VALIO INMOBILIARIA
Términos Generales Reguladores de la Relación Contractual de Mandato e Intermediación Inmobiliaria
La relación contractual de administración y consignación de inmuebles entre el Propietario/Beneficiario y la Inmobiliaria se rige de manera principal bajo la figura del Contrato de Mandato Comercial y corretaje inmobiliario, amparado en el Código de Comercio de Colombia y el Código Civil Colombiano:
Código de Comercio de Colombia:
Libro IV, Título XIII, Capítulo I (Arts. 1262 a 1286): Regula el Contrato de Mandato Comercial, la remuneración del mandatario, facultades de representación y causales de terminación.
Libro IV, Título XIV (Arts. 1340 a 1346): Regula el Corretaje Inmobiliario y el derecho a la comisión por la gestión de mediación.
Código Civil Colombiano:
Título XXVIII, Libro IV (Arts. 2142 a 2199): Disposiciones supletorias sobre el contrato de mandato, obligaciones del mandante y mandatario.
Título I, Libro IV (Arts. 1495 y ss.) y Arts. 1602 a 1617: Efecto vinculante de los contratos (pacta sunt servanda), régimen de responsabilidad y mora.
Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana:
Ley 820 de 2003, Capítulo II, Arts. 8 y 9: Marco obligacional aplicable a las relaciones derivadas del contrato de arrendamiento final.
Protección de Datos y Medios Electrónicos:
Ley Estatutaria 1581 de 2012: Protección de datos personales (Habeas Data).
Ley 527 de 1999 y Decreto 1074 de 2015 (Art. 2.2.2.47.1 y ss.): Validez jurídica, autenticidad e integridad de la firma electrónica.
El siguiente clausulado regula de manera clara y directa la consignación, promoción y administración de bienes inmuebles consignados ante VALIO INMOBILIARIA, garantizando seguridad jurídica para las partes.
ARTÍCULO 1: NATURALEZA DEL MANDATO
La consignación de un inmueble ante VALIO INMOBILIARIA constituye un contrato de mandato comercial con y/o sin representación, mediante el cual el Propietario o Beneficiario (Mandante) faculta a la Inmobiliaria (Mandataria) para la promoción, corretaje, selección de arrendatarios, suscripción de contratos de arrendamiento y/o administración del bien inmueble.
Sustento Legal: Código de Comercio, Libro IV, Título XIII, Artículo 1262; Título XIV, Artículo 1340.
ARTÍCULO 2: CARÁCTER DE LA OBLIGACIÓN
La gestión de promoción y comercialización del inmueble encomendada a la Inmobiliaria constituye una obligación de medio y no de resultado. La Inmobiliaria desplegará sus mejores diligencias comerciales, profesionales y publicitarias para la consecución de arrendatarios o compradores calificados, sin que ello implique una garantía de cierre en un tiempo determinado.
Sustento Legal: Código Civil, Libro IV, Título XII, Artículo 1604; Código de Comercio, Libro IV, Título XIII, Artículo 1269.
ARTÍCULO 3: HONORARIOS Y COMISIONES ACORDADAS
Las tarifas, comisiones y honorarios por los servicios de corretaje, intermediación y administración serán única y exclusivamente las pactadas y acordadas formalmente entre la Inmobiliaria y el Propietario/Beneficiario en la hoja de consignación, oferta comercial o contrato de mandato individual correspondiente.
Arrendamiento por Corretaje Directo (sin administración): Se causará la comisión acordada en el momento de la firma del contrato de arrendamiento respectivo y será exigible previo a la entrega material del bien.
Arrendamiento con Administración: La Inmobiliaria descontará mensualmente del valor bruto del canon recaudado el porcentaje de comisión de administración previamente estipulado entre las partes.
Ventas: La comisión por intermediación en la venta se causará sobre el valor real de la negociación pactada en la promesa de compraventa o escritura pública, conforme a los porcentajes acordados.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): Todas las comisiones e intermediaciones estarán sujetas al IVA conforme a la normativa tributaria vigente.
Sustento Legal: Código de Comercio, Libro IV, Título XIII, Artículo 1264; Título XIV, Artículo 1341.
ARTÍCULO 4: RENDICIÓN DE CUENTAS Y GIRO DE CANONES
En los esquemas de administración, la Inmobiliaria rendirá cuentas mensualmente al Propietario o Beneficiario detallando los ingresos percibidos por concepto de cánones y los descuentos autorizados (comisión, cuotas de administración, seguros o reparaciones). El saldo resultante será girado dentro de los plazos contractuales acordados entre las partes a la cuenta bancaria estipulada por el Propietario.
Sustento Legal: Código de Comercio, Libro IV, Título XIII, Artículo 1268.
ARTÍCULO 5: GASTOS ADICIONALES
Salvo pacto expreso en contrario, las comisiones de la Inmobiliaria no incluyen costos por consecución de certificados, estudio de títulos, trámites notariales o de registro, ni el pago de impuestos prediales o expensas extraordinarias de copropiedad, los cuales corresponden íntegramente al Propietario.
Sustento Legal: Código de Comercio, Libro IV, Título XIII, Artículo 1282.
ARTÍCULO 6: UNIFORMIDAD DEL PRECIO
El Propietario/Beneficiario se compromete a mantener la uniformidad en el precio de venta o canon de arrendamiento ofertado. No se permitirá promocionar el inmueble directamente o por medio de terceros a un precio inferior al reportado a VALIO INMOBILIARIA. Cualquier modificación en las condiciones o precio deberá notificarse formalmente por escrito con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación.
Sustento Legal: Código Civil, Libro IV, Título XII, Artículo 1603.
ARTÍCULO 7: PROPIEDAD INTELECTUAL DEL MATERIAL PUBLICITARIO
Todo el material audiovisual, fotográfico, planos y contenido descriptivo elaborado por VALIO INMOBILIARIA para la comercialización del inmueble es de su exclusiva propiedad intelectual. Queda prohibida su reproducción, uso por terceros o explotación comercial no autorizada.
Sustento Legal: Ley 23 de 1982 y Decisiones Andinas sobre Derechos de Autor.
ARTÍCULO 8: ESTADO DEL INMUEBLE Y REPARACIONES
El Propietario tiene la obligación legal de entregar el inmueble en condiciones óptimas de habitabilidad, seguridad y sanidad.
Reparaciones Necesarias / Estructurales: Son de cuenta del Propietario las reparaciones indispensables para mantener el inmueble apto para el uso convenido, así como las derivadas de vicios ocultos, desgaste natural o antigüedad de la estructura.
Reparaciones Locativas por Mal Uso: Serán reclamadas por la Inmobiliaria al Arrendatario conforme a la ley.
Sustento Legal: Código Civil, Libro IV, Título XXVI, Artículos 1985, 1986 y 1990; Ley 820 de 2003, Capítulo II, Artículo 8.
ARTÍCULO 9: EXPENSAS COMUNES Y PROPIEDAD HORIZONTAL
En inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001), las cuotas ordinarias de administración serán asumidas según lo acordado entre el Propietario y el Arrendatario. Las cuotas extraordinarias serán asumidas en todos los casos de forma exclusiva por el Propietario.
Sustento Legal: Ley 675 de 2001; Ley 820 de 2003, Capítulo I, Artículo 2.
ARTÍCULO 10: COBERTURAS Y PÓLIZAS DE ARRENDAMIENTO
Cuando se contrate el esquema de administración con amparo de canon, servicios públicos o daños, la cobertura estará sujeta a los términos, condiciones y límites de indemnización fijados por las compañías aseguradoras o afianzadoras vinculadas. La Inmobiliaria no responderá por valores excluidos legal o contractualmente por la aseguradora dueña de la póliza.
Sustento Legal: Código de Comercio, Libro IV, Título V, Artículo 1036 y ss.
ARTÍCULO 11: CAUSALES DE TERMINACIÓN
El mandato o acuerdo de administración podrá darse por terminado conforme a las causales generales de ley: por vencimiento del plazo pactado, mutuo acuerdo, cumplimiento de la gestión, o revocación formal. En caso de existir contratos de arrendamiento vigentes sobre el inmueble