El único canal para la recepción de los pedidos de verificación de crédito es la siguiente dirección web:
https://sites.google.com/view/verificaciongarbarino/
Verificación de Crédito
Todos los pretensos acreedores realizarán su verificación accediendo a la dirección web indicada, debiendo previamente “loguearse” con su cuenta de Google o Gmail. Deberán utilizar una cuenta de Google (Gmail) para poder completar los formularios Google Forms que contiene el sitio web de verificación de crédito. La apertura de una cuenta de Google se puede realizar fácilmente y en forma gratuita desde el sitio web www.google.com.ar
Haciendo click en el link “Pedido de verificación de crédito no presencial” el acreedor será redirigido al expediente habilitados para la presentación de los pedidos de verificación de crédito con la indicación de la carátula del expediente, número del mismo y la radicación.
Deberá completar el formulario “Presentar pedido de verificación de crédito” en todos sus campos obligatorios. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en el art 32 de la Ley 24.522 deberá adjuntar el comprobante de pago en el campo correspondiente denominado “Comprobante de pago arancel art. 32 LCQ”. El pago del arancel se podrá realizar a través de transferencia a la caja de ahorro en pesos abierta en el BBVA Banco Frances Nº: 302-440395-6 a nombre de STOLKINER MARTIN ALEJANDRO, CUIT 20-23126047-2, CBU 0170302140000044039563
El pretenso acreedor deberá cargar el pedido verificatorio en archivo pdf acompañando al mismo el escrito, la documentación vinculada con la personería y la documentación respaldatoria del crédito insinuado de acuerdo al siguiente proceso técnico de estandarización de documentos en formato legible:
a. Todos los documentos se deberán adjuntar en formato PDF.
b. El escrito debe contener los datos indentificatorios del presentante, CUIT, DNI, Domicilio Real, Domicilio Electrónico y cumplir con los requisitos del Art. 32 de la Ley 24.522. Deberá indicar también en el cuerpo del escrito la CBU para el pago del eventual dividendo.
c. Las presentaciones deberán contar con firma electrónica o digital conforme lo establecido en la Ley 25.506, con el efecto del Art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y en forma análoga con las Acordadas 04/2020 y 31/2020. Excepcionalmente y para el caso de no poseer registrada la firma digital deberá contar con firma ológrafa inserta en la última hoja del escrito. Debiendo en tal caso acompañar también una copia del DNI del presentante firmada en forma ológrafa.
d. Los documentos cuyos originales se encuentren en soporte papel, deberán escanearse en formato PDF. Los comprobantes ya emitidos en forma digital (facturas electrónicas, e-cheques, boletas de deuda, liquidaciones, etc) deberán mantenerse en formato PDF.
e. El tamaño máximo del archivo es de 100 MB. Si su pedido de verificación supera aquel tamaño póngase en contacto a través de los medios informados (datos de contacto)
f. Se recomienda la presentación sólo de la documentación necesaria para la verificación del crédito, evitando incorporar elementos documentales que no sean imprescindibles. Para el caso de obligaciones reconocidas en sentencias de procesos que tramitan en la Justicia Nacional o Federal acompañe el certificado de la sentencia firme y el link a la misma. Para referir a leyes, decretos y/o resoluciones que se encuentren publicados oficialmente informe directamente el link.
g. El nombre del archivo deberá estar compuesto por el CUIT/CUIL seguido del nombre o denominación social del pretenso acreedor.
h. El archivo PDF deberá ser ubicado correctamente en forma vertical u horizontal, según la disposición del documento original, sin desplazamiento y en el orden correspondiente a la documentación original.
Una vez finalizada la carga recibirán en forma automática un e-mail como recibo de la presentación
Finalizado el plazo para verificar crédito se cerrará el acceso al formulario electrónico y no podrán efectuarse nuevas presentaciones.
Vencido el plazo previsto por la LCQ:32 y a los fines previstos por la LCQ:34, se presentará en el incidente N° 19121/2021/1 las insinuaciones recibidas para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la norma citada.
Facultades de información
Toda la documentación original respaldatoria debe estar a disposición de la Sindicatura y del Juzgado a requerimiento de cualquiera de éstos, y deberá ser puesta a disposición en un plazo máximo de cinco (5) días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado o el domicilio electrónico informado en el formulario de carga (art. 33 LCQ).
Observaciones – Impugnaciones
Dentro del plazo previsto en el art. 34 de la Ley 24.522 aquellos legitimados que pretendan observar o impugnar un pedido de verificación de crédito deberá completar el formulario en todos sus campos obligatorios debiendo cargar la presentación en archivo pdf acompañando en un mismo archivo el escrito, la documentación respaldatoria de la impugnación en la misma de la misma forma que para los pedidos de verificación de crédito.
Dentro de las 48 hs. de finalizado el plazo las observaciones e impugnaciones serán presentadas al Juzgado en cumplimiento de lo normado en el art. 34:2 de la LCQ.