritu de participación democrática y liderazgo positivo.
8. Contribuir a la calidad educativa con un espíritu innovador.
9. Integrarse en todas las actividades que la Institución educativa alto de mulato proponga y/o en su efecto sugerir.
10. Ser prudente y cuidadoso(a) con comentarios nocivos que no permitan crecer la Institución.
NORMAS ACADEMICAS
ARTICULO 1: quien aspire ingresar a uno de los grados ofrecidos por la institución puede hacerlo bajo una de las siguientes formas
a) Como estudiante nuevo
b) Como estudiante de reingreso
c) Como estudiante de transferencia.
Parágrafo: cualquier estudiante que provenga de otros establecimientos y aspire ingresar a la institución educativa alto de mulatos debe encontrarse a paz y salvo académicamente y solo podrá asistir a clases, después de haber definido positivamente su proceso de matricula.
La institución se reserva el derecho de fijar otros criterios de admisión en situaciones de alta demanda de cupos en cualquier grado.
ARTÍCULO 2: el ingreso al plantel en armonía con sus posibilidades no podrá estar limitado por consideraciones de raza, credo o condición socioeconómica.
ARTÍCULO 3: las políticas de ingreso están determinadas por los siguientes criterios:
a) Disponibilidad de cupos
b) Comportamiento general del estudiante
c) Situación económica del aspirante
d) solicitud oportuna de ingreso.
ARTÍCULO 4: el proceso de matrícula incluye los siguientes pasos:
a) participación correcta y oportuna del proceso de inscripción
b) aprobación de ingreso
c) presentación de los documentos requeridos para tal fin
d) pago del valor de la matricula o servicios complementarios si amerita
e) presencia del estudiante y padre de familia y/o acudiente responsable.
ARTICULO 5: la matrícula es un acto administrativo autorizado por el rector, previo cumplimiento de los criterios establecidos para tal fin en este manual.
La matrícula es un convenio mutuo entre la institución, el estudiante y el padre de familia.
Por medio de ella el estudiante se compromete con la cooperación del padre o acudiente a mantener un gran rendimiento académico, a cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiantes y los deberes contemplados en el manual de convivencia.
PARAGRAFO: Para la matricula se requiere que tanto el estudiante como los padres de familia o acudiente conozcan y aprueben el manual de convivencia de la institución.
ARTICULO 6 Condición de estudiantes: el estudiante de la institución educativa alto de mulatos es la persona que posee matricula vigente en cualquiera de los grados y grupos que ofrece el plantel.
ARTICULO 7 la calidad de estudiante se adquiere mediante el acto de matricula en un grado y se termina por el causal que señala el presente manual la matricula deberá renovarse dentro de los plazos señalados por el establecimiento.
ARTÍCULO 8 la calidad de estudiante se termina o se pierde:
a) cuando se haya hecho uso de renovación de matricula
b) cuando se haya completado el programa de formación académica prevista
c) cuando voluntariamente se haya cancelado la matricula
d) por motivos graves de salud, previo dictamen medico
e) por conductas que impidan o dificulten la convivencia social en la comunidad estudiantil
f) por bajo rendimiento académico por parte del estudiante. Repitencia de dos años consecutivos
g) por negarse a pagar derechos académicos o servicios complementarios teniendo la capacidad económica para hacerlo
h) la cancelación de matricula debe ser efectuado por el padre o acudiente que firmó en el momento de ingreso.
ARTICULO 9 derechos de los estudiantes
a) ser tratado por todos los integrantes de la comunidad educativa con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de los semejantes
b) recibir orientación que posibilite la formación integral de acuerdo a la los programas curriculares y objetivos de la institución
c) ser escuchados antes de ser sancionados conforme a las normas vigentes
d) que se den a conocer los indicadores de logros establecidos por la institución para su evaluación
e) recibir de parte de los docentes las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos en un tiempo prudencial
f) conocer los resultados de su evaluación cuantitativa bien sea en forma verbal o escrita antes de ser registrada en la planilla
g) ser atendidos en sus reclamos y sus solicitudes por parte de la comunidad educativa utilizando el conducto regular
h) conocer todas las anotaciones que se hagan en la ficha de desarrollo personal adoptadas por la institución
i) utilizar y recibir dentro de los horarios establecidos los servicios de bienestar social que presta la institución
j) ser atendido oportuna y debidamente en la dependencia de la secretaria en lo referente a la solicitud de certificados y demás documentación requerida
k) que el establecimiento garantice el pleno ejercicio de la democracia a través de la elección del personero ( a), consejo de estudiantes, consejo directivo y demás actividades programadas por la institución
l) recibir orientación y asesoría en lo referente a la problemática de orden personal, moral, académico y/o disciplinario.
m) Disponer de infraestructura física adecuada con los propósitos de le educación contemplados en el proyecto educativo institucional.
n) Recibir oportunamente el carnet estudiantil que lo identifique como alumno del establecimiento.
o) Participar en la elaboración del proyecto curricular a desarrollar en sus respectivas áreas
p) Contra con la presencia puntual del respectivo profesor en cada una de las horas de clases según el horario establecido en la institución.
q) Recibir información veraz, clara y oportuna por parte de profesores y directivos docentes sobre hechos y acontecimientos que afectan la vida de la institución.
r) Ser respetado en su ideología, creencias políticas y religiosas.
s) Recibir reconocimientos por los méritos alcanzados en la institución
t) Emprender y participar en la formación en grupos que cumplan objetivos educacionales de acuerdo con el PEI.
DERECHOS
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
· Ser tratado por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de los semejantes.
· Recibir orientación que posibilite la formación integral de acuerdo a los programas curriculares y objetivos de la Institución.
· Ser escuchados antes de ser sancionados conforme a las normas vigentes.
· Que se den a conocer los indicadores de logros establecidos por la Institución para su evaluación.
· Recibir de parte de los docentes las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos en un tiempo prudencial.
· Conocer los resultados de su evaluación cualitativa antes de ser registrada en la planilla.
· Ser atendido en sus reclamos y sus solicitudes por parte de la Comunidad Educativa, utilizando el conducto regular.
· Conocer todas las anotaciones que se hagan en la ficha de desarrollo personal adoptadas por la Institución.
· Utilizar y recibir dentro de los horarios establecidos los servicios de bienestar social que presta la Institución.
· Ser atendido oportuna y debidamente en la dependencia de secretaría, en lo referente a solicitud de certificados y demás documentación requerida.
· Que el Establecimiento garantice el pleno ejercicio de la democracia a través de demás actividades programadas por la Institución.
· Recibir orientación y asesoría en lo referente a la problemática de orden personal, moral, académico y/o disciplinario.
· Disponer la infraestructura física educativa con los propósitos de la educación contemplados en el Proyecto Educativo Institucional.
· Recibir oportunamente el carnet estudiantil que lo identifique como alumno del Establecimiento.
· Participar en la elaboración del proyecto curricular a desarrollar en sus respectivas áreas.
· Contar con la presencia puntual del respectivo profesor en cada una de las horas de clase según el horario establecido en la Institución.
· Recibir información veraz, clara y oportuna por parte de profesores y directivos docentes sobre hechos y acontecimientos que afectan la vida de la institución.
· Ser respetado en su ideología, creencias políticas y religiosas.
· Recibir reconocimientos por los méritos alcanzados en la institución.
· Emprender y participar en la formación en grupos que cumplan objetivos educacionales de acuerdo con el PEI.
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
a) Ser atendido respetuosa y oportunamente por el personal docente y administrativo.
b) Promover iniciativa y sugerencias que propendan por el buen desarrollo de la institución
c) Ser atendido en su reclamos justos y respetuosos
d) Ser informado oportunamente sobre el comportamiento de su hijo o acudido en la institución.
e) Participar en los programas instituidos por el plantel.
f) Participar en la elaboración del proyecto educativo institucional y el manual de convivencia de la institución a través de sus representantes.
g) Participar en los beneficios que le brinde la institución a los padres de familia
h) Expresar libremente y muy responsable sus opiniones sobre el establecimiento.
i) Recibir oportunamente información sobre el estado y académico y comportamental de su hijo o acudido.
j) Conocer oportunamente las normas y disposiciones legales adoptadas en la institución.
k) Recibir los informes académicos de sus hijos o acudidos cinco (5) veces al año e información sobre la marcha de la institución y sus compromisos con la misma
l) Participar en la constitución y desarrollo del PEI y del manual de convivencia de acuerdo con los mecanismos que para ello defina la institución
m) Postularse, elegir y ser elegido, en igualdad de condiciones a la asociación de padres de familia, concejo de padres y demás órganos de elección
n) Solicitar explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento escolar y comportamiento de sus hijos o acudidos
o) Participar en todos los programas de formación de padres que brinda la institución educativa
p) Participar oportunamente en los procesos comportamentales y académicos de sus hijos o acudidos en los que presente dificultades y / o problemas psicológicos
q) Ser atendido por el personal directivo, docente y administrativo, en los horarios establecidos para tal fin
r) Recibir información académica y/o disciplinaria, aclarar dudas, resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que considere permitentes en el tiempo establecido.
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS FORMATIVAS Y CORRECTIVAS.
CLASES DE FALTAS:
a. FALTAS LEVES.
· Faltar injustificadamente a la institución.
· Agredir verbalmente a un compañero.
· Portar inadecuadamente el uniforme.
· Permanecer fuera del aula de clase sin permiso.
· Llegar tarde al establecimiento educativo.
· Arrojar basuras dentro de la institución.
· Maltratar o dañar los enseres de la institución.
· Comer dentro del aula de clases.
· Escuchar aparatos de sonidos durante el transcurso de las clases.
· Utilizar celulares dentro de la hora de clases.
· Provocar desordenes en clases desconcentrando a los compañeros.
· No desarrollar actividades indicadas por el profesor abandonar sin permiso el recinto escolar.
· Fumar en el recinto escolar o en las cercanías de él.
· Agredir físicamente a alguien.
· Escribir letreros y/o dibujos en lugares públicos que afecten la integridad algunos de los integrantes de la comunidad educativa.
· Presentar conductas discriminatorias hacia otro miembro de la comunidad educativa.
· Mentir tratando de inculpar a otros.
· Utilizar apodos y hacer bromas de mal gusto que dañen a cualquier miembro de la comunidad educativa.
· Presentar actitudes de desinterés hacia el estudio, mostrando un bajo rendimiento académico.
· Hacer comentarios de mal gusto contra la dignidad del otro.
· Realizar ventas y rifas sin autorización dentro de la institución.
· Faltar al respeto ocasionalmente a los símbolos patrios y actividades religiosas.
· Utilizar inadecuadamente la biblioteca, los laboratorios y demás dependencias de la institución.
· Comprar en la cafetería en las horas no autorizadas.
· Comprar por las rejas a personas no autorizadas que se encuentren al exterior de la institución.
· Portar accesorios no acordes con el uniforme (moños de colores diferentes al uniforme) o demasiado extravagantes (aretes largos).
· Llamar o recibir llamadas telefónicas sin la debida autorización del docente.
· No realizar el aseo del aula y de la institución esporádicamente.
· Asistir al establecimiento educativo con una mala presentación personal.
· Dañar sin intención los jardines y servicios institucionales: agua, energía, teléfono, entre otros.
· entorpecer las diferentes campañas electorales.
· Entorpecer intencionalmente el cumplimiento del manual de convivencia.
· Negarse a realizar el proceso de recuperación de logros pendientes.
· Pérdida o deterioro intencional del carnet.
b. FALTAS GRAVES
· Agredir de hecho y/o de palabra a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, dentro y fuera de la Institución Educativa.
· Realizar cualquier acto de intimidación o amenaza dentro y fuera de la Institución.
· Mentir deliberadamente haciendo daño a los otros.
· Atentar contra la honra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
· Participar en peleas callejeras y escándalos públicos dentro o fuera de la Institución.
· Injuria o calumnia que cause daño a los demás.
· Alterar o falsificar documentos, calificaciones, evaluaciones, carnet, recibos, boletines, constancias o certificados.
· Promover actos de indisciplina colectiva que impida el desarrollo de las clases o las actividades académicas.
· Responder violenta y desobligadamente a los llamados de atención de los superiores o monitores de aulas.
· Desbordar la esfera de lo íntimo con prácticas homosexuales o heterosexuales que violenten la Comunidad Educativa.
· Fumar dentro de la Institución o portando el uniforme.
· Hacer dibujos o letreros que muestren irrespeto por la sexualidad.
· Coaccionar a los otros para que cambien de culto sin su consentimiento voluntario.
· Mutilar o deteriorar intencionalmente libros y enseres de la biblioteca.
· Uso inadecuado de los materiales didácticos y de uso común en talleres y laboratorios.
· Retirarse por más de tres ocasiones der la Institución o del aula sin la debida autorización.
· Impedir el desarrollo de las actividades académicas o pedagógicas en las aulas en ausencia del docente.
· Tratar inadecuadamente los símbolos patrios o los símbolos Institucionales.
· Apropiación indebida de enseres de la Institución o de compañeros.
· Destruir con intención los enseres de la Institución y/o los útiles o pertenencia de los compañeros.
· Destruir intencionalmente, los recipientes de basuras y los implementos de aseo.
· Uso inadecuado de los servicios sanitarios.
· Dañar intencionalmente los recursos del Plantel.
· Incumplimiento reiterado para presentarse a realizar las actividades de recuperación.
· Utilizar inadecuadamente el cargo para el cual fue elegido o para su beneficio personal.
· Negarse a usar el carnet estudiantil diariamente y actos de representación escolar.
· Fraude o robo en pruebas académicas o disciplinarias.
· Agresión verbal o física a cualquier miembro de la comunidad educativa.
· Comportamiento inadecuado de normas y costumbres de la institución educativa en actos públicos realizados dentro y fuera de la institución.
· Porte de cualquier tipo de armas dentro o fuera del establecimiento la amenaza con ellas a cualquier persona.
· Consumir o distribuir bebidas alcohólicas y/o drogas alucinógenas dentro o cerca del establecimiento y presentarse a la institución bajo el efecto de las mismas.
· Infracción de los deberes fundamentales de los estudiantes, previstos en los estatutos, normas y reglamentos.
· Las publicaciones, expresiones difamantes, obscenas en el recinto de la institución.
PROCEDIMIENTOS PARA LAS SANCIONES A FALTAS GRAVES
Existen faltas graves que ameritan solo el proceso de faltas graves sin paso previo de las fallas leves.
El docente o miembro de la comunidad a través de un docente que conoce la falta, informa de inmediato a la coordinación, este llamado al estudiante y juntos, revisan el manual de convivencia estableciendo el tipo de falta que cometió y reflexiona que sanción amerita.
Siempre que se comete una falta grave, se manda a llamar al padre y/o acudiente ya que en el proceso de formación, interviene el hogar y la institución. La sanción se aplicara dependiendo de la gravedad de la falta. La sanción de exclusiones del plantel por uno, dos, tres o definitiva, solo podrá efectuarse entregando el estudiante a los padres y/o acudientes, asignando responsabilidad.
PROCESO
· Amonestación escrita en el observador con la firma del docente, coordinador, estudiantes y padre de familia.
· Negociación sanción formativa.
· Suspensión de un día de trabajo formativo, según haya sido el alcance. Esta sanción la determina la coordinación.
· Suspensión de dos días y trabajo formativo, según haya sido el alcance. Esta sanción la aplica la coordinación.
· Suspensión de tres días y trabajo formativo, según haya sido al alcance. Esta sanción la determina el consejo directivo y la plasma el rector en resolución rectoral. A esta sanción proceden los recursos de reposición y apelación.
En todas las sanciones para faltas graves puede proceder el personero, como defensor de oficio y los descargos oportunos del estudiante.
Luego del debido proceso, y ante una nueva falta debidamente comprobada, el consejo directivo, lo excluye por el término de un año lectivo del plantel, previo visto bueno de la asociación de padres de familia. Por considerar que el modelo pedagógico del plantel, no logro impactar y modificar significativamente el comportamiento del estudiante. En todo caso, la aplicación de sanciones entenderá los principios de:
· Igualdad: a igual falta comedida, por varios estudiantes corresponde igual sanción.
· Proporcionalidad: a una falta corresponde una sola sanción.
· Favorabilidad: los menores serán sanciones en virtud de la edad. Si una falta es cometida por estudiantes de edades marcadamente diferentes, la sanción, será más severa para los más mayores, pues se presume que hubo coacción del mayor sobre el menor.
Por ultimo todos los descargos se harán por escrito y se archivan por dos años lectivos en la coordinación, a fin de poder ser revisado de nuevo.
FALTAS GRAVISIMAS
· intimidación y extorción a cualquier miembro de la comunidad educativa.
· Agresión física intencional a cualquier miembro de la comunidad educativa.
· Cualquier acto que cause intervención penal o judicial, ocasione perdida de la libertad o reclusión.
· Realizar actos violentos que causen lesiones personales y perturben la convivencia pacífica.
· Formar o hacer parte de pandillas dentro y fuera de la institución con claros fines delictivos.
· Guardar, portar y/o traficar con armas tanto blancas como de fuego dentro y fuera de la institución.
· Soborno, chantaje o amenaza para obtener beneficios académicos.
· Crear falsas alarmas tendientes a promover el pánico colectivo con miras de interrumpir las clases o actividades pedagógicas.
· Portar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas y licor.
· Consumir licor en la institución o en actividades pedagógicas programadas por la institución.
· Abuso sexual o inducción a la prostitución.
· Emplear el nombre de la institución en actividades diferentes a lo académico o cultural no autorizadas por la directiva.
· Fomentar la pornografía.
· Participar en prácticas satánicas, espiritistas u otras análogas.
· Impedir el libre ejercicio de culto de otros miembros de la comunidad educativa.
· Destruir los recursos didácticos o bibliográficos de la institución.
· Apropiarse de la autoría intelectual de trabajos académicos.
· Promover manifestaciones sin causa justa sin diálogo con las autoridades de la institución.
· Inducir a terceros a faltar a la institución sin la autorización de los padres o de la institución.
· Realizar atracos y hurtos comprobados dentro y fuera de la institución.
· Atentar contra el patrimonio cultural y ecológico de la institución.
· Estallar fulminantes, provocar quemas dentro de la institución, enrarecer el ambiente con olores desagradables.
· Fraude electoral.
· Utilización del cargo para realizar proselitismo político al interior de la institución.
· Sobornar a otros para que elijan una persona de su interés.
· Inducir deliberadamente a terceros al incumplimiento del manual de convivencia.
· Suplantar un trabajo diario o evaluación de otro compañero o grupo de trabajo.
· Utilizar el carnet del otro compañero como signo de identificación propia.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS SANCIONES A FALTAS GRAVÍSIMAS.
Son aquellos que se asocian a delitos contemplados en las leyes o códigos colombianos. Dan expulsión luego del previo análisis del consejo directivo y se formaliza a través de resolución rectoral. Esta sanción lo excluye por término de tres años lectivos. Al mismo tiempo se comunica la comisaria de familia, si el educando es menor de edad o la personería municipal si es mayor de edad.
GARANTÍAS.
· Presunción de inocencia.
· Escuchar la versión del inculpado.
· Escuchar la versión del implicado y tipificar la falta.
· Notificación de la falta, de acuerdo al manual y justificación de la misma.
RECURSOS
Las sanciones de tres días o de exclusión pueden ser apeladas así:
· Reposición: dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la resolución electoral procede ante el rector.
· Apelación: dentro de los cinco días hábiles, después de invocar al recurso de reposición procede ante el consejo directivo.
· Queja: cinco días hábiles, después de invocar el recurso de apelación y procede ante la secretaria de educación.
CIRCUNSTANCIAS DE APELACIÓN DE AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN EN LA COMISIÓN DE LA FALTA.
CRITERIOS
· La naturaleza de la falta teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
· Los efectos producidos por la comisión de la falta.
· El mal ejemplo.
· La complicidad.
· El perjuicio, causado (moral, físico y/o económico).
· La transcendencia social (prostitución, trata de blancas, pornografía de menores, acceso carnal, entre otros).
· Grado de perturbación del servicio entendido como daño colectivo o individual.
· La naturaleza esencial del servicio.
· El mal uso de la confianza depositada.
· Falta de respeto y directivo docente, administrativo, personal operativo, compañeros y discapacitados.
· La omisión.
· La reiteración de la conducta (entendida como los antecedentes del niño, niña, joven.)
· El haber cumplido la mayoría de edad.
· El haber cometido la falta por una causa innoble y fútil.
CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN
· Grado de culpabilidad, dolor.
· El haber sido inducido por un mayor a cometer la falta.
· El confesar la falta antes de la formulación del cargo.
· El haber cometido la falta por causas nobles o altruistas.
· Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño, antes de que seas impuesta la sanción.
· Haber cometido la falta en estado de ira o intenso dolor no previsible.