FORMATOS
Formato de la Cláusula 84.
Se otorgarán permisos especiales a los trabajadores que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
a) A los que estudien en forma regular en escuelas reconocidas oficialmente.
b) A los pasantes de cualquier carrera reconocida oficialmente, que deban cumplir con su servicio social, prácticas profesionales o presentar su examen profesional.
c) A los que realicen estancias académicas o programas de desarrollo profesional, o participen en congresos, simposios o foros.
d) Tantas veces sea requerido para alguna diligencia de orden jurisdiccional, con la debida presentación del documento probatorio, en caso de que no se pueda exhibir el documento previamente, deberá presentarlo a más tardar a los tres días hábiles posteriores.
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