Código de Ética IFAC. (*)

Las relaciones económicas y comerciales están en permanente evolución, y con ellas el entorno en el que los diversos protagonistas intervienen y desarrollan su función. El engranaje de la economía de libre mercado debe operar de forma adecuada bajo un marco regulatorio que tiende a ser cada vez más convergente, -y que la actual situación de crisis e incertidumbre da evidentes muestras de acelerar- debido a la creciente interconexión en una escala global.

Las instituciones auditoras no sólo no son ajenas a esta coyuntura sino que colaboran y contribuyen de forma activa con autoridades y reguladores en la consecución de ese escenario globalizado donde la transparencia, la fiabilidad, la seguridad y el “fair play” de los diferentes agentes que participan en los mercados sean principios claves e irrenunciables. Y si los auditores reclamamos que la arquitectura económico-empresarial esté construida sobre esos sólidos pilares lo hacemos porque el comportamiento ético intachable forma parte de nuestra realidad profesional y cotidiana, porque lo aplicamos y nos lo exigimos como profesión independiente de interés público en cuyo trabajo y calidad confían una amplía comunidad de personas e instituciones, como bien establece la normativa comunitaria.

Desde esta perspectiva, la International Federation of Accountants (IFAC) principal y prestigioso organismo mundial del que el Instituto forma parte activa desde su fundación, sirve a los intereses públicos de la sociedad en general y el mercado desarrollando los estándares y criterios más exigentes en auditoría, formación técnica y ética profesional, promoviendo la transparencia y convergencia en la información financiera, e impulsando las prácticas profesionales que deben utilizar los auditores miembros para el ejercicio de su trabajo profesional.

Centrándome en el campo del comportamiento profesional, IFAC, a través de su Comité de Normas Internacionales de Ética para Profesionales (IESBA), tiene previsto aprobar en las próximas semanas la versión definitiva del Código de Ética actualizado que sustituirá al vigente de 2005, sobre el que se basa el actual del Instituto, y que se convertirá en referente a nivel mundial dada la alta calidad del trabajo y el reconocimiento general que ha suscitado entre las principales organizaciones e instituciones transnacionales.

La aprobación definitiva del Código se completará con el ‘plácet’ que debe otorgar el Comité de Supervisión de Interés Público (PIOB), encargado de asegurar que todas las normas de auditoría emitidas desde IFAC se han realizado de forma transparente y obedecen al interés público. Está previsto, por tanto, que en unos meses dispongamos del Código para su proceso de traducción formal, y posterior aprobación por parte de los diferentes órganos de gobierno del Instituto, por lo que cabe esperar que durante 2010 se culmine la implantación como norma de obligado cumplimiento, ratificando lo avanzado durante el pasado Congreso Nacional de Auditoría celebrado en octubre en Valencia en el que tuvimos ocasión de exponer los principios y contenido de este trascendental documento.

Este Código es el resultado de un creciente interés por dotar a la profesión auditora mundial de un estándar homogéneo de alta calidad y que está en sintonía con regulaciones avanzadas como la que nos afecta de forma directa como es el caso de la Recomendación de la Unión Europea sobre Independencia del auditor de 2002, y de la VIII Directiva de la Unión Europea, aprobada en 2006 y que está pendiente de trasposición a nuestro ordenamiento jurídico.

Cambia el enfoque

La Recomendación de la Unión Europea de 2002 sobre la independencia de los auditores de cuentas en la UE tiene un objetivo de armonización y mejora de la calidad de las auditorías legales. Esta importante Recomendación, que sigue un planteamiento basado en principios que proporciona al auditor un marco sólido en función del cual es el propio auditor el que tiene que evaluar los riesgos de independencia, no está armonizada con el artículo 8 de nuestra actual Ley de Auditoría de Cuentas, que regula la independencia del auditor bajo un principio de reglas con prohibiciones, algunas con ámbitos temporales, que conforma un marco legal un tanto confuso.

La propia VIII Directiva de 2006, que debía haberse implantado en junio de 2008, se remite a la Recomendación de la UE en cuanto a independencia, por lo que también esta Directiva de obligada implantación en la UE está basada en principios que el auditor debe interpretar, frente a un enfoque basado en reglas y prohibiciones, que las diferentes y complejas situaciones a las que nos enfrentamos pueden en ocasiones superar. El interés general queda, entendemos, mejor protegido si es el profesional el que considerando todas las circunstancias de cada situación, establece, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación, la independencia a la que debe enfrentarse al aceptar un trabajo. Si después no acierta en su consideración, se tendrá que atener a las consecuencias que la inspección de su trabajo produzca.

Cinco principios

El Código se divide en tres partes diferenciadas: la A que se centra en el marco conceptual y fija los principios que debe observar todo profesional; la parte B que enumeras las amenazas a los principios y posibles salvaguardas que deben aplicar los auditores en la prestación de servicios profesionales, y la parte C, destinada a los profesionales de los negocios y que se guía con un esquema similar al capítulo anterior.

Amenazas Vrs. Salvaguardas

"El Auditor deberá identificar

las amenazas a los principios

fundamentales y establecer

las salvaguardas"

Todos los profesionales del ámbito contable deben cumplir con cinco principios fundamentales de ética profesional, que en el código revisado se mantienen respecto al existente y que ya aplican los miembros del Instituto con el actualmente vigente. Son los siguientes:- Integridad: Un profesional deberá ser recto y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios.- Objetividad: Un profesional no deberá permitir que favoritismos, conflictos de interés o influencia indebida de otros cambien los juicios profesionales o de negocios.- Competencia profesional y cuidado debido: Un profesional tiene un deber continuo de mantener el conocimiento y la habilidad profesionales al nivel requerido, con el fin de asegurar que un cliente o empresario reciba un servicio profesional competente basado en desarrollos actuales de la práctica profesional. Un profesional debe actuar de forma diligente y de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables cuando proporcione servicios profesionales.

- Confidencialidad: Un profesional deberá respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios y no deberá revelar nada de esa información a terceras partes sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho o deber legal o profesional. Dicha información no debe ser usada para beneficio propio del profesional o de terceras partes.

- Comportamiento profesional: Un profesional deberá cumplir con las leyes y regulaciones relevantes y deberá evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.

La aplicación completa y correcta de estos principios es indudable que refuerza la credibilidad y sostenibilidad de la profesión ante terceros; supone una referencia para la sociedad e instituciones públicas y privadas y representa la mejor tarjeta de presentación que un profesional puede ofrecer.

Este enfoque se desarrolla identificando el auditor las amenazas a estos principios y, en caso de existir, estableciendo las debidas salvaguardas que impidan que esos principios puedan verse comprometidos.

El Código de Ética de la IFAC establece los requisitos éticos que deben cumplir los profesionales de la contabilidad y la auditoría. Por tanto nos afecta cuando hablamos de amenazas a la independencia del auditor como las siguientes: (1) el interés propio del auditor en el cliente, (2) la auto-revisión de la calidad del trabajo, (3) la prestación de asesoramiento legal a nuestros clientes de auditoría, (4) la familiaridad con el cliente, y (5) la intimidación.

Para protegernos de esas amenazas a la independencia del auditor que pueden afectar la calidad de nuestro trabajo, tenemos que protegernos con salvaguardas que actúen como paraguas ante la posibilidad de tormenta que generan las amenazas. El código identifica estas amenazas, por ejemplo si prestamos servicios fiscales de preparación del impuesto; planificación y asesoramiento fiscales, llevanza de libros de contabilidad, etc., y las posibles salvaguardas.

En los siguientes números de ‘Auditores’, nuestros compañeros César Ferrer y Carmen Rodríguez, que han participado activamente en las numerosas sesiones de trabajo celebradas en Europa y América, nos desarrollarán de forma práctica cómo nos debemos preparar para adoptar el nuevo Código de Ética, que supone un reto y una oportunidad para avanzar en nuestra profesión, por lo que, sin duda, el Instituto va a seguir prestando la máxima atención informativa y formativa a este asunto capital para los censores jurados.

(*) Por:  Santiago Alió, Presidente de la Comisión Nacional de Deontología del ICJCE. Artiíulo tomado de la Revista digital  "Auditores", No. 9, Abril de 2009, Pags. 30-32. Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España -ICJCE.