ARTICULO 36 - DATOS ABIERTOS
Artículo 36. Transparencia de datos del gasto público asociado a las medidas dispuestas
36.1 Los sectores responsables de la implementación de las medidas, desarrollan mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía sobre las medidas dispuestas y los publican en el portal web del sector correspondiente; así como la difusión de la información en formato abierto y legible por máquina que sustenten la información asociada, según corresponda. Asimismo, los datos que sustenten dicha publicación deberán ser publicados en el Portal Nacional de Datos Abiertos de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando al menos una frecuencia semanal.
36.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los sectores responsables de la implementación de las medidas dispuestas en el presente Decreto de Urgencia ponen a disposición de los pliegos habilitados los medios informáticos para que registren la información correspondiente al seguimiento y ejecución del gasto, según corresponda.
36.3 Los medios informáticos a los que hace referencia el numeral 36.2 deben considerar los mecanismos de interoperabilidad necesarios que garanticen el registro y la calidad de los datos.
36.4 El Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de analizar la calidad del gasto público y monitorear el cumplimiento de los objetivos enmarcados en la reactivación económica, podrá requerir la implementación de nuevas variables de información y las bases de datos que lo sustenten.