Estatutos

El Comité Nacional de la UNHIC, en su reunión ordinaria concluida el 7 de diciembre de 2019, acordó, según las atribuciones que le conceden los Estatutos, iniciar el proceso para modificar los mismos, con el objetivo de ajustarlos a las transformaciones que han ocurrido en la sociedad cubana y a las necesidades actuales de la práctica institucional de la asociación, y garantizar una mejor viabilidad y eficiencia normativa orgánica.

Durante el 2020 se trabajó por el Secretariado Nacional en un anteproyecto, proceso afectado por las medidas tomadas para enfrentar la pandemia de la Covid-19. Tras elaborarse varias versiones y consultarse con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Justicia, según lo establece la ley, fue sometido a la consideración del Comité Nacional en noviembre de ese año.

El proyecto finalmente aprobado, se envío a la consulta con las bases de la asociación, tanto por la vía digital como en un material impreso para cada sección de base.

El recrudecimiento de la pandemia de la Covid-19 a inicios del 2021, afectó este proceso, pero con el esfuerzo de las estructuras de las Filiales y Secciones de Base, se logró que fuera consultado en el 77,7 % de las secciones de base, con la intervención del 66,1 % de los asociados, 124 de los integrantes de los Secretariados Provinciales y 281 de los Presidentes de las Secciones de Base. Se realizaron 201 propuestas de modificaciones.

El Comité Nacional de la UNHIC, en la reunión extraordinaria realizada el 28 de mayo, aprobó el proyecto final que se presentó a la Asamblea General de Asociados, convocada con carácter extraordinario por videoconferencia, realizada el martes 26 de octubre de 2021, con la participación de 146 delegados, de un total a participar de 165, elegidos en las filiales provinciales y la Sección Especializada FAR, para el 88,5 % de asistencia.

Tras el análisis integral del proyecto solo se aprobó una modificación en el artículo 1. Sometido integralmente el proyecto de modificación de los Estatutos, fue aprobado unánimemente por todos los presentes.

La Asamblea aprobó además que una vez que entren en vigor los nuevos estatutos, se proceda en el primer semestre del 2022, a la realización de Asambleas en las Filiales y a nivel nacional, para elegir los integrantes de los comités y secretariados, según queda establecido en los nuevos estatutos.

La Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia autorizó la entrada en vigor de los Estatutos de la UNHIC el 9 de noviembre de 2021.

CAPÍTULO 1. DE LA ORGANIZACIÓN Y SUS FINES

Artículo l. La Unión de Historiadores de Cuba, en lo sucesivo Unhic, es una asociación científico cultural, de carácter nacional, que agrupa en su seno, a los profesionales que se afilian voluntariamente, y desarrollan sus actividades en el campo de la historia y sus ciencias afines.

Artículo 2. La Unhic se constituye, de acuerdo con la Ley de Asociaciones y demás disposiciones legales vigentes, por tiempo ilimitado. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y su sede nacional radica en La Habana.

Artículo 3. La Unhic se gobierna por medio de los órganos que se establecen en estos Estatutos, en correspondencia con sus objetivos y fines.

Artículo 4. Los Estatutos constituyen el documento legal fundamental de la Unhic y son de obligatorio cumplimiento para todos sus órganos de dirección y asociados. Son aprobados por la Asamblea General de Asociados y autorizados por la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia. Se complementan con el Reglamento Interno, aprobado por el Comité Nacional, para normar cuestiones funcionales de vida interna de la asociación, a partir de lo establecido en los Estatutos.

Artículo 5. La Unhic contribuye al desarrollo de las ciencias históricas y es parte indisoluble de la sociedad revolucionaria cubana; y aspira a consolidar la unidad de sus asociados en torno a los principios de la Revolución.

Artículo 6. La Unhic asume los principios de la democracia socialista y, en consecuencia, defiende el derecho a la palabra, la investigación, la crítica, la autocrítica, la participación y el debate franco y constructivo, dentro y con la Revolución.

Artículo 7. La Unhic contribuye a defender los intereses profesionales de todos sus asociados y estimula la creación científica, y la labor de promoción y conservación de la memoria histórica y el patrimonio, la superación y la actividad docente de sus asociados.

Artículo 8. Para coadyuvar a la consecución de estos fines, la Unhic mantiene y desarrolla relaciones de trabajo con el Ministerio de Cultura (Mincult) como su órgano de relación y con otras instituciones estatales y sociales del país, especialmente con aquellas relacionadas con actividades de investigación, protección del patrimonio y docencia en la esfera de las ciencias históricas, así como con los medios de comunicación masiva.

Artículo 9. En coordinación con el órgano de relación, la Unhic contribuye al estudio, valoración crítica y divulgación, en los ámbitos nacional e internacional, de los resultados científicos de sus asociados, comprometidos con la Revolución y la fidelidad a las mejores tradiciones historiográficas cubanas.

Artículo 10. La Unhic orienta su actividad hacia el logro de los siguientes fines:

a) asociar a los profesionales vinculados a las ciencias históricas para contribuir a que estos coadyuven al desarrollo de esas disciplinas en Cuba;

b) contribuir a la definición de la política científica que orienta y ejecuta el Estado cubano a través de las instituciones correspondientes, en materia de las ciencias históricas;

c) contribuir a la formación y desarrollo ideológico, político, cultural, científico y técnico de sus asociados;

d) contribuir a la socialización del conocimiento histórico y a la consolidación de la conciencia patriótica nacional;

e) propiciar la vinculación y el intercambio de conocimientos y experiencias entre los asociados;

f) cooperar a la definición y solución de los problemas del desarrollo de las ciencias históricas;

g) colaborar con otras asociaciones nacionales e internacionales a fin de contribuir al enriquecimiento de la actividad científica en Cuba y su proyección en el extranjero;

h) contribuir a la formación de las jóvenes generaciones a través de las actividades propias de la Unhic, y en colaboración con otras instituciones.

i) apoyar, en coordinación con el órgano de relación, la labor de las instituciones encargadas de la docencia de la Historia en todos los niveles de enseñanza para contribuir a los mejores resultados en la formación y educación de los estudiantes;

j) apoyar la protección y salvaguardia del patrimonio cultural de la nación, en coordinación con las instituciones que tienen responsabilidades con la conservación del patrimonio.

k) favorecer y participar, en coordinación con el órgano de relación, en la divulgación del desarrollo de las ciencias históricas en Cuba y el mundo;

l) promover y organizar eventos científicos y otras actividades relacionadas con la socialización de los resultados científicos o coauspiciarlos con otras instituciones afines, así como la participación en eventos extranjeros de similar naturaleza, todo ello, en coordinación con el órgano de relación;

n) promover el intercambio de experiencias y conocimientos con especialistas y sociedades científicas y culturales afines de otros países, en coordinación con el órgano de relación;

m) estimular entre los asociados el espíritu de solidaridad y cooperación, tanto en los planos profesional como personal;

ñ) colaborar con otros organismos, instituciones, asociaciones, en coordinación con el órgano de relación, en la participación de profesionales asociados, en asuntos relacionados con la historia

o) crear y mantener, en coordinación con el órgano de relación, los medios informativos necesarios y la colaboración con los de otras instituciones, para la divulgación de los resultados científicos de los asociados en el campo de las ciencias históricas, así como del funcionamiento y la vida interna de la Unhic; y

p) estimular la formación de nuevos talentos científicos y docentes en la esfera de las ciencias históricas.

Artículo 11. La Unhic, en coordinación con el órgano de relación, promueve el establecimiento y desarrollo de relaciones con instituciones extranjeras y organizaciones internacionales con el propósito de:

a) Divulgar los resultados de la actividad profesional de sus asociados en la esfera de las ciencias históricas;

b) propiciar el intercambio científico de sus asociados con profesionales de otros países; y

c) fortalecer los vínculos de colaboración con esas instituciones y organizaciones, especialmente con las de América Latina y el Caribe.

Artículo 12. La Unhic solo podrá extinguirse por decisión de una asamblea general de asociados, convocada por el Comité Nacional con ese mandato expreso y con la aprobación del 70 % de sus delegados, al dejar de cumplir sus objetivos o incumplir aspectos de la Ley y su Reglamento, que así lo mandate. En caso de extinción, el patrimonio de la asociación se transferirá al Estado cubano, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO 2. DE LOS ASOCIADOS

Artículo 13. En la Unhic existen las siguientes categorías de asociados:

a) Asociados.

b) Miembros de honor.

c) Miembros correspondientes.

Artículo 14. Serán asociados de la Unhic, los ciudadanos cubanos residentes en el país que lo soliciten y sean aprobados por el órgano de dirección correspondiente, a partir de cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Poseer título académico expedido por algún centro de nivel superior en una de las especialidades del campo de la historia.

b) Poseer otro título académico de nivel superior, hayan obtenido resultados y gocen de reconocimiento social en tareas de investigación, divulgación o docencia en la esfera de las ciencias históricas.

c) Poseer título de nivel medio superior y que realicen una labor científica relevante, reconocida en la esfera de las ciencias históricas.

d) Con carácter excepcional, los ciudadanos extranjeros que residan de modo permanente en Cuba y hayan obtenido en el país resultados científicos o gocen de reconocimiento social en el campo de la historia.

Artículo 15. Serán miembros de honor de la Unhic, los asociados que hayan recibido el Premio Nacional de Historia y aquellos otros con méritos relevantes en el campo de la historia que sean propuestos por las bases y aprobados por el Comité Nacional.

Artículo 16. Serán miembros correspondientes de la Unhic, personalidades extranjeras de reconocido prestigio en el campo de la historia.

Artículo 17. El procedimiento para ingresar en la Unhic, es el siguiente:

a) Para ser asociado efectivo debe solicitarse el ingreso en una sección de base, la que se pronuncia en primera instancia; donde estas no existan, la solicitud deberá hacerse ante el Secretariado Provincial. Los aspirantes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 14, requerirán de la aprobación del secretariado de la filial o sección especializada y los aspirantes a ingreso comprendidos en el inciso (d) del artículo 14 requerirán la aprobación del Secretariado Nacional.

b) Los miembros correspondientes serán aprobados por el Comité Nacional de la Unhic a propuesta de su presidente, una filial o sección especializada.

Artículo 18. Cuando una solicitud de ingreso sea rechazada, el solicitante puede apelar al órgano superior de dirección, con excepción de los comprendidos en el inciso d). De ser desestimada la apelación, el solicitante no tendrá derecho a presentar una nueva solicitud hasta pasados dos años.

Artículo 19. Todos los asociados de la Unhic tienen los mismos derechos y deberes, excepto los miembros de honor y correspondientes, que tienen derecho a voz pero no a voto. El Reglamento interno de la Unhic regula sus funciones.

Artículo 20. Todo asociado de la Unhic tiene derecho a:

a) Proponer, elegir y ser elegido para integrar los órganos de dirección de la organización en sus distintos niveles;

b) participar con voz y voto en las reuniones plenarias de la sección de base a la cual pertenece y en las de los órganos de dirección para los que haya sido elegido y en las asambleas para las que haya sido delegado;

c) recibir el carné y los Estatutos de la Unhic;

d) participar en las actividades científicas organizadas por la Unhic y obtener por ello el reconocimiento por sus resultados;

e) formular proposiciones a los órganos de dirección de la Unhic;

f) tomar parte en las actividades de superación científica y técnica promovidas por la Unhic;

g) ser apoyado por la Unhic en cuanto a la salvaguarda de sus derechos profesionales.

h) recibir información acerca del trabajo y la administración de la Unhic;

i) participar en las discusiones sobre su propia actuación y apelar cualquier sanción ante los órganos superiores, según el procedimiento establecido;

j) representar a la Unhic, o a sus órganos nacionales, provinciales o de base en los eventos locales, nacionales o internacionales para los que haya sido designado en esa condición; y

k) participar en las actividades sociales, culturales o recreativas que se organicen por la Unhic, en sus distintos niveles de acuerdo con las posibilidades y las normas que se establezcan al efecto.

Artículo 21. Todo asociado de la Unhic tiene el deber de:

a) Cumplirlos Estatutos, las normas y procedimientos que los complementen, así como los acuerdos de los órganos de dirección de la Unhic y velar por su cumplimiento;

b) trabajar en favor de los objetivos de la Unhic;

c) pertenecer a una sección de base, excepto los miembros de honor y correspondientes,

d) participar en las actividades de la Unhic, incluidas las asambleas y las reuniones a las que sea citado, y realizar las tareas específicas que le sean encomendadas por los órganos de dirección de la organización y estén a su alcance;

e) estar al día en el pago de su cuota como asociado;

f) no lesionar de hecho ni de palabra el prestigio de otro asociado de Unhic; y

g) mantener una conducta acorde con los principios éticos y político ideológicos de la sociedad cubana, y las normas del Código de Ética profesional de la Unhic.

CAPÍTULO 3. DE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

Artículo 22. Los órganos de la Unhic son: nacionales, provinciales y de base. La jurisdicción de los órganos territoriales se corresponde con la división político administrativa vigente. El municipio especial Isla de la Juventud tendrá categoría de órgano provincial.

Artículo 23: Las secciones especializadas son órganos de base, que se aprueban en el Comité Nacional de la Unhic atendiendo a necesidades específicas de sectores profesionales dentro de la asociación.

Artículo 24. Los órganos nacionales de dirección de la Unhic son la Asamblea General de Asociados, el Comité Nacional y el Secretariado Nacional. En las filiales son la Asamblea Provincial de Asociados, el Comité Provincial y el Secretariado Provincial. Los órganos de dirección de base son la Asamblea de Asociados y el Ejecutivo de la sección de base.

Artículo 25. Los órganos de dirección de la Unhic se integran y desarrollan sus actividades sobre la base de los siguientes principios:

a) La dirección colectiva;

b) la elección periódica de los integrantes de los órganos de dirección;

c) la adopción de decisiones por mayoría;

d) la sistemática rendición de cuentas de los elegidos para integrar los órganos de dirección a quienes los eligieron en la asamblea correspondiente,

e) Los acuerdos de los órganos superiores son de obligatorio cumplimiento para los inferiores;

f) la libertad de discusión y el ejercicio de la crítica y la autocrítica en todos los órganos de la Unhic;

g) la responsabilidad individual de cada uno de los integrantes de los órganos de dirección; y

h) el carácter revocable del mandato de los integrantes de los órganos de dirección por la instancia que los eligió.

Artículo 26. El integrante de un órgano de dirección de la Unhic que incumpla las obligaciones que como tales vienen impuestas por estos Estatutos, y por las normas y disposiciones que los complementan, incurre en causa de revocación de mandato que podrá ser decidida por el órgano que integra o por el superior.

Artículo 27. Los asociados de los órganos de dirección de la Unhic generalmente tendrán carácter no profesional, pero podrán profesionalizarse los cargos que sean de interés para el buen desempeño del Secretariado Nacional y los provinciales, previa aprobación por el Comité Nacional y de acuerdo con el patrimonio de la asociación.

Artículo 28. Las vacantes en los cargos de los órganos de dirección de la Unhic se cubrirán por otros miembros de los comités Nacional o Provinciales, y en caso excepcional se cooptarán otros asociados a propuesta de las instancias correspondientes y con la aprobación de las dos terceras partes del respectivo Comité Nacional o Provincial.

Artículo 29. Los acuerdos de los órganos de dirección se adoptan por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que específicamente se establezca otra cosa.

CAPÍTULO 4. DEL PATRIMONIO, LAS FINANZAS Y EL SISTEMA CONTABLE

Artículo 30. Los ingresos de la Unhic provienen de:

a) La cotización de sus asociados;

b) El cobro de acreditación por la participación en eventos científicos, servicios científico-técnicos y colaboraciones y otras actividades académicas y sociales, autorizadas por el órgano de relación, aprobadas por el Comité Nacional, y realizadas dentro de los marcos legales de la Ley de Asociaciones y los presentes Estatutos.

c) La comercialización de libros y otras publicaciones impresas y digitales, previa coordinación e interés del órgano de relación; y

d) Las donaciones, legados y subvenciones autorizadas por el órgano de relación.

Artículo 31. La cuota de asociado se fijará en cuantía mensual por el Comité Nacional.

Artículo 32. La cuota será abonada mensualmente por el asociado a su sección de base. El Comité Nacional determinará las proporciones en que se distribuirán todos los ingresos entre los órganos nacionales, provinciales y de base para su utilización, por acuerdo de sus órganos de dirección, en pro de los fines de la Unhic.

Artículo 33. El control y el uso del patrimonio y las finanzas de la asociación se ejercen según las normas y regulaciones administrativas y contables de la Unhic, que son aprobadas por el Comité Nacional, en correspondencia con la legislación vigente.

CAPITULO 5. DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DE DIRECCIÓN

Artículo 34. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Unhic y tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las modificaciones a los Estatutos de la Unhic cuando lo considere necesario; las que deben ser revisadas por el órgano de relación y autorizadas por la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia (Minjus).

b) Conocer, discutir, modificar y aprobar el informe del Comité Nacional acerca del trabajo realizado y sobre la gestión administrativa de dirección desarrollada por la Unhic desde la anterior Asamblea General de Asociados; el que le rinde cuenta.

c) Elegir al presidente por la mayoría absoluta y a los demás miembros por elección del Comité Nacional por mayoría simple y revocar a los miembros del Comité Nacional con la mayoría de dos tercios de los votos.

d) Aprobar los principios, objetivos o lineamientos generales para las actividades de la Unhic en el periodo que media entre las Asambleas Generales de Asociados, en correspondencia con sus objetivos y fines.

Artículo 35. La Asamblea General es convocada por el Comité Nacional en reunión ordinaria una vez cada cinco años, y de modo extraordinario cuando así lo determine el Comité Nacional, por iniciativa propia o a propuesta de mayoría de los Comités Provinciales.

Artículo 36. La Asamblea General se integra por el Comité Nacional, un mínimo de dos delegados elegidos por provincias y las nuevas propuestas en la candidatura al Comité Nacional. En circunstancias excepcionales, debidamente autorizadas por el Comité Nacional, y con la debida información al órgano de relación y a la Dirección de Asociaciones del Minjus para su validación, se podrá realizar la Asamblea General por videoconferencias. En todos los casos será necesaria la participación mínima del 70 % de los delegados.

Artículo 37. El Comité Nacional es el órgano que representa a la Unhic entre una y otra Asamblea General, y tiene las siguientes atribuciones:

a) dirigir las actividades de la Unhic de conformidad con los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General;

b) convocar a la Asamblea General de Asociados;

c) elegir dentro de sus miembros, los que ocuparán los cargos del Secretariado Nacional, con excepción del presidente;

d)presentar el Informe ante la Asamblea General sobre el trabajo realizado en el periodo;

e) proponer a la Asamblea General de Asociados la modificación de los Estatutos;

f) aprobar las disposiciones complementarias de estos Estatutos y reglamentos necesarios para su mejor cumplimiento;

g) establecer las normas de representación y la forma de elección de los delegados a la Asamblea General de Miembros, y ratificar las establecidas por los Comités Provinciales para las Asambleas Provinciales;

h) valorar la rendición de cuenta anual del Secretariado Nacional.

i) examinar el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y otras normas aprobadas por la Unhic;

j) aprobar el plan de actividades anuales y el presupuesto nacional de la Unhic;

k) decidir o ratificar la adopción de las medidas disciplinarias que corresponden a ese nivel;

l) aprobar medidas disciplinarias o modificar las impuestas a los asociados por órganos subordinados cuando corresponda;

n) resolver, cuando corresponda, las apelaciones sobre las medidas disciplinarias impuestas a asociados de la Unhic;

m) crear secciones de bases especializadas teniendo en cuenta la territorialidad y reglamentos de las instituciones donde laboran sus asociados, que orientará directamente.

Artículo 38. El Comité Nacional está integrado por el presidente, el vicepresidente primero, dos vicepresidentes, el secretario de Organización, el secretario de Actividades Científicas y el secretario de Divulgación y Relaciones Públicas, que a su vez lo son del Secretariado; otros miembros elegidos en la Asamblea General y los presidentes de las filiales provinciales y secciones especializadas de la Unhic, que lo son por derecho propio. La cuantía de los miembros elegidos será superior a los por derecho propio. El total de miembros será impar y su cantidad será propuesta por el Comité Nacional que culmina el mandato y aprobada en la Asamblea General que inicia el mandato. Sus integrantes además de cumplir las funciones establecidas en el artículo anterior, pueden integrar comisiones y cumplir tareas individuales que se les asignen.

Artículo 39. El Comité Nacional se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el presidente de la Unhic o el vicepresidente primero en ausencia del presidente. Para su constitución se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Las reuniones extraordinarias podrán ser no presenciales, a través de audio y videoconferencias, debidamente organizadas y con evidencias de los participantes y acuerdos tomados, con la debida información al órgano de relación y a la Dirección de Asociaciones del Minjus para su validación.

Artículo 40. El Secretariado Nacional es el órgano de dirección superior de la Unhic entre las reuniones del Comité Nacional, lleva a la práctica los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y del Comité Nacional; cumple funciones ejecutivas e impulsa y coordina las actividades, y decide cuestiones en la Unhic entre reuniones del Comité Nacional, ante el cual rinde cuentas de su trabajo. Es elegido entre los miembros del Comité Nacional, para un periodo de cinco años y está integrado por los cargos relacionados en el artículo 38. El Secretariado Nacional se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria, convocado por el presidente o el vicepresidente primero en ausencia de este. Las reuniones podrán ser no presenciales, a través de audio y videoconferencias, cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 41. Las funciones del Secretariado Nacional son las siguientes:

a) representar a la Unhic nacional e internacionalmente, atendiendo los asuntos funcionales que le correspondan;

b) dirigir y controlar la ejecución de los acuerdos y planes de trabajo aprobados por la Asamblea General y el Comité Nacional;

c) orientar y supervisar el trabajo de las filiales y secciones especializadas de la Unhic;

d) aprobar el ingreso en la Unhic de los solicitantes comprendidos en el inciso (d) del artículo 14 de estos Estatutos;

e) aprobar la plantilla de cargos y definir sus funciones arreglo a la ley y otras regulaciones;

f) designar cuantos activistas y comisiones de trabajo requiera el funcionamiento de la organización;

g) preparar las reuniones del Comité Nacional y demás actividades nacionales aprobadas en los planes de la Unhic;

h) rendir cuenta de su gestión al Comité Nacional en la última reunión ordinaria anual de dicho órgano;

i) preparar los proyectos de informes, rendiciones de cuentas y demás documentos que debe presentar el Comité Nacional a la Asamblea General de Miembros; y

j) aprobar las firmas autorizadas para operar las cuentas bancarias.

Artículo 42. El presidente de la Unhic es la autoridad máxima de la organización, y tiene las siguientes atribuciones:

a) asumir la representación institucional y legal de la Unhic;

b) presidir las reuniones de la Asamblea General de Asociados;

c) convocar y dirigir las reuniones del Comité Nacional y Secretariado Nacional;

d) supervisar directamente o por delegación la actividad de los demás integrantes del Secretariado Nacional, así como el funcionamiento y actividad de los órganos de la Unhic a todos sus niveles;

e) dirigir la elaboración de los proyectos de informes que deban ser discutidos y aprobados por el Comité Nacional;

f) promover la realización de actividades científicas, sociales, culturales y recreativas como medio de lograr la materialización de los objetivos de la Unhic;

g) nombrar y contratar trabajadores de acuerdo con la plantilla aprobada; así como contratar los servicios de entidades y personas en función de las necesidades de la Unhic y lo legislado al respecto;

h) asignar tareas a los integrantes del Secretariado Nacional, Comité Nacional y presidentes de las filiales y secciones especializadas con el fin de garantizar el funcionamiento y vitalidad de la Unhic en todos sus niveles.

Artículo 43. En caso de ausencia o incapacidad del presidente lo sustituirá en sus funciones el vicepresidente primero. Este cumple las tareas que le asigna el presidente y atiende directamente el sistema de estimulación nacional de la Unhic.

Artículo 44. Los vicepresidentes, asumirán las siguientes funciones, que serán distribuidas entre ellos, previa propuesta del presidente y aprobación del Comité Nacional:

a) la sustitución del vicepresidente primero en caso de ausencia o incapacidad de este;

b) las relaciones internacionales de la Unhic;

c) las relaciones con los ministerios formadores de profesionales y la enseñanza de la historia;

d) las relaciones con las asociaciones, organizaciones sociales e instituciones que se le encomienden;

e) el trabajo de la Unhic en la contribución con la preservación del patrimonio histórico y la representación ante los órganos estatales correspondientes;

f) la atención a la organización de los eventos nacionales que se le encomienden;

g) la atención a los proyectos editoriales autorizados de la Unhic;

h) el control de la tesorería de la asociación; y

i) otras que les sean asignadas por el presidente y el Secretariado.

Artículo 45. El secretario de Organización es el responsable de:

a) mantener el control del archivo de la Unhic y la elaboración de todo su sistema de actas y libros de registros, en correspondencia con la legislación vigente;

b) organizar la elaboración de los reglamentos y disposiciones complementarias de estos Estatutos que resulten necesarios para su mejor cumplimiento;

c) orientar y controlar las actividades de las filiales provinciales en materia de organización, y, a través de ellas, y las asociaciones de base;

d) controlar y mantener actualizada la base de datos nacional de asociados;

e) controlar el cumplimiento del cobro de la cotización a los asociados por las filiales y secciones especializadas; y

f) otras que le sean asignadas por el presidente y el Secretariado.

Artículo 46. El secretario de Actividades Científicas es el responsable de:

a) asesorar a los órganos nacionales de dirección en lo referido a la promoción y realización de actividades científicas, en cumplimiento de sus objetivos y fines que corresponda.

b) promover y organizar actividades que propendan al desarrollo científico de la Unhic o contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y fines;

c) estimular la actividad científica de los asociados, a partir de las convocatorias de becas de creación, concursos, eventos y otras actividades que se decidan, en coordinación con el órgano de relación;

d) proponer normas metodológicas, convocatorias y demás disposiciones para la organización de la actividad científica de la Unhic y controlar su cumplimiento;

e) organizar el programa científico del Congreso Nacional de Historia y el Coloquio Internacional de Historiadores;

f) controlar, evaluar y proponer modificaciones al sistema de eventos científicos; y

g) otras que le sean asignadas por el presidente y el Secretariado.

Artículo 47: El secretario de Divulgación y Relaciones Públicas es el responsable de:

a) asesorar y proponer al Comité Nacional la política de comunicación y relaciones públicas de la Unhic;

b) coordinar y atender a través de los medios de comunicación masiva la divulgación del trabajo de la Unhic;

c) orientar, ejecutar y controlar los medios de comunicación de la Unhic en las redes sociales y la edición mensual del boletín electrónico;

d) atender las relaciones con los medios de comunicación masiva y demás instituciones, asociaciones y personalidades con las cuales se vincula la Unhic, en materia de relaciones públicas, en coordinación con el órgano de relación;

e) proponer la convocatoria de actividades sociales y ejecutar y controlar las que se aprueben; y

f) otras que le sean asignadas por el presidente y el Secretariado.

Artículo 48. Se convocarán a reuniones de presidentes de filiales y secciones especializadas para analizar asuntos administrativos y de instrumentación de acuerdos y planes aprobados en la Asamblea General de Asociados y el Comité Nacional, las cuales serán convocadas por el presidente; en ellas participarán miembros del Secretariado Nacional, y podrán tener carácter presencial o realizarse por videoconferencias.

CAPITULO 6. DE LOS ÓRGANOS PROVINCIALES DE DIRECCIÓN

Artículo 49. La Unhic en las provincias se constituye en filiales con personalidad propia y autonomía funcional y de gestión.

Artículo 50. La Asamblea Provincial es el órgano superior de la Unhic a ese nivel, y tiene las siguientes atribuciones.

a) conocer, discutir y aprobar el informe del Comité Provincial acerca del trabajo realizado y sobre la gestión administrativa de dirección desarrollada por dicho órgano de dirección desde la anterior asamblea;

b) elegir al presidente por la mayoría absoluta y a los demás miembros del Comité Provincial por mayoría simple y revocar a los miembros del Comité Provincial con la mayoría de dos tercios de los votos;

c) aprobar  los objetivos y lineamientos generales para las actividades de la filial en el periodo que media entre las reuniones de la Asamblea Provincial, de acuerdo con los lineamientos de los órganos nacionales de dirección de la Unhic;

d) aprobar medidas disciplinarias a los asociados o modificar las impuestas por órganos subordinados cuando corresponda;

e) proponer para su evaluación modificaciones a los Estatutos;

f) elegir los delegados a la Asamblea General de Miembros conforme a los procedimientos establecidos y proponer integrantes para la candidatura del Comité Nacional.

Artículo 51. La Asamblea Provincial se integra por delegados elegidos en la forma y número establecidos en los procedimientos dictados al efecto por el Comité Nacional.

Artículo 52. La Asamblea Provincial se reúne, con carácter ordinario, cada dos años y medio y con carácter extraordinario cuando sea convocada al efecto por el Comité Provincial, por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los órganos de base o del Comité Nacional quien la puede convocar directamente.

Artículo 53. El Comité Provincial es el órgano que representa las actividades de la Unhic en la provincia entre una y otra Asamblea Provincial, y tiene las siguientes funciones:

a) convocar y organizar las reuniones de la Asamblea Provincial;

b) elegir dentro de sus miembros , los cargos del Secretariado Provincial, con excepción del presidente;

c) aprobar el plan de actividades y el presupuesto de la filial provincial para cada año natural, de acuerdo con el financiamiento asignado nacionalmente y sus fondos propios;

d) aprobar medidas disciplinarias a los asociados, modificar las impuestas por órganos subordinados o proponer al órgano superior cuando correspondan;

e) proponer al Comité Nacional las propuestas de asociados de honor y correspondientes;

f) aprobar normas y procedimientos para el mejor funcionamiento de la filial y secciones de base en correspondencia con los Estatutos, normas y procedimientos aprobados por las Asambleas General de Asociados, el Comité Nacional y el Secretariado Nacional;

g) valorar la rendición de cuenta anual del Secretariado Provincial;

h) exigir el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y otras normas aprobadas por la Unhic, los planes de actividades y el presupuesto anual de la filial.

Artículo 54. El Comité Provincial está integrado por miembros elegidos. El total de miembros será impar y su cantidad será propuesta por el Comité Provincial que culmina el mandato y aprobada en la Asamblea Provincial que inicia el mandato.

Artículo 55. El Comité Provincial se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente o el vicpresidente primero en ausencia de este. Para su constitución se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 56. El Secretariado Provincial, es elegido por el Comité Provincial, para un periodo de cinco años. Está integrado por el presidente de la filial, un vicepresidente primero, dos vicepresidentes, un secretario de Organización, un secretario de Actividades Científicas y un secretario de Divulgación y Relaciones Públicas.

Artículo 57. El Secretariado Provincial es el órgano de dirección de la Unhic entre las reuniones del Comité Provincial, y lleva a la práctica los acuerdos de la Asamblea Provincial y del Comité Provincial; cumple las funciones ejecutivas e impulsa y coordina las actividades; y decide cuestiones de la filial entre reuniones del Comité Provincial, ante el cual rinde cuentas de su trabajo. El Secretariado Provincial se reunirá de manera ordinaria cada dos meses y de forma extraordinaria, convocado por el presidente o el vicepre- sidente primero en ausencia de este.

Artículo 58. Las funciones del presidente y demás miembros del Secretariado Provincial son las establecidas para los mismos cargos en la instancia nacional, adecuándolos al marco territorial en que desempeña sus funciones, excepto en lo relativo a las relaciones internacionales, en las que su función será de apoyo e instrumentación de lo acordado en la instancia nacional.

Artículo 59. Se convocará a reuniones de presidentes de secciones de base para analizar asuntos ejecutivos y de instrumentación de acuerdos y planes aprobados en la Asamblea Provincial y el Comité Provincial. Estas serán convocadas por el presidente de la filial provincial y participarán los miembros del Se- cretariado a esa instancia. Su periodicidad se decide por cada filial.

CAPÍTULO 7. DE LAS SECCIONES DE BASE

Artículo 60. La sección de base constituye la célula fundamental de la Unhic en la que se materializa la vida orgánica de los asociados. El Secretariado Provincial aprueba su constitución y disolución.

Artículo 61. Las secciones de base se organizan en centros de trabajo o territorios conforme a los procedimientos establecidos, y son atendidas directamente por el Secretariado Provincial. Su composición mínima se determina en el Reglamento Interno.

Artículo 62. La sección de base tiene las siguientes atribuciones:

a) proponer a los órganos superiores de la Unhic según lo establecido en el artículo 14, los nuevos ingresos de asociados;

b) realizar acciones de carácter científico, divulgativo, de protección del patrimonio histórico y de superación a los asociados;

c) estimular internamente a sus asociados y proponer a los que cumplan los requisitos para optar por los premios y reconocimientos otorgados a nivel provincial y nacional;

d) elegir y revocar a los miembros del Ejecutivo de la sección de base. En caso de revocación se requerirá una mayoría de dos tercios;

e) conocer, discutir y aprobar el informe del Ejecutivo de la sección de base acerca del trabajo realizado desde la anterior asamblea;

f) aprobar los planes de actividades anuales que sean sometidos a su consideración por el Ejecutivo de la sección;

h) elegir delegados a la Asamblea Provincial, según corresponda, y proponer integrantes de la candidatura al Comité Provincial y Nacional;

g) decidir la adopción de medidas disciplinarias que afecten a alguno de sus asociados o proponerlas al Comité Provincial cuando corresponda.

Artículo 63. La sección de base se reúne, con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando sea convocada al efecto por el Ejecutivo de la sección de base.

Artículo 64. En las reuniones ordinarias y extraordinarias de sección de base deben par- ticipar todos los asociados y se requiere más del 50 % de asistencia para su realización.

Artículo 65. El Ejecutivo de la sección de base es el órgano de dirección que representa y dirige las actividades de la Unhic de su competencia entre una y otra re- unión de sus asociados, y tiene las siguientes atribuciones:

a) convocar la reunión de asociados y organizar sus trabajos;

b) elaborar informes anuales del trabajo realizado y presentarlos a la reunión de asociados;

c) elaborar, sobre la base de las orientaciones recibidas del organismo supe- rior y teniendo en cuenta sus propias especificidades e iniciativas, el plan de trabajo anual de la sección para su discusión y aprobación por los asociados;

d) garantizar la ejecución, en su ámbito, de las medidas y acuerdos adoptados por los órganos superiores;

e) presentar al Secretariado Provincial las propuestas que se consideren para efectuar un mejor trabajo en la base, así como recoger las opiniones y sugerencias de los asociados sobre los documentos y demás cuestiones que se sometan a su consideración;

f) promover la realización de actividades científicas, sociales, culturales, de superación y recreativas como medio de lograr la materialización de los objetivos de la Unhic;

g) recibir las solicitudes de ingreso a la Unhic que sean presentadas a la sección de base y elevarlas, al Secretariado Provincial para su aprobación;

h) mantener una información actualizada a dicho Comité de los movimientos de altas y bajas de asociados de la sección;

i) entregar el carné y garantizar el acceso a los Estatutos por los asociados;

j) decidir las medidas disciplinarias de su competencia o elevar al Secretariado Provincial las propuestas de medidas cuando corresponda;

k) cobrar la cotización de los asociados y realizar la correspondiente entrega y conciliación en la filial provincial;

l) custodiar y decidir el uso de los fondos propios de la sección de base e informar a los asociados y a la filial sobre la situación de estos.

Artículo 66. El Ejecutivo de la sección de base está compuesto por su presidente, un vice- presidente, y un secretario. Pueden aprobarse activistas para tareas específicas que así lo requieran.

Artículo 67. El Ejecutivo de la sección de base es elegido por la Asamblea de Asociados para un periodo de dos años y medio.

Artículo 68. El Ejecutivo de la sección de base se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente. Para su constitución se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus asociados.

CAPÍTULO 8. DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo 69. La elección del Comité Nacional y los Comités Provinciales se efectuará por la Asamblea General de Asociados o la Asamblea Provincial, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) El Comité Nacional o Provincial constituirá una comisión electoral —compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y dos vocales—, encargada de atender el proceso desde la conformación de la propuesta de candidatura, hasta el proceso de votación. Sus integrantes no podrán figurar en la candidatura al Comité Nacional o Provincial.

b) Para integrar esta candidatura es requisito indispensable ser asociado de la Unhic y gozar de plenos derechos dentro de la asociación.

c) Las secciones de base aprobarán propuestas para el Comité Nacional y el Comité Provincial.

d) Las Asambleas Provinciales aprobarán propuestas de candidatos a miembros del Comité Nacional, hasta el 50 % del total de miembros a elegir y la candidatura del Comité Provincial, que podrá tener hasta el 50 % de los miembros a elegir.

e) A partir de la propuesta de las asambleas provinciales, se conformará la candidatura de los miembros por elección al Comité Nacional, que podrá tener hasta un 50 % de candidatos por encima de la cantidad a elegir. Esta candidatura, consultada con el Comité Nacional, se presentará a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.

f) Los delegados a la Asamblea General de Asociados elegirán mediante voto directo y secreto al presidente de la Unhic y al resto de los miembros del Comité Nacional.

g) Resultará elegido presidente nacional o provincial el candidato que obtenga el 50 % más uno de los votos válidos para ese cargo. En caso de no lograrse ese requisito, los dos candidatos que más votos hayan obtenido para presidente irán a segunda votación y resultará elegido el que alcance la mayoría de los votos válidos.

Artículo 70. El Comité Nacional en votación directa y a mano alzada, designa entre sus miembros a cada uno de los demás cargos que conforman el Secretariado Nacional. Igual procedimiento se realizará en las filiales por sus Comités Provinciales.

Artículo 71. La elección del Ejecutivo de las secciones de base se efectuará mediante el voto directo de los asociados y resultarán elegidos los que más votos alcancen.

CAPÍTULO 9. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 72. El asociado de la Unhic que incurra en violación de estos Estatutos o de sus deberes como tal, o tenga una conducta indigna o incompatible con los principios de la Unhic, las normas del código de ética profesional o el carácter de nuestra sociedad, podrá ser sancionado en correspondencia con la gravedad de la infracción a una de las siguientes medidas disciplinarias.

a) Suspensión de sus derechos como asociado por un término no mayor de un año.

b) Separación de un cargo de dirección.

c) Separación definitiva de la asociación.

Artículo 73. Las secciones de base tienen la facultad para decidir sanciones acerca de sus asociados. La establecida en el inciso c) del artículo anterior debe ser ratificada por el Comité Nacional.

Artículo 74. Los comités Nacional y Provinciales pueden decidir sanciones respecto a sus asociados, y a los organismos y secciones de base que les están subordinados, así como a los integrantes de estos. Cualquier sanción aplicada por un órgano de dirección de la Unhic o sección de base a uno de sus asociados puede ser revocada o modificada por la propia instancia que la adoptó, o por los organismos superiores correspondientes. La regulación de los niveles de ratificación o modificación de las diferentes medidas disciplinarias y otros procedimientos, se establece en el Reglamento Interno de la Unhic.

Artículo 75. El asociado de la Unhic que muestre desinterés palpable o desvinculación de la vida interna de la asociación, incluido el no pago sistemático de la cotización, puede ser dado de baja. El asociado que haya causado baja por esta razón podrá solicitar su reingreso a los dos años de haber causado baja y será aprobado en las mismas instancias señaladas en el artículo anterior.

Artículo 76. Todo asociado de la Unhic que sea objeto de alguna medida disciplinaria puede apelar al nivel superior al que haya aplicado la medida, dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la notificación, el cual debe resolver en última instancia dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al recibo de la comunicación. La instancia máxima de apelación es el Comité Nacional.

Artículo 77. Las secciones de base y organismos de dirección de la Unhic, en los casos que violen colectivamente las obligaciones que le imponen estos Estatutos, pueden ser sancionados a:

a) Amonestación.

b) Disolución.