2.- Crítica a la existencia de los equipos psicosociales
a.- Salvo casos particulares, la psicología no ofrece mecanismos diagnósticos suficientes para dictaminar con valor científico el concreto objeto de estas pericias: la idoneidad comparativa de cada uno de los dos progenitores para el ejercicio de las funciones de guarda. O sea, la inmensa mayoría de los padres y madres tienen parecidas y suficientes aptitudes parentales: las mismas que se les presume legal y socialmente si no están divorciados. Desde la psicología como ciencia no puede recomendarse como regla general la preferencia excluyente de un padre sobre el otro como se hace en la actualidad; no al menos con valor científico. Otra cosa es que se emplace a un psicólogo a aplicar supuestas preferencias jurídicas, o a confirmar los sesgos decisorios que permite el amplio arbitrio de los jueces en esta materia, pero eso no es ciencia.
La anterior idea es expresada con generalidad desde la psiquiatría y en particular desde los especialistas en psiquiatría infantil. Sin embargo estos profesionales no parecen tener interés alguno en defender públicamente estas opiniones, y menos aún en entrar en un conflicto de competencias con los psicólogos, en cuyo seno se han creado grupos de intereses particulares.
b.- Aunque la psicología pudiera ofrecer algún criterio orientador sobre custodia de menores en conflictos familiares, el mecanismo de elaboración de los informes en los juzgados de familia es inadecuado para la finalidad que se pretende. Coinciden los especialistas, tanto de la psiquiatría como de la psicología, en que el protocolo de actuación (entrevistas semiestructuradas, “observación de la interacción”, y pruebas generalmente psicométricas en no más de dos sesiones), no permiten alcanzar conclusiones de tal profundo alcance. Los dictámenes requerirían no una exploración puntual y sesgada por la rapidez exigida y por el entorno indeseable de la exploración (ningún niño debería ser explorado en un juzgado), sino un seguimiento continuado, en ocasiones el sometimiento a terapias, o la introducción de variables de comportamiento (o sea, habría que experimentar al menos algunos aspectos de cada una de las alternativas de custodia planteadas).
c.- Aunque se admita que la psicología puede tener alguna utilidad en esta pericias y se siguiera un protocolo de actuación prolongado y completo, los profesionales actualmente encargados de estas pericias no parecen haber sido seleccionados con criterios ni de excelencia ni de especialización acorde con la envergadura del trabajo que se les encarga (avalar científicamente el separar de por vida a un hijo de su padre). Si los dictámenes se articularan y a través de peritos externos a la maquinaria judicial, esa cualificación y especialización se produciría por simple dinámica interna, lo que su estatus cuasifuncionarial actual impide por completo.
Los equipos psicosociales padecen un déficit de legitimidad desde su origen, lo que debe llevar al replanteamiento de su misma existencia.
En materia de custodia de menores, la actuación de los trabajadores sociales puede perfectamente ser sustituida por la aportación de sencillas pruebas documentales a valorar por el juez (contratos de arrendamiento, contratos de trabajo, nóminas y certificaciones de empresa, croquis de las viviendas o planos de situación de las misma, certificaciones académicas de los menores, etc), complementadas con las declaraciones testimoniales de cada uno de los miembros de la pareja con relación a los aspectos socioeconómicos de su situación. La valoración de tales pruebas o testimonios forma parte del ámbito de la discrecionalidad jurisdiccional, y no parece estar justificado que deba ser objeto sistemáticamente de un dictamen pericial, y menos a través de peritos pertenecientes a las estructuras de la administración de justicia.
La actuación del los psicólogos no está justificada en todos los casos en que se decreta en la actualidad. El carácter invasivo de su intervención y la fiabilidad dudosa de sus dictámenes aconsejan una restricción de su papel procesal. En los limitados casos en que su pericia pudiera ser considerada imprescindible, el recurso a psicólogos independientes y externos a los juzgados, retribuidos con los criterios generales en materia de costas procesales, permitiría aumentar la calidad y fiabilidad de los dictámenes, los mecanismos de control científico y jurídico de su actuación y descargaría al contribuyente del mantenimiento de una estructura administrativa injustificadamente estable y onerosa.