CAPÍTULO III.- MIEMBROS DE LA HERMANDAD.
ARTÍCULO 5.- MIEMBROS DE LA HERMANDAD.
1. Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos y las normas establecidas en los Estatutos y en el Reglamento Interno de la Hermandad.
2. Los menores de 10 años solo podrán ser miembros de la Hermandad si tienen un familiar directo (consanguinidad hasta tercer grado) que sea miembro de la
Hermandad.
3. Es competencia de la Junta Directiva la admisión de nuevos miembros de la Hermandad.
4. Para ser miembro de la Hermandad es obligado la entrega de una copia del DNI ya sea en formato digital (foto por wasap, correo electrónico,…) o en papel. Cuando el solicitante sea un menor de edad la copia del DNI será proporcionada por su madre/padre/tutor.
5. Con la entrega de la copia del DNI se está aceptando el tratamiento de datos personales para todo lo necesario respecto de la Hermandad (Diócesis, Cuentas Generales, estado de cuotas,...), para dejar de usar sus datos tendrán que notificarlo de forma expresa a algún miembro de la Junta Directiva de forma digital (wasap, correo electrónico,…) o por escrito.
6. La Hermandad no será responsable de los daños físicos o personales que pueda sufrir cualquier cofrade en los diversos actos que organice la Hermandad (ensayos, Estación de Penitencia, días de convivencia,…) y así se comprometen los cofrades en el mismo momento que entregan copia del DNI para ser miembros de la Hermandad ya que se es miembro de forma voluntaria y altruista.
ARTÍCULO 6.- TIPOS DE COFRADES.
Los cofrades pueden ser: activos, asociados, honoríficos.
ARTÍCULO 7.- COFRADES ACTIVOS.
Los Cofrades activos son aquellos que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Hermandad y las obligaciones establecidas en los Estatutos y en el Reglamento Interno de la Hermandad.
ARTÍCULO 8.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS COFRADES ACTIVOS.
1. Los Cofrades activos tienen los siguientes derechos:
i. Voz y voto en las Asambleas Generales.
ii. Ser electores y elegibles para los cargos directivos con las únicas limitaciones que imponen nuestros Estatutos.
iii. Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.
iv. Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad, como derecho exclusivo de sus miembros.
2. Los deberes de Cofrades activos son:
i. Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como eventual.
ii. Asistir a las Asambleas Generales.
iii. Abonar las cuotas correspondientes, las insignias y los uniformes que deban portar.
iv. Aceptar y cumplir todos los acuerdos y directrices que marque la Asamblea General, la Junta Directiva y/o el Presidente.
ARTÍCULO 9.- COFRADES ASOCIADOS.
Son cofrades asociados :
• Los menores de edad.
ARTÍCULO 10.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS COFRADES ASOCIADOS
1. Los derechos de lo Cofrades asociados son:
i. Participar en los cultos que organice la Hermandad, de carácter periódico o eventual, siempre acompañado por un familiar directo (grado de consanguinidad hasta tercer grado).
ii. Usar las insignias propias de la Hermandad.
2. Las obligaciones de los Cofrades asociados son:
i. Participar en las Estaciones de Penitencia que organiza la Hermandad si no lo impide causa justificada.
ii. Abonar las cuotas correspondientes, las insignias y los uniformes que deban portar.
ARTÍCULO 11.- COFRADES HONORÍFICOS.
Podrán ser Hermanos Honoríficos aquellas personas físicas que, a propuesta del Presidente y a juicio de la Junta Directiva, merezcan dicho honor por su especial dedicación y desvelos en favor de la Hermandad.
1. Los Derechos de los Cofrades honoríficos.
i. Recibir la medalla de la Hermandad sin coste alguno.
ii. Participar en todas las actividades que organice la Hermandad previa aprobación del presidente.
iii. Usar las insignias propias de la Hermandad.
iv. No abonar cuota anual.
ARTÍCULO 12.- RECEPCIÓN CANÓNICA DE NUEVOS HERMANOS.
1. Anualmente, en la celebración de la Misa en honor a nuestra Hermandad, el Presidente o la persona en quien delegue procederá a la imposición de la Medalla de la Hermandad a los nuevos Cofrades.
2. La antigüedad en la Cofradía empezará a computarse a partir de principios del año en que recibe la Medalla de la Hermandad. El derecho a votar se podrá ejercitar a partir del 1 de enero de ese año excepto los menores de edad.
ARTÍCULO 13.- CUOTA ANUAL.
1. Cuando la Junta Directiva lo estime y apruebe, llevará a la Asamblea General de la Hermandad una modificación en la cuota anual.
2. Las cuotas en el año 2024 son:
i. Mayores de 65 años 30€.
ii. Entre 65 y 16 años 50€.
iii. Entre 16 y 10 años 30€.
iv. Los menores de 10 años están exentos del pago de la cuota.
3. Para el cálculo de la cuota anual a abonar se tendrá en cuenta el año de nacimiento, (ejemplo: un cofrade que durante el año 2023 cumpla 65 años abonará 30€ de cuota anual para el año 2023)
4. Se facilitará el abono de la cuota anual 15 días antes de la Estación de Penitencia de nuestra Hermandad.
5. La Junta Directiva podrá aplazar el abono de la cuota a cualquier Hermano, previa solicitud.
ARTÍCULO 14. CAUSAS DE BAJA.
1. Los Cofrades causarán baja en la Cofradía:
i. A petición propia.
ii. Por fallecimiento.
iii. Por sanción disciplinaria.
iv. Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en nuestros Estatutos y este Reglamento de Régimen Interno, si después de ser amonestado por la persona que designe la Junta Directiva, no rectifica la conducta.
v. Por falta de pago en las cuotas durante 2 años (la del año en curso y la del año anterior). Se le comunicará vía digital (wasap, correo electrónico,...) o por escrito, si en el plazo de cinco días no contesta se procederá a tramitar la baja como Cofrade de la Hermandad.
ARTÍCULO 15.- READMISIÓN DE COFRADES.
1. Si algún Hermano hubiese causado baja voluntaria en la Hermandad estando al corriente de pago de las cuotas anuales podrá ser readmitido siguiendo el proceso descrito en el Artículo 5 de este Reglamento.
2. En el caso de baja por impago de cuotas, la readmisión se realizará, previo pago de las cuotas pendientes y la del año en curso siguiendo el proceso descrito en el Artículo 5 de este Reglamento.
3. La readmisión después de una baja por sanción será posible, a juicio de la Junta Directiva, siempre que hubiera desaparecido el motivo que causó la expulsión y se hubieran reparado las posibles consecuencias. Para esta readmisión se aplicará lo establecido en el Artículo 5 de este Reglamento de Régimen Interno.
4. Toda baja supone la imposibilidad de recuperar la antigüedad en la Hermandad y la posible readmisión conlleva una nueva inscripción.
CAPÍTULO IV.- GOBIERNO DE LA HERMANDAD.
ARTÍCULO 16.- CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Los órganos de la Hermandad son:
1. Colegiados.
i. Asamblea General.
ii. Junta Directiva
2. Unipersonales.
i. Presidente.
ii. Vicepresidente.
iii. Secretario.
iv. Tesorero.
v. Hermano Mayor Honorífico.
vi. Otros: Vocales.
vii. Consiliario.
ARTÍCULO 17.- ÓRGANOS COLEGIADOS.
Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y está integrada por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente (o el Vicepresidente en caso de ausencia del Presidente) y asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.
2. Las competencias de la Asamblea General son las descritas en el Ártículo 16 de los Estatutos de la Hermandad.
3. Las convocatorias y quorum de constitución se regirán por los Artículos 17, 18 y 19 de los Estatutos de la Hermandad.
Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está compuesta por el Presidente Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales por un periodo de cuatro años. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.
2. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados libremente por el Presidente.
3. Las competencias de la Junta Directiva son las descritas en el Artículo 21 de los Estatutos.
4. Las reuniones de la Junta Directiva se regulan según el Artículo 22 de los Estatutos de la Hermandad.
Votaciones y decisiones colegiales.
1. Los acuerdos y deliberaciones serán adoptados para su validez:
I. En primera convocatoria por mayoría absoluta de los miembros de la Hermandad.
II. En segunda convocatoria por mayoría simple de votos, en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 18.- ÓRGANOS UNIPERSONALES.
a) Presidente.
1. Por amor y deferencia hacia nuestros fundadores y respetando nuestra tradición, para ser electo como Presidente se requiere tener sangre gitana, al menos en un 25% y una antigüedad de al menos 4 años.
2. El presidente desempeña todas las funciones descritas en el artículo 23 de los Estatutos.
3. El presidente marcará las directrices a seguir por todos los miembros de la Hermandad.
b) Vicepresidente.
Al Vicepresidente le corresponde:
1. Ayudar al Presidente en sus funciones y le sustituye en caso de enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que éste le encargue.
2. Realizar cuantas misiones le encomiende el presidente o la Junta Directiva.
3. El Vicepresidente es nombrado por el Presidente electo.
4. El Vicepresidente cesa al ser nombrado un nuevo Presidente, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente o por decisión del Presidente informando a la Junta Directiva.
c) Secretario.
1. El Secretario tiene las funciones descritas en el artículo 29 de los Estatutos de la Hermandad y cualquier otra función que le asigne el Presidente.
2. El Secretario es nombrado por el Presidente electo.
3. El Secretario cesa al ser nombrado un nuevo Presidente, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente o por decisión del Presidente informando a la Junta Directiva.
d) Tesorero.
1. El Tesorero tiene las funciones descritas en el artículo 32 de los Estatutos de la Hermandad y cualquier otra función que le asigne el Presidente.
2. El Tesorero es nombrado por el Presidente electo.
3. El Tesorero cesa al ser nombrado un nuevo Presidente, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente o por decisión del Presidente informando a la Junta Directiva.
e) Hermano Mayor Honorífico.
1. Por amor y deferencia hacia nuestros fundadores y respetando nuestra tradición, para ser nombrado Hermano Mayor Honorífico se requiere tener sangre gitana, al menos en un 25%, y ser el Hermando de mayor edad con capacidad de acudir al menos a la Estación de Penitencia que nuestra Hermandad realiza el Martes Santo.
2. El Hermano Mayor Honorífico será nombrado por el Presidente con la aprobación de la Junta Directiva.
3. Las funciones del Hermano Mayor es representar de forma solemne a la Hermandad. Tendrá un lugar preferente en los actos que organice la Hermandad.
4. El Hermano Mayor cesa por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente o por fallecimiento.
f) Otros: Vocales.
1. Los Vocales realizarán cualquier función que le asigne el Presidente.
2. Son nombrados por el Presidente electo.
3. Los Vocales cesan al ser nombrado un nuevo Presidente, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente o por decisión del Presidente informando a la Junta Directiva.
g) Consiliario.
La reglamentación será la descrita en el artículo 36 de los estatutos de la Hermandad.
TÍTULO II.- OBRAS SOCIALES.
ARTÍCULO 19.- DONACIONES.
La Hermandad destinará una parte de su presupuesto anual para obras sociales.
El presidente propondrá el destino de la donación a la Junta Directiva que mediante votación podrá aprobar la donación por mayoría simple.
TÍTULO III.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 20.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
La Junta Directiva es el único órgano con capacidad para presentar una propuesta de modificación del Reglamento Interno.
La Junta Directiva se reunirá y podrá aprobar una propuesta de modificación del Reglamento Interno por mayoría absoluta en primera convocatoria (si están presentes todos los miembros de la Junta Directiva) y en segunda convocatoria por mayoría simple.
ARTÍCULO 21.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN.
La Asamblea General es el único órgano con capacidad para aprobar la propuesta de modificación del Reglamento Interno.
Para poder aprobar la modificación del Reglamento Interno es necesario la mayoría absoluta en primera convocatoria (si están presentes todos los miembros de la Hermandad) o mayoría simple en segunda convocatoria.