Sabías que:
El juicio sucesorio intestamentario consta de cuatro etapas procesales: Denuncia de la sucesión intestamentaria, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea. Inventarios y avalúos de la sucesión. Administración de los bienes de la sucesión.
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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
PRESCRIPCIÓN POSITIVA
La prescripción positiva o adquisitiva, como institución del derecho civil destinada a que los poseedores de un bien mueble o inmueble adquieran el derecho de propiedad del mismo por el solo transcurso del tiempo y bajo las formas establecidas objetivamente en la legislación civil, no es violatoria de los principios de igualdad y no discriminación. Así, el solo transcurso del tiempo no puede considerarse motivo de discriminación para quien resiente la pérdida del derecho de propiedad, pues el mero transcurso del tiempo no es el único requisito para estar en aptitud de obtener la propiedad del bien poseído. En este sentido, el legislador, en ejercicio de su amplia libertad de configuración, ha considerado que, como institución del derecho civil de orden público, la prescripción positiva o adquisitiva dota de seguridad jurídica a los poseedores de un bien para que, después de cierto tiempo, no resientan la incertidumbre de que otra persona tenga injerencia sobre el bien en cuestión. Así, el hecho de que la legislación civil contemple un trato desigual para poseedores y propietarios, no vulnera de suyo los principios de igualdad y no discriminación, pues esta diferenciación persigue una finalidad constitucionalmente válida y no distingue, para ello, entre calidades intrínsecas de las personas de forma que se vulnere la dignidad humana. De esta forma, se salva el criterio bajo el cual el principio de igualdad exige un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.
ADOPCIÓN
La adopción tiene como punto fundamental el interés superior del menor, entendido este como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar al menor un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible.
Y en este sentido, la adopción es el medio jurídico por virtud del cual un niño, niña o adolescente es integrado en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo.
En la actualidad existe el reconocimiento y regulación de cuatro tipos de adopción, que son: la simple, la plena, la internacional y la realizada por extranjeros.
ENTRE OTROS JUICIOS DE ORDEN CIVIL.......