¿En qué consiste el Ingreso Laboral de Emergencia?
Es un incentivo para que los trabajadores se empleen formalmente, otorgándoles un subsidio por la relación laboral que se crea. Este beneficio se entrega directamente al trabajador beneficiario, siempre que su remuneración bruta mensual (RMB) no exceda de 3 Ingresos Mínimos Mensuales (actualmente $1.011.000).
Si se trata de un trabajador que ingresó a trabajar en jornada ordinaria (máximo de 45 horas semanales) recibirá:
50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 para hombres mayores de 24 años.
60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 para (i) mujeres, (ii) jóvenes entre 18 y 24 años, (iii) hombres mayores de 55 años, (iv) personas con discapacidad debidamente certificada y (v)asignatarios de pensión de invalidez.
La apertura de las postulaciones será el 1 de septiembre 2021. Deberás ingresar al sitio www.subsidioalempleo.cl/
El Subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado es una ayuda económica para trabajadores dependientes del país con jornadas ordinarias de trabajo de más de 30 horas hasta 45 horas semanales.
Esta ayuda entrega hasta $41.092 para aquellos que tengan el sueldo mínimo vigente, permitiendo que reciban como sueldo líquido $300.000 mensuales.
A todos los trabajadores dependientes con bajos sueldos del país.
Debe ser un trabajador dependiente.
Su contrato debe estar suscrito al Código del Trabajo.
Su sueldo bruto debe ser menor a $393.987.
Su contrato debe ser una jornada ordinaria superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
Su calificación socioeconómica debe estar dentro del tramo del 90% de acuerdo al Registro Social de Hogares.
Es un subsidio al empleo que busca incentivar el regreso y mantención de trabajadoras y trabajadores con contrato suspendido bajo la Ley de Protección al Empleo, así como también fomentar la contratación de nuevas trabajadoras y trabajadores. Este es un beneficio masivo y temporal que cuenta con dos líneas: Regresa y Contrata.
Subsidio al Empleo Regresa: entrega a la empresa un beneficio de $160.000 mensual por cada trabajador reincorporado a sus funciones luego de haber sido suspendido en el marco de la Ley de Protección al Empleo. En el caso de las mujeres (sin límite de edad), jóvenes entre 18 y 23 años, hombres mayores de 55 años, personas en situación de discapacidad y beneficiarios de alguna pensión de invalidez, el monto del beneficio es de $200.000 mensuales. Este pago tendrá un límite máximo de 6 meses.
Subsidio al Empleo Contrata: el monto del subsidio es equivalente al 50% de la remuneración mensual bruta con tope de hasta $250.000 por cada nueva contratación que realicen las empresas. Para los jóvenes entre 18 y 23 años, mujeres (sin límite de edad), personas en situación de discapacidad y pensionados por invalidez, el subsidio será igual al 65% de la remuneración mensual bruta, con tope máximo de $290.000.
¿En que consiste la Ley de Crianza Protegida?
Es una normativa que va en apoyo de madres, padres y cuidadores(as) durante la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19. Consiste en dos beneficios asociados al cuidado y crianza, tanto de bebés recién nacidos como de niñas y niños nacidos a partir del 2013.
Por un lado está la Licencia médica preventiva parental COVID-19. Esta da derecho a la extensión del pago de la licencia para quienes la hayan recibido a causa del permiso postnatal parental común, manteniendo el mismo monto. Junto con esto, se extiende el fuero maternal por el período en que se haga uso de esta licencia preventiva parental. Este período está contemplado por hasta tres meses, mientras se extienda el estado de excepción constitucional debido a la pandemia.
Por otro lado se permite que madres, padres y cuidadores de niñas y niños, nacidos desde el 1 de enero de 2013, se acojan al pago del Seguro de Cesantía.
El nuevo beneficio de Ley de Crianza Protegida, otorga prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales:
Los trabajadores dependientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, y no pueden volver a sus trabajos por motivos de cuidado, tendrán la opción de suspender unilateralmente los efectos de su contrato, obteniendo una prestación financiada a través del Fondo de Cesantía Solidario.
Los trabajadores independientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal.
Los funcionarios del sector público , que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses, periodo durante el cual recibirán un bono mensual.
¿Qué es el Subsidio Protege?
El Subsidio Protege es un beneficio destinado a madres trabajadoras, dependientes e independientes, que no tengan garantizado el derecho a sala cuna por parte de su empleador. Consiste en un aporte mensual de $200.000 por cada niño o niña menor de dos años, el que se entregará directamente a las madres trabajadoras para que lo destinen al cuidado de los niños o niñas.
También podrán acceder al beneficio los padres trabajadores, dependientes o independientes, que tengan el cuidado personal de manera exclusiva, o aquel que se le haya otorgado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.
El beneficio tendrá una duración de 3 meses, pero podrá ser renovado mensualmente por un periodo de hasta 6 meses, mientras se mantenga el estado de catástrofe. La renovación se realizará mensualmente por un periodo máximo de 6 meses.
El beneficio completo ($200.000) lo recibirán las trabajadoras con contratos a tiempo completo y para quienes tengan una jornada inferior, el beneficio se entregará de manera proporcional a las horas trabajadas.
¿Qué es la Ley de Protección del Empleo?
La Ley establece medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y los puestos de trabajo para los trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa del virus Covid-19.
Las medidas extraordinarias permiten que los trabajadores accedan a prestaciones y complementos con cargos al Seguro de Cesantía en la cuenta individual y en el Fondo Solidario de Cesantía.
Las medidas son:
Suspensión temporal del contrato de trabajo por acto de autoridad.
Suspensión temporal del contrato por acuerdo mutuo.
Reducción de la jornada laboral por acuerdo mutuo.
¿Qué son las Licencias Médicas?
La licencia médica es un beneficio que le permite a un trabajador (dependiente, independiente o contratado por días/turnos) ausentarse de su jornada de trabajo producto de una incapacidad parcial o total, pudiendo recibir durante este período el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)*, que reemplaza su remuneración, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.
Las licencias médicas solamente pueden ser prescritas por un médico cirujano (incluidos los psiquiatras), un cirujano dentista o una matrona.
El monto de las licencias médicas se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica, y a partir de las rentas que el beneficiario percibe y su empleador declara. Las licencias con duración de tres días o menos, no tienen asociado el derecho a percibir el subsidio.
Personas afiliadas a Fonasa o Isapre.
Que sean trabajadores dependientes, independientes, o contratados por días/turnos y se encuentren cotizando en la AFP.
Debes contar con una licencia médica emitida por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona.
Debes tener al menos 6 meses de afiliación previsional.
Debes tener 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
Debes presentar la licencia dentro de los plazos correspondientes:
Trabajadores dependientes (sector privado): 2 días hábiles a contar
del inicio del reposo para presentar la certificación al empleador.
Trabajadores dependientes (sector público): 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo.
Trabajadores independientes: debes entregar la licencia médica directamente a la institución correspondiente (Compin, Isapre, etc), en un plazo máximo de 2 días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia.
¿Qué es el Permiso de Pre y Postnatal?
Es el descanso por maternidad al que tiene derecho la madre trabajadora, el cual se encuentra asociado al derecho de un Subsidio de Incapacidad Laboral en caso que la trabajadora cumpla los requisitos establecidos por Ley, el cual reemplazará en forma total o parcial su remuneración.
La duración del permiso Prenatal es de 6 semanas pero puede verse disminuido en caso de producirse antes de la fecha probable de parto. Por el contrario, si el parto no ocurre en la fecha indicada por el médico, deberá emitirse una licencia de prórroga de Prenatal que tendrá la duración necesaria para cubrir los días entre el término del permiso y la fecha efectiva de parto. Por su parte, el permiso Postnatal tiene una duración de 84 días (12 semanas), el cual puede extenderse*.
Posterior al término de las 12 semanas del Postnatal, la madre tiene derecho al Permiso Postnatal Parental que también tiene una duración de 12 semanas (84 días), los cuales pueden usarse en las siguientes modalidades:
Jornada total: hacer uso de las 12 semanas completas.
Jornada parcial: hacer uso de media jornada a elección de la madre (mañana o tarde) lo que extiende el permiso en 18 semanas.
Traspaso al padre**: La madre puede traspasar al padre del menor hasta 6 semanas del permiso parental de ella. En caso de que la madre haga uso de la media jornada, puede traspasar hasta 12 semanas de las cuales el padre tendrá que hacer uso también en media jornada.
(*) La duración del postnatal puede extenderse en los siguientes caso y por los siguientes días:
Peso del menor al nacer de menos de 1500 grs, o nacimiento anterior a iniciada la semana 33, el postnatal puede ser extendido a 126 días.
En caso de parto gemelar o múltiple (más de un menor), el Postnatal se extenderá en 7 días por cada hijo nacido vivo a partir del segundo.
(**) Los beneficios de Postnatal Parental, se extienden al padre en caso de fallecimiento de la madre o a quien tenga la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección.
Retiro Total del Saldo de la cuenta individual del Seguro de Cesantía.
¿Qué es el retiro total del saldo de la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía?
Si eres trabajador y estas cesante, y alguna vez cotizaste en la AFC, pero no cumples con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, podrás hacer el retiro total de tu saldo sin necesidad de tener documentos de término de la relación laboral.
Personas cesantes que tengan cotizaciones en el Seguro de Cesantía de la AFC, que no cumplan los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía.
Para acceder a este beneficio debes:
Estar cesante (ausencia de 2 cotizaciones anteriores a la solicitud).
Tener saldo en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
El trámite se realiza 100% online ingresando en www.pactos.afc.cl
Para ingresar a la plataforma debes contar con tu Rut, clave de acceso de AFC o ClaveÚnica del Estado o número de Rut y serie de documento.