•LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS
•Artículo 57. Los programas presupuestarios son el instrumento de planeación que dan orden y coherencia al conjunto de acciones propuestas por las Dependencias para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo que permiten organizar las asignaciones de recursos. Tienen una vigencia anual y deben tener viabilidad financiera.
•PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS MUNICIPALES
•ARTÍCULO 61. Los programas presupuestarios municipales para cada ejercicio fiscal deberán ser aprobados por el Ayuntamiento a más tardar el treinta y uno de octubre del año inmediato anterior.
•REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE
•Artículo 32. La Unidad de Planeación, tiene por objeto coordinar la planeación municipal y la generación de información estratégica, así como el análisis y seguimiento de programas, por lo que para la consecución de sus fines tiene, además de las atribuciones y obligaciones comunes para los titulares de las áreas adscritas a las dependencias que prevé este ordenamiento.
•Fracción III. Recopilar, analizar, evaluar y proponer al Ayuntamiento para su aprobación, el Programa Operativo Anual de las Dependencias de la Administración Pública Municipal.