Publicaciones recientes

- «Libre movimiento de capitales en la Unión Europea y limitación de las inversiones directas provenientes de terceros Estados», Foro «El nuevo Derecho europeo y español de inversiones extranjeras», Revista Española de Derecho Internacional, vol. 74 (2022), núm. 2, pp. 411-417 (ISSN: 034-9380) (DOI: 10.171.03/redi.74.2.2022.2a.02).

- «La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero mediante el “modelo 720” y el libre movimiento de capitales. Crónica de una condena anunciada», La Ley Unión Europea, núm. 103 (mayo de 2022) (ISSN: 2255-551X).

Resumen: En la Sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 (Comisión/España), el Tribunal de Justicia ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le imponen el art. 63 TFUE y el art. 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al someter el incumplimiento o el cumplimiento parcial o extemporáneo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el «Modelo 720» a las siguientes consecuencias: considerar la tributación de las rentas no declaradas correspondiente al valor de dichas activos como «ganancias patrimoniales no justificadas’, sin posibilidad en la práctica de beneficiarse de su prescripción; con multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades que correspondan al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cantidad fija; y con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. Esta Sentencia tiene consecuencias no solo para las futuras obligaciones de información, sino también para las declaraciones presentadas y sancionadas desde el año 2012, fecha en la que se aprobó la normativa objeto de la Sentencia.

Abstract: In its Judgment of 27 January 2022 in case C-788/19 (European Commission vs. Spain), the Court of Justice has declared that Spain has failed to comply with its obligations under Article 63 TFEU and Article 40 of the Agreement on the European Economic Area by subjecting the failure to comply with or the partial or late compliance with the obligation to provide information concerning assets and rights located abroad by means of «Form 720» with the following consequences: considering the taxation of undeclared income corresponding to the value of those assets as «unjustified capital gains», with no possibility in practice of benefiting from the limitation period; with a proportional fine of 150% of the tax calculated on amounts corresponding to the value of those assets or those rights, which may be applied concurrently with flat-rate fines; and with flat-rate fines the amount of which is disproportionate to the penalties imposed in respect of similar infringements in a purely national context and the total amount of which is not capped. This Judgment has consequences not only for future obligations to provide information, but also for returns submitted and sanctioned since 2012, the date on which the regulations covered by the Judgment were approved.

- Una sentencia digna de figurar en el museo de los horrores del Derecho Internacional Privado: la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de junio de 2020, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 40, diciembre 2020 (ISSN 1697-5197) (DOI: 10.17103/reei.40.16), págs. 17-24.

Resumen: Resulta sorprendente que en pleno 2020 todavía pueda leerse una sentencia con tamaña cantidad de errores de DIPr, y que, para mayor inri, la sentencia haya sido dictada por un órgano colegiado. Cuando hablo de “errores” no me refiero a simples discrepancias doctrinales sobre la interpretación de una norma o sobre la aplicación de un determinado precepto, sino a errar completamente la norma aplicable y hacerlo, además, mediante argumentos equivocados. Es decir, no estamos ante una simple cuestión de interpretación, sino ante graves errores metodológicos.

- «El laberíntico sistema español de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras», en P. Domínguez Lozano (dir.), M.J. Elvira Benayas (coord.), Derecho Internacional Privado Europeo. Diálogos con la Práctica, Tirant lo Blanch, Valencia 2020, págs. 127-152 (ISBN: 978-84-1336-875-7)

Resumen: La multiplicidad de normas sobre reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones extranjeras en materia civil y mercantil que España debe aplicar multiplican los problemas de colisión entre ellas. La determinación de la norma (en singular) aplicable se convierte en un tarea tan necesaria como compleja. Un ejemplo de ello es la determinación de la norma aplicable al reconocimiento y ejecución de una resolución en materia de obligaciones de alimentos. Estas páginas intentan realizar un mapa de la normativa legal con el que ayudar a los operadores jurídicos a situarse y a moverse en este laberíntico panorama de fuentes.

Abstract: The multiplicity of norms on recognition and declaration of enforceability of foreign judgments in civil and commercial matters that Spain must apply leads to more normative conflicts. This renders the choice of the applicable norm a task that is as necessary as it is complex. An example of this is the choice of the applicable norm for the recognition and enforcement of a judgment on maintenance obligations. The aim of this paper is to draw a roadmap of the legal norms with which to help jurists both orientate themselves and move forward in this maze-like landscape of sources.

- «Proporcionalidad de las sanciones por infracción de la normativa sobre libre movimiento de capitales y prevención del blanqueo de capitales», en AA.VV., Relaciones transfronterizas, globalización y Derecho (Homenaje al Profesor Doctor José Carlos Fernández Rozas), Civitas-Aranzadi-Thomson/Reuters, Navarra, 2020, págs. 1059-1073 (ISBN: 978-84-1308-633-0).

Resumen: El libre movimiento de capitales constituye una de las cuatro libertades de la UE. El TFUE reconoce expresamente el derecho de los Estados miembros a establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística. Estos procedimientos son el complemento del régimen de liberalización y tienen por objeto dificultar la comisión de fraudes en materia fiscal o de blanqueo de capitales. Los Estados miembros tienen competencia para fijar las sanciones por incumplimiento de la obligación de declarar. Ahora bien, el Tribunal de Justicia ha establecido que estas sanciones deben ser proporcionadas, adecuadas para garantizar el objetivo legítimo perseguido y no ir más allá de lo estrictamente necesario para alcanzarlo. El ordenamiento español contempla diversas sanciones por incumplimiento de la normativa sobre movimiento de capitales y sobre prevención del blanqueo de capitales, alguna de las cuales han sido declaradas por el Tribunal de Justicia incompatibles con el ordenamiento de la UE. Ello ha obligado a modificarlas, de manera que algunas de las existentes en este momento parecen respetar el principio de proporcionalidad. Otras sanciones, sin embargo no parecen compatibles con la normativa de la UE.

Abstract: The free movement of capital is one of the four freedoms of the EU. The TFEU recognizes the right of Member States to establish procedures for the declaration of capital movements for administrative or statistical purposes. These procedures complement the freedom of movement regime and are intended to make it difficult to commit tax fraud or money laundering. Member States may fix penalties for breaches of the declaration obligation. However, the Court of Justice has established that these sanctions must be proportionate, appropriate, insofar as they guarantee the objective legitimately pursued, and not go beyond what is necessary for it to be attained. Spanish law contemplates various sanctions to ensure compliance with the regulations on movement of capital and on the prevention of money laundering, some of which have been declared by the Court of Justice to be incompatible with EU Law. Such sanctions must be modified to bring them in line with EU law requirements. At present, some of the previously offending sanctions have been successfully modified such that they seem to respect the principle of proportionality. However, other sanctions do not seem compatible with EU Law.

- Recensión de la obra ‘C.A. Esplugues Mota (Ed.), M. González Marimón (Sec. Red.),  Tratado de Arbitraje Comercial Interno e Internacional en Iberoamérica, Valencia, Tirant lo Blanch, 2019, 639 pp. (ISBN: 978-84-1336-204-5)’, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 39, junio 2020 (ISSN 1697-5197) (DOI: 10.17103/reei.39.22).

- Competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de los litigios sobre relaciones laborales. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 16 de enero de 2018, en J.C. FERNÁNDEZ ROZAS (Dir.), Anuario Español de Derecho Internacional Privado, Vol. 18 (2018), Iprolex, Madrid, 2018, págs. 457-466 (ISBN: 84-931681-1-4) (DOI: 10.19194/aedipr.18.16).

Resumen: El principio de protección de la parte jurídicamente débil no puede llevar a inventarse reglas de competencia internacional, a retorcer las existentes y tergiversar su literalidad para hacerles decir lo que no dicen o para aplicarlas contra su propia voluntad de aplicación, a falsear la realidad; en definitiva, a hacer saltar por los aires el principio de seguridad jurídica.

- Welches internationale Privatrecht wollen wir im 21. Jahrhundert?, Zeitschrift für Vergleichende Rechtswissenschaft (ZVglRWiss), 2018, núm. 1, págs. 24-49 (ISSN: 0044-3638).

Zusammenfassung: Ein beträchtlicher Teil des Internationalen Privatrechts (IPR) der Europäischen Union  oder  staatsvertraglichen Ursprungs ist zu einer Ansammlung kryptischer Vorschriften geworden, die ursächlich auf eine strittige und wirklichkeitsfremde Gesetzgebungstechnik zurückzuführen sind. Viele dieser Normen sind für den juristischen Durchschnittsverstand kaum nachvollziehbar. Wir stehen einem hyperspezialisierten IPR gegenüber, das von und für Spezialisten geschaffen wurde,  jedoch fern von der Realität und den juristischen Praktikern ist, die es selbst oft nicht verstehen und noch weniger anzuwenden wissen. Es ist kein IPR im Dienste der Gesellschaft, der es eigentlich verpflichtet ist. Daher stellt sich grundsätzlich die Frage, ob das IPR eine Lösung für die sich in der Realität stellenden Probleme ist oder zum Problem selbst geworden ist.

Abstract: A substantial part of the current European and conventional Private International Law [PIL] rules based on EU law or International treaties is characterized by abstruse wording, what is caused by a controversial, far-from-reality legislative technique. Many of these rules are unintelligible to the average legal mind. We are confronted to a highly specialized PIL norms, created by and for specialists, but alien to everyday life and inaccessible to law practitioners, who often do not understand them nor know how to apply them. Private International Law does no longer adress the needs of society; the question whether it provides a solution to legal cross-border problems, or whether it has become “the problema” itself, is a legitimate one.

- El Derecho Internacional Privado que viene: el futuro ya está aquí, en J.C. FERNÁNDEZ ROZAS (Dir.), Anuario Español de Derecho Internacional Privado, Vol. 17 (2017), Iprolex, Madrid, 2017, págs. 303-332 (ISBN: 84-931681-1-4).

Resumen: La realidad está planteando constantemente nuevas cuestiones que exigen una adaptación de las normas jurídicas. El DIPr, como parte del ordenamiento jurídico, debe plantearse si sus soluciones actuales dan respuesta a estos nuevos retos. Para ello, en este trabajo se analizan desde la perspectiva del DIPr algunas de estas cuestiones: los smart contracts y la tecnología de la blockchain; la economía colaborativa como intercambio de bienes y servicios a través de marketplaces; la determinación de la filiación de un ser nacido mediante la técnica de la transferencia mitocondrial; el reconocimiento en el ámbito de la UE de divorcios o repudios decretados en aplicación de la Sharia por “tribunales” islámicos radicados en Estados miembros; el posible estatuto personal de los robots. La cuestión es saber cuánto tiempo tardará el DIPr en dar soluciones satisfactorias a estas cuestiones.

Abstract: Reality is constantly raising new concerns that require the adaptation of legal norms. PIL, as part of any given legal system, should reflect on whether the current in-force solutions match the new challenges. This paper analyses some upcoming demands from the perspective of PIL: the smart contracts and the blockchain technology; the collaborative economy as an exchange of goods and services through marketplaces; the determination of the parentage of a child born by mitochondrial transfer technique; the recognition in the EU of divorces or repudiation enacted under Sharia law by Islamic "courts" located in Member States; and the possible personal status of robots. The question is how long it will take for PIL to provide satisfactory answers to these issues.

- La falta de competencia del tribunal que emite un requerimiento europeo de pago no constituye motivo de revisión del requerimiento. Nota a la Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 22 de octubre de 2015, asunto C-245/14 (Thomas Cook Belgium), en J.C. FERNÁNDEZ ROZAS (Dir.), Anuario Español de Derecho Internacional Privado, Vol. 16 (2016), Iprolex, Madrid, 2017, págs. 1127-1131 (ISBN: 84-931681-1-4).

- «Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil – Nueva Disposición final vigésima quinta. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil», en A. FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA (Coord.), Comentarios a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, Editorial Bosch, Barcelona, 2017, págs. 690-707 [ISBN: 978-84-9090-180-9 (papel), 978-84-9090-181-6 (digital)].

- «Artículo 42. Procedimiento de exequátur», en F.P. MÉNDEZ GONZÁLEZ, G. PALAO MORENO (Dirs.), Comentarios a la Ley de Cooperación Judicial en Materia Civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, págs. 474-491 (ISBN: 978-84-9143-637-9).

- «Art 44. Reconocimiento», en F.P. MÉNDEZ GONZÁLEZ, G. PALAO MORENO (Dirs.), Comentarios a la Ley de Cooperación Judicial en Materia Civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, págs. 501-510 (ISBN: 978-84-9143-637-9).

- La oposición a un requerimiento europeo de pago emitido por órgano jurisdiccional incompetente, La Ley Unión Europea, núm. 36 (abril 2016) (ISSN: 2255-551X)

- «Artículo 36», en P. BLANCO-MORALES, F.F. GARAU, M.L. LORENZO, F.J. MONTERO (Coords.), Comentario al Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento Bruselas I refundido, Aranzadi, Pamplona, 2016, págs. 723-751 (ISBN: 978-84-9098-120-7).

- «Artículo 39», en P. BLANCO-MORALES, F.F. GARAU, M.L. LORENZO, F.J. MONTERO (Coords.), Comentario al Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento Bruselas I refundido, Aranzadi, Pamplona, 2016, págs. 773-790 (ISBN: 978-84-9098-120-7).

- «Artículo 65», en P. BLANCO-MORALES, F.F. GARAU, M.L. LORENZO, F.J. MONTERO (Coords.), Comentario al Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento Bruselas I refundido, Aranzadi, Pamplona, 2016, págs. 1032-1042 (ISBN: 978-84-9098-120-7).

- «Artículo 71», en P. BLANCO-MORALES, F.F. GARAU, M.L. LORENZO, F.J. MONTERO (Coords.), Comentario al Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento Bruselas I refundido, Aranzadi, Pamplona, 2016, págs. 1066-1084 (ISBN: 978-84-9098-120-7).

- «Introducción general al Reglamento 1215/2012», en colaboración con P. Blanco-Morales, M.L. Lorenzo y F.J. Montero, en P. BLANCO-MORALES, F.F. GARAU, M.L. LORENZO, F.J. MONTERO (Coords.), Comentario al Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento Bruselas I refundido, Aranzadi, Pamplona, 2016, págs. 37-53 (ISBN: 978-84-9098-120-7).

- Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (julio - diciembre 2014), Coordinación de la Crónica junto con A. Espiniella Menéndez, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 29, junio 2015.

- Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (enero - junio 2014), Coordinación de la Crónica junto con A. Espiniella Menéndez, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 28, diciembre 2014.

- Gato blanco gato negro, lo importante es que cace ratones. Nota a la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 4ª, de 12 de marzo de 2013, en J.C. FERNÁNDEZ ROZAS (Dir.), Anuario Español de Derecho Internacional Privado, Vol. 13 (2013), Iprolex, Madrid, 2014, págs. 1053-1056 (ISBN: 84-931681-1-4).

- «Modificaciones de la LEC en relación con la declinatoria internacional y el examen de la competencia judicial internacional», en F. LÓPEZ SIMÓ, F.F. GARAU SOBRINO (Coords.), Mediación en materia civil y mercantil. Análisis de la normativa de la UE y española (Directiva 2008/52/CE, Ley 5/2012 y RD 980/2013), Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, págs. 350-360 (ISBN: 978-84-9053-909-5).

- Coordinación, junto con A. Espiniella Menéndez, de la sección «Spanish Judicial Decisions in Private International Law, 2012», Spanish Yearbook of International Law, vol. XVII (2011–2012), Brill – Nijhoff, Leiden, 2014, págs. 229-234 (ISBN: 978-90-04-26474-8) (ISSN: 0928-0643).

- Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (julio - diciembre 2013), Coordinación de la Crónica junto con A. Espiniella Menéndez, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 27, junio 2014.

- Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en la Unión Europea. Normativa actual, antecedentes y jurisprudencia del TJUE, Universitat de les Illes Balears, [con la colaboración de V.Blanco, A.Cañas, G.Esbert, M.Estela, A.Jiménez, M.López, F.Mínguez, F.Rosselló, J.M.Sánchez, E.Souto, I.Vallés y T.Vicente], Palma de Mallorca, 2014 (ISBN: 978-84-8384-284-3).

- «El elemento transnacional en la solución de conflictos turísticos. Cuestiones de competencia judicial internacional y de ley aplicable», en M.N. TUR FAÚNDEZ (Coord.), Autorregulación y solución de conflictos en el ámbito turístico, Colex, Madrid, 2014, págs. 167-192 (ISBN: 978-84-8342-401-8).

- Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (enero - junio 2013), Coordinación de la Crónica junto con A. Espiniella Menéndez, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 26, diciembre 2013.

- Nota a la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 10 de mayo de 2012, en J.C. FERNÁNDEZ ROZAS (Dir.), Anuario Español de Derecho Internacional Privado, Vol. 12 (2012), Iprolex, Madrid, 2013, págs. 828-831 (ISBN: 84-931681-1-4).

- Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (julio - diciembre 2012), Coordinación de la Crónica junto con A. Espiniella Menéndez, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 25, junio 2013.

- «La no-doctrina constitucional sobre la alegación y prueba del Derecho extranjero», en J. FORNER, C. GONZÁLEZ BEILFUSS, R. VIÑAS (Coords.), ENTRE BRUSELAS Y LA HAYA. Estudios sobre la unificación internacional y regional del Derecho internacional privado. Liber Amicorum Alegría Borrás, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2013, págs. 429-443 (ISBN: 978-84-1566-459-8).

- Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (enero - junio 2012), Coordinación de la Crónica junto con A. Espiniella Menéndez, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 24, diciembre 2012.

- ¿Qué derecho internacional privado queremos para el siglo XXI?, Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 4, 2012-2, págs. 140-158.

Abstract: In Spain, Private International Law (PIL) has evolved considerably since the 19th century. Thus, we have gone from a few simple legal rules (naive) to PIL consisting of a set of hyperspecialized rules, whose origin may be internal, conventional, or derived from the European Union. Many of these rules are incomprehensible to a standard legal mind. This has all led us to PIL for specialists, completely removed from reality and eccentric (freaky), aimed only at the knowledgeable and far removed from those who practise law, who often neither understand nor know how to apply it. After analyzing the evolution of Spanish PIL, this paper contains a number of proposals intended to make PIL understandable and coherent.

- Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (julio - diciembre 2011), Coordinación de la Crónica junto con A. Espiniella Menéndez, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 23, junio 2012.

- «La interpretación contra legem de la normativa de Derecho Internacional Privado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Una usurpación de la función legislativa?», en C. ESPLUGUES MOTA, G. PALAO MORENO (Eds.), Nuevas fronteras del Derecho de la Unión Europea. Liber amicorum José Luis Iglesias Buhigues, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, págs. 117-131 (ISBN: 978-84-9004-975-4).

- Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (Enero - junio 2011), Coordinación de la Crónica junto con A. Espiniella Menéndez, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 22, diciembre 2011.

- «Spanish Municipal Legislation Concerning Matters of Private International Law, 2009», (en colaboración con el Prof. Dr. Luis Garau Juaneda y la Prof. Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor), Spanish Yearbook of International Law, vol. XV (2009), Martinus Nijhoff Publishers, Leiden, 2010, págs. 365-378 (ISBN: 978-90-04-20856-8)(ISSN: 0928-0643).

- Las fuentes españolas en materia de obligaciones alimenticias. ¿Hacia un Derecho Internacional Privado extravagante?, Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 3, 2011-2, págs. 130-144.

Abstract: The application of the Council Regulation (EC) No. 4/2009 has resulted in a very complex situation of rules for resolving the questions of Private International Law (PIL) relating to maintenance obligations. The application of these rules raises two fundamental problems. The first one is that the determination of the applicable rule depends on the different elements in the maintenance obligation. On the other hand, the contents of some of them are extremely complex and at times unintelligible, in such a way that an extravagant (freaky) and hyperspecialized PIL is created, understandable only to the initiates and completely away from their recipients. The EU should consider what kind of PIL want for the future.