Ante la falta de cumplimiento de pago tienes diferentes opciones y estrategias que puedes tomar, y del camino que tomes muchas veces dependen los resultados en tus negocios y las relaciones con tus deudores.
Lo primero a considerar es bajo que título está documentado tu crédito; lo segundo, es que existen dos tipos o etapas de cobranzas: la cobranza extrajudicial y la cobranza judicial, y cada una de estas tiene sus particularidades de procedimiento como también sus costos ya que hay distintas variables a tener en cuenta a la hora de realizarlas.
Por esto, te recomendamos nuestra asesoría legal y comercial, ya que con experiencia en la materia te asesoramos para que puedas tener un diagnóstico seguro sobre la situación en que te encuentras y así puedas evaluar a conciencia el mecanismo o la estrategia a llevar adelante.
COBRANZA EXTRAJUDICIAL
Antes de entablar una demanda judicial por una deuda, puedes utilizar una el método extrajudicial o prejudicial, que son todas las acciones licitas que tienen por objetivo cobrar la deuda, y son extrajudiciales o prejudiciales porque son previas o alternativas a un juicio.
De acuerdo con esto, existen una seria de herramientas para ayudarnos a obtener el pago, y con costos mucho menores, algunas de ellas son las siguientes:
- Mensajes y llamadas por medios telemáticos por profesionales.
- Correos electrónicos de servicio de cobro.
- Notificación extrajudicial y prejudicial privada.
- Notificación extrajudicial privada vía telegrama colacionado.
Estos métodos, presionan al moroso a realizar el pago, o bien, a que acceda a algún tipo de negociación con el acreedor llegando a un acuerdo, por ejemplo, sobre un nuevo método de pago.
Los beneficios de la cobranza extrajudicial son varios y es muy importante que te asesores bien para obtener los resultados que esperas. Alguno de sus beneficios son los siguientes: el costo obviamente es mucho menor que iniciar un juicio, por los gastos de justicia que este implica, además, si se dan las condiciones se puede obtener el pago de manera más rápida en comparación aun proceso judicial. Así también, es menos agresivo que una demanda ya que puedes realizar la cobranza a través de negociaciones amables y amistosas manteniendo las relaciones comerciales.
COBRANZA JUDICIAL
En el caso de optar por la cobranza judicial, no existe un único método o procedimiento de cobranza, y el procedimiento dependerá del título en que se encuentra respaldada o documentada la deuda que se pretende cobrar, así como de la estrategia legal a tomar. Es decir, puede buscarse por medio de un juicio ejecutivo, ordinario o sumario.
En este punto, siendo el cobro a través de un juicio, es importante considerar que la cobranza judicial contempla los gastos propios de un juicio. O sea, honorarios de los profesionales abogados, las tasas, los gastos administrativos como notificaciones, copias, documentos, etc.
Para iniciar una cobranza judicial es indispensable contar la representación o al menos el patrocino de un abogado, ya que no es posible acudir ante el órgano judicial sin el cumplimiento de esta exigencia, pues los magistrados no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito. A más de esto, la cobranza judicial comienza con la redacción del escrito de demanda técnico legal que los realiza el profesional siguiendo una estrategia ya sea ejecutiva, u ordinaria, etc.
A través del cobro judicial, buscamos el cobro compulsivo de la deuda, esto es, a través de los órganos judiciales se busca cobrar coercitivamente, por lo que son procedente las diferentes medidas cautelares, como por ejemplo los embargos, tanto preventivos a fin de asegurar el resultado del juicio o el embargo ejecutivo, a fin lograr la venta en pública subasta de bienes del demandado para obtener la liquidez necesario para el cobro de la deuda.