RECUERDE REVISAR FRECUENTEMENTE ESTA PÁGINA, YA QUE ESTÁ EN CONSTANTE ACTUALIZACIÓN
Artículo 58. —El Departamento de Asesoría Pedagógica es el órgano técnico responsable de brindar asesoría pedagógica y curricular al personal docente destacado en los centros educativos, de conformidad con las necesidades identificadas en el diagnóstico regional y con lo establecido en el Programa Regional de Asesoría Pedagógica.
Artículo 59. —El Departamento de Asesoría Pedagógica funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de Asesoría Pedagógica, nombrado de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, quien dependerá jerárquicamente del Director o la Directora Regional de Educación.
Cuando los diferentes funcionarios del centro educativo, requieran realizar coordinaciones hacia instancias del Departamento de Asesoría Pedagógical, deben dirigirse al director del centro educativo, quien a su vez realizará la gestión ante el Supervisor del circuito correspondiente, con el fin de que este oriente la solicitud hacia la jefatura del Departamento de Asesoría Pedagógica. De esta manera la jefatura del DAP coordinará con los funcionarios correspondientes el espacio para la atención de la solicitud.
La atención puede consistir en una reunión, atención en oficina, visita a la institución, asesoramiento o taller. En caso de que solamente se desee evacuar una consulta específica la pueden plantear vía correo electrónico o vía telefónica a la Asesoría respectiva.