¿Qué es la Sección Sindical?
La ley establece el derecho de los trabajador@s a crear y afiliarse a sindicatos, así como la organización de las actividades sindicales
(Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical - LOLS).
Los afiliad@s tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato (art. 2, 1.c).
Los trabajador@s afiliad@s pueden, en la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales (según los estatutos de su sindicato), celebrar reuniones, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, y recibir información de su sindicato (art. 8. 1).
Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, tienen a su disposición un tablón de anuncios, local, y posibilidad de negociación colectiva (art. 8.2)
Las Secciones Sindicales están representadas por l@s Delegad@s Sindicales.
¿Quién la forma?
La Sección Sindical es el conjunto de trabajador@s afiliad@s a un sindicato, dentro de una empresa.
Como mínimo debe tener un Secretari@ General y un Secretari@ de Organización. Además, puede tener Secretari@s para las distintas comisiones o tareas que se formen (Comunicación, Seguridad y Salud, Acción Sindical, Formación…).
Funcionamiento de la Sección Sindical.
El funcionamiento de la Sección Sindical es democrático. Los afiliad@s eligen a una serie de personas de entre ellos para que organicen las actividades sindicales.
El tiempo que se le dedica puede venir de tres fuentes:
Representación de los trabajadores: Aquellos miembros de la Sección Sindical, que han sido elegidos por los trabajador@s y pertenecen al Comité de Empresa, disponen de un crédito horario, para la realización de las funciones sindicales.
Delegado Sindical: los Delegad@s sindicales, cuentan también con crédito horario, para la realización de las funciones sindicales.
Tiempo particular: Cualquier afiliad@ que quiera colaborar en las actividades de la Sección Sindical, puede dedicar a ello tiempo particular.
Estas personas pueden ser elegidas para diversos cargos. Los cargos imprescindibles son el de Secretari@ General y Secretari@ de Organización, pero puede haber otros como responsables de comunicación, de formación, de seguridad y salud, etc., se puede elegir un Comité Ejecutivo, es decir, un grupo de personas, y éste se organiza luego las tareas.
¿Qué se hace en la Sección Sindical?
En la sección sindical se hacen varias cosas: Por una parte se vigila el normal funcionamiento de la empresa (cumplimento de las leyes, procedimientos, etc.), también se preparan propuestas de negociación para convenio colectivo, o de temas concretos que surjan en la empresa, otro asunto es la información, asesoramiento y apoyo a los afiliad@s al sindicato, así como la información, asesoramiento y acercamiento al sindicato, del resto de trabajador@s de la plantilla.
A falta de convenio colectivo que indique más atribuciones, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos (como es UGT) y los que cuenten con presencia en los Comités de Empresa, tienen los siguientes derechos (art. 8 de la LOLS):
Contar con tablón de anuncios y local en la empresa
Negociación colectiva
Además, derecho a información y reunión con sus afiliad@s y con el resto de trabajador@s de la plantilla. Esto, que puede parecer poco, es mucho trabajo, si se realiza seriamente. La responsabilidad de negociación colectiva, afecta al conjunto de trabajador@s, y les dota de una fuerza frente a la empresa, que no se tiene individualmente.
Como suele decirse, la unión hace la fuerza.
¿Qué son los delegad@s sindicales?
Los delegados sindicales son personas elegidas dentro de las secciones sindicales, independientemente de las elecciones sindicales, para efectuar tareas de la sección sindical.
Número de Delegad@s Sindicales:
Por cada Sección Sindical (>10% de votos en elección al Comité de Empresa):
De 250 a 750 trabajador@s 1
De 751 a 2.000 trabajador@s 2
De 2.001 a 5.000 trabajador@s 3
De 5.001 en adelante 4
Por cada Sección Sindical (<10% de votos en elección al Comité de Empresa):
1 delegado
Se puede, mediante acuerdo, ampliar el número de delegad@s sindicales.
Garantías y derechos de los delegad@s sindicales:
Mismas garantías que los miembros de los Comités de Empresa.
Obligación de sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
Acceso a la misma información que los miembros de los Comités de Empresa.
Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa, con voz pero sin voto.
Asistir a las reuniones de los órganos de representación internos en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.
Ser oídos en la empresa previa aplicación de medidas que afecten a los trabajador@s en general y a sus afiliad@s en particular, especialmente en despidos y sanciones.
Gracias compañer@s, la sección sindical sois tod@s vosotr@s.