Proceso de Verificación de Crédito

GARBARINO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO EXPTE. 19.121/2021

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal Nro. 7, Secretaría Nro. 14

A LOS EFECTOS DE REALIZAR SU PRESENTACIÓN DEBE CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRÓNICO (Acordada CSJN 31/2011)


A los fines de obtener su domicilio electrónico deberá hacerlo en el siguiente Link, registrándose en el Sistema de Gestión de Causas del Poder Judicial de la Nación como nuevo usuario y adherir el servicio - "Notificaciones: Tercero en Causa"

Si opta por no constituir domicilio electrónico, deberá declarar una cuenta de e-mail a efectos de poder ser requerido en caso de ser necesario, quedando constituido el domicilio en los estrados del Juzgado

Normativa

Firma Digital. Obtención en Argentina.gob.ar

ARTICULO 288 Código Civil y Comercial de la Nación.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

Aplicativos recomendados para gestión de archivos PDF

PDF 24 (CSJN)

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