RÉGIMEN POR CUOTA FIJA

REQUISITOS PARA MATRICULAR NEGOCIOS DE CUOTA FIJA POR PRIMERA VEZ


§ De acuerdo al Arto. No. 7. Para matricular cualquier actividad, negocio o establecimiento es necesario que las personas naturales o jurídicas titulares de los mismos esté solventes con el Tesoro Municipal, lo que será comprobado por la alcaldía con sus registros internos. Ejemplo: Bienes Inmuebles (IBI), Fierro, Servicios de Recolección de Basura, Mantenimiento de Cementerio, Rampas, Rótulos, entre otros.

§ Si la propiedad donde se encuentra radicado el negocio no está a nombre del solicitante de la Matrícula de igual manera tiene que estar al día con el pago de Bienes Inmuebles (IBI).

§ Una vez revisado los puntos 1 y 2, se envía a supervisar el lugar del negocio establecido para cotejar la existencia del mismo y categorizar el valor de la matrícula.

§ Presentar Fotocopia de Cédula de la persona solicitante una vez cotejada la existencia del negocio.​

REQUISITOS PARA MATRICULAR NEGOCIOS DE CUOTA FIJA YA EXISTENTE EN LA BASE DE DATOS

  • De acuerdo al Arto. No. 7. Para matricular cualquier actividad, negocio o establecimiento es necesario que las personas naturales o jurídicas titulares de los mismos esté solventes con el Tesoro Municipal, lo que será comprobado por la alcaldía con sus registros internos. Ejemplo: Bienes Inmuebles (IBI), Fierro, Servicios de Recolección de Basura, Mantenimiento de Cementerio, Rampas, Rótulos, entre otros.

  • Si la propiedad donde se encuentra radicado el negocio no está a nombre del solicitante de la Matrícula de igual manera tiene que estar al día con el pago de Bienes Inmuebles (IBI).

RÉGIMEN POR DECLARACIÓN

REQUISITOS PARA MATRICULAR NEGOCIOS POR DECLARACIÓN POR PRIMERA VEZ

  • Presentar Acta de Constitución donde va reflejado la inversión inicial del Negocio.

  • Presentar Nùmero de Ruc.

  • Presentar Fotocopia de Cédulas, si existiesen socios.

  • La Propiedad donde se encuentre radicado el negocio tiene que estar al día con el pago de Bienes Inmuebles (IBI).

  • En el Arto. No. 6.- Se abonará como matrícula un uno por ciento (1%) del capital invertido y no gravado por otro impuesto municipal.


REQUISITOS PARA MATRICULAR NEGOCIOS POR DECLARACIÓN UNA VEZ EXISTENTE EN LA BASE DE DATOS


  • La Propiedad donde se encuentre radicado el negocio tiene que estar al día con el pago de Bienes Inmuebles (IBI).

  • Arto. 5.- El valor de la matrícula se calculará aplicando el tipo del dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura si no llegaran a tres. Si no fuera aplicable el procedimiento de cálculo establecido en el párrafo anterior, la matrícula se determinará en base al promedio de los meses en que se obtuvieron ingresos por venta de bienes o prestaciones de servicios.

  • Si son Matrículas de Empresas Exportadoras presentar el acta.

SOLVENCIAS Y CONSTANCIAS MUNICIPALES